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¿Cómo se registra el SCTR en la planilla electrónica?

 

El SCTR se debe registrar en el T-Registro  :  Modulo  Datos del empleador  , como en el modulo Datos del trabajador    que se realiza el aporte.

a.    Registro SCTR en el T-Registro Empleador

Lo primero, que debemos hacer es habilitar el SCTR en el módulo empleador del T-Registro.


Posteriormente, debemos marcar la opción que la empresa realizara el aporte del SCTR, adicionalmente, deberás colocar el establecimiento donde se realiza la actividad de riesgo.



Registro SCTR en el T-Registro
Trabajador

Una vez realizado el paso anterior, debemos activar el SCTR en el modulo trabajador.



Luego debemos indicar el aporte al SCTR indicando el detalle de cobertura:

-Cobertura Pensión (ONP – Privado)

- Cobertura Salud (EsSalud – EPS)


Listo. 

En el Plame 

El empleador  debe ingresar  el monto de la prima que paga mensualmente  por cada trabajador  sobre SCTR. 

Esto se verá  reflejado  en la boleta del trabajador  en la sección  aportes del empleador. 


Lic Ricardo Candela 

Más información  ...Manual  Seguro complementario de trabajo de riesgo  2024

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Edad limite para gozar del seguro complementario de trabajo de riesgo







Diferencia seguro vida ley y SCTR

 Ante el fallecimiento  del  trabajador 

¿ Como funciona  el Seguro de vida ley y el Seguro Complementario  trabajo  de riesgo?

Ante esta situación  ...

a. Seguro  de vida ley  da una indemnización. 

Un solo  pago a los familiares  que han sido declarados  previamente  como beneficiarios.


b. El SCTR otorga  una pensión 

Según la entidad contratada por el empleador ( puede ser la ONP o una empresa de seguros).

Se otorga  una pensión  de viudez a la cónyuge y en caso de hijos menores de edad una pensión orfandad. 

Infografia : Diferencia  entre Seguro  de vida Ley y SCTR

Si le interesa  el tema  puede  revisar los Manuales laborales  ...


Manual Seguro  de vida Ley

Ver información  aqui 



Manual Seguro  Complementario  trabajo  de  riesgo  ( SCTR)

Ver información  aqui 



¿Sabe cuáles son las coberturas de tu seguro SCTR ante un accidente de trabajo?


Todo trabajador que labora en una industria donde se expone a situaciones de riesgo, debe contar con el Seguro complementario de Trabajo de Riesgo (En adelante SCTR).


Los trabajadores de diversas industrias están expuestos a situaciones de alto riesgo, debido al tipo de labor que realizan.

Estos pueden generar situaciones que afecten su vida como accidentes o enfermedades ocupacionales.

Por ello, el Estado decretó que se les debía proteger con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a fin de garantizarles un respaldo para ellos y sus familias.

Actualmente, son 28 las actividades económicas, como construcción, pesca, minería, electricidad, gas y vapor, construcción de maquinaria, entre otras, que obligatoriamente tienen que asegurar a sus trabajadores ante estas situaciones.
Pero, ¿qué es lo que implica este seguro y cuáles son sus coberturas?


Este seguro te protegerá ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Están cubiertos todos los trabajadores de la empresa, sean empleados u obreros eventuales, temporales o permanentes.


El SCTR cubre toda lesión causada en la empresa o sufrida a causa del trabajo, cumpliendo órdenes o bajo autoridad del empleador (aún fuera de la compañía y del horario laboral), por una acción imprevista que afecte al trabajador o por el sobreesfuerzo del mismo.


Sin embargo, no se considera como un accidente de trabajo si este ocurre cuando el trabajador se encuentra en el trayecto de ida o retorno del centro de labores, fue provocado intencionalmente, por incumplimiento del trabajador de una orden específica del empleador, durante actividades recreativas, deportivas o culturales; durante permisos, licencias, vacaciones; o si estás usando sustancias alcohólicas o drogas.

Coberturas
El SCTR Salud brinda atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea el nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado. Aparatos de prótesis y ortopédicos. Rehabilitación, readaptación laboral, asistencia y asesoramiento preventivo en salud ocupacional.

Si el asegurado sufre un accidente o enfermedad que le ocasiona invalidez permanente, se le brindará una indemnización si su actividad se ha visto afectada entre el 20% y 50%.

Mientras que una pensión acorde al grado que presente, si su actividad se ha visto afectada en más de 50%.


En caso de fallecimiento, se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares; es decir al cónyuge, hijos menores de edad y padres.

El monto será calculado en base al sueldo mensual del asegurado.

Multas
Una empresa que debe contar con el SCTR pero que no lo contrata, está exponiendo a sus trabajadores.

Por ello, deberá asumir una multa entre 51UIT y 100UIT, además de responsabilidades penales y asumir tanto los costos médicos como prestaciones económicas que puedan ocasionar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estos desarrollen.

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Todo lo que desea saber sobre el Seguro Complementario de trabajo de riesgo

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235  paginas
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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

¿ A cuanto haciende la multa en caso el empleador no brinde el SCRT ?
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Manual  Seguro complementario de trabajo de riesgo  2024






La seguridad social y el seguro complementario de trabajo de riesgo




La seguridad social en el Perú cubre dos campos:
La salud y pensiones


La seguridad en salud , lo administra el EsSalud o una Entidad prestadora de salud elegido por el trabajador
En el seguro complementario de riesgo , la administración también esta a cargo del Essalud o alguna Entidad prestadora  de salud

La seguridad en Pensiones .
En este rubro existe una diferencia

La seguridad en pensiones, lo administra la ONP o una Afp en el sistema privado de pensiones
En el caso del seguro complementario de riesgo , la administra puede recaer en la onp o en una compañia de seguros.

¿ Y porque se ha dividido de esta forma la atención ?
Es un tema de normas.

El seguro complementario de riesgos reemplaza a una norma sobre accidentes de trabajo , expresamente dictada para dicho fin.

¿ Por que una persona que se accidente en el empleo no puede atenderse normalmente como una enfermedad cualquiera?
Por las  normas dictadas , se da mayor importancia a un accidente de trabajo ,lo cual motiva disposiciones especificas como el Seguro complementario de riesgo.

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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

¿ A cuanto haciende la multa en caso el empleador no brinde el SCRT ?


Edad limite para gozar del seguro complementario de trabajo de riesgo

¿ Hasta los cuantos años de edad cubre el seguro complementario de trabajo de riesgo?



No existe una edad límite para contratar este seguro.

Sea la edad que tenga el trabajador si está realizando una actividad de riesgo , su empleador debe  contratar este  seguro.

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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

¿ A cuanto haciende la multa en caso el empleador no brinde el SCRT ?


DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-SA


Decreto Supremo que deja sin efecto la actualización dispuesta por Decreto Supremo N° 043-2016-SA

DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-SA

Publicado : 19/01/2017
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Para recordar : Por Decreto Supremo N° 043-2016-SA se dispuso la actualización del referido listado, (  dicha norma contiene el  nuevo listado completo ) , el mismo que entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de dicho decreto supremo , es decir a partir del 01 de Febrero 2017

Eliminación del nuevo listado de actividades de riesgo
¿ Por que la eliminación del nuevo listado de actividades de alto riesgo?
Al parecer , como dice la norma que deja sin efecto el D.S. 043-2016-SA

La modificación debe ser " materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;".

Puede leer la norma .....


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece en su artículo 19 que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo;

Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala el listado de las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2016-SA se dispuso la actualización del referido listado, el mismo que entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de dicho decreto supremo;

Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003- 98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Déjese sin efecto la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, respecto del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.



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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

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D.S. Nº 043-2016-SA





Nota importante :
Este dispositivo a sido dejado sin efecto por el  DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-SA

Ver aqui


Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

Norma : D.S. Nro 043-2016-SA

Publicado : 01/01/2017
Vigencia  :
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del 01/01/2017 . ( 30/01/2017)
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo.

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-TR, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003- 98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;

Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y que el Ministerio de Salud aprobará la progresividad en el que se implementará dicho listado, tendiendo a su universalización;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultó al Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a constituir en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del referido Reglamento, una Comisión Técnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualización del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; asimismo, establece que el listado actualizado deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, la Comisión Técnica a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, elaboró el Informe denominado “Propuesta de Inclusión de Actividades Económicas de Riesgo al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.

En virtud a dicho Informe el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, mediante la incorporación de otras actividades consideradas de alto riesgo, a fin que las mismas estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el artículo 105 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:
Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA
Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de las actividades señaladas en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.

Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Descargar Lista : Pulse aquí

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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

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Manual Seguro complementario de trabajo riesgo

Todo lo que desea saber sobre el Seguro Complementario de trabajo de riesgo



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183  paginas

Actualizado con modificaciones de Ley Nro 30485

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Dudas frecuentes : 
¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro complementario de trabajo de riesgo?

¿ A cuanto haciende la multa en caso el empleador no brinde el Seguro  Complementario de Trabajo de riesgo ?

¿ Como se contrata el seguro complementario de riesgo?

¿El costo del Seguro complementario de riesgo es el mismo para todo tipo de empresa ,o varia?

¿ Es necesario tener seguro complementario de riesgo para salud y para pensiones ? ¿ O solo basta con tener uno?

¿ Si tengo Seguro complementario de riesgo , ya no debo aportar al EsSalud a favor del trabajador?


Infracción laboral : El inspector solicita diversos documentos para confirmar el pago de las primas por Seguro complementario de trabajo de riesgo por el mes de Diciembre 2013 de 25 trabajadores. ¿ sera sancionada la empresa ?


Contenido
Matriz legal

Capitulo 1 : Ámbito de aplicación
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional

Capitulo II : Obligaciones de las empresas que realizan actividades de riesgo
Al inicio de la relación laboral
Durante la relación laboral

Capitulo III: Asegurados al Seguro complementario Trabajo de riesgo
Asegurados obligatorios al SCTR
Contratación facultativa
Contratación voluntaria
Obligación de admitir la afiliación

Capitulo IV : Entidades empleadoras obligadas
Entidad empleadora que realice alguna actividad de riesgo
Intermediación laboral

Capitulo V : Cobertura del Seguro complementario de trabajo de riesgo
En referencia a prestaciones de salud
En referencia a prestaciones economicas

Capitulo VI : Derecho a las prestaciones
Trabajadores asegurados obligatorios
Trabajadores independientes

Capitulo VII : Atención de sinietros
Cobertura de salud
Cobertura de invalidez y sepelio

Capitulo VIII : Accidente de trabajo
¿ A que se llama accidente de trabajo?
Tambien es accidente de trabajo
Trabajadores pesqueros , construcción civil
Subsidios economicos
Cobertura de invalidez y sepelio
¿ Es obligatorio informar al Ministerio de Trabajo todo accidente laboral?

Capitulo IX : Enfermedades profesionales
¿ A que se llaman enfermedades profesionales?
Listado de enfermedades profesionales
Criterios para diferencia una enfermedad comón de una profesional
Caso practico

Capitulo X : Pensión de sobrevivencia
Condición de invalido
El pago de la pensión
Prestaciones economicas
Calculo y pago de las prestaciones
Mora en el pago de las prestaciones
Casos practicos

Capitulo XI : Pensión de invalidez
Págo de la pensión
Invalidez temporal
Invalidez permanente
Prestaciones economicas
Calculo y pago de las prestaciones
Mora en el pago de las prestaciones
Vigencia de las prestaciones
Caso practico

Capitulo XII :Gastos de sepelio
Prestaciones economicas
Mora en el pago de las prestaciones

Capitulo XIII: Regimenes especiales del SCTR

Capitulo XIV : Aportaciones al Seguro Complementario de trabajo de riesgo
Base de calculo
Subsidios
Gratificaciones ordinarias
Reintegro de remuneración
Aportes
Cuadro :Conceptos base de cálculo en el Régimen laboral privado
Cuadro : Conceptos base de calculo en el regimen laboral construcción civil


Capitulo XV : Contratación con Es Salud
Asignación de tasa de aportación
Descuentos por recargos en la tasa de aportación
Requisitos
Plazo para la declaracion y pago
Casos practicos
Actividad : Extracción de minerales de hierro
Aportaciones con y sin descuento
Recargo por no cumplir totalidad de obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo
Descuento a empresas que superen las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo

Actividad : construcción civil
Aportaciones con y sin descuento


Capitulo XVI : Cobertura con la ONP
Cotización
Contratación
Declaracióm
Oportunidad y pago
Documentos para solicitar beneficios

Capitulo XVII: Las infracciones laborales relacionadas con el SCTR
Negligencia grave de la entidad empleadora
Responsabilidad del empleador
Inspección laboral
Caso practico

Normas legales relacionadas



Costo del Manual Seguro complementario de trabajo de riesgo

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)

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Forma de pago
Agencia Bancaria o en Agente BCP mas cercano a su domicilio o centro laboral

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.

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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).

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Forma de envió : A su correo electrónico en formato PDF

Coordinaciones de la compra :

conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932

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Descargue :
Catalogo de Manuales laborales actualizados : 
Pulse aquí

Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo : Pulse aquí
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Ley nº 30485

Ley que incorpora a los serenos en el seguro complementario de trabajo de riesgo

Norma : Ley Nro 30485
Publicado : 07/07/2016
Vigencia  : 08/07/2016

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Para recordar :
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo.

¿ A que se denomina serenazgo?
Aquellas personas que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad .

Cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo
A partir del 08/07/2016 la persona que cubra las funciones en el serenazgo tendrá derecho a obtener cobertura de salud ( En EsSalud o en una Entidad Prestadora de salud ) y cobertura de pensiones ( En la ONP o en alguna compaña de seguros):

¿ Quien pagara el costo de dicha cobertura ?
Según la norma base , la deberá cubrir su empleador ( en este caso la Municipalidad)

¿ Esta sujeto a descuento el afiliar al seguro complementario de trabajo de riesgo?
No.




Ley nº 30485

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA A LOS SERENOS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Artículo 1. Objeto de la Ley
Los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad - serenazgo tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
Mediante decreto supremo se establecerán las modificaciones al Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo 009-97-SA, de conformidad con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme a efectos de incluir todas las actividades de riesgo y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 26790
Modifícase el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, conforme al siguiente texto:

“Artículo 19.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley.

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

Cubre los riesgos siguientes:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la EPS elegida conforme al Artículo 15 de esta Ley.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse o modificanse, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro integral ?

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¿Mi empresa esta obligada a tener Seguro complementario de trabajo de riesgo?


¿ Como se si mi empresa
 esta obligada a tener el
 seguro complementario
 de trabajo de riesgo ?

Simple ..

Primero : Usted debe determinar si en su centro de trabajo se realizan activicades de alto riesgo

¿ Y como se si mi empresa realiza actividades de alto riesgo ?
Las Empresas que cuenten con centros de trabajo , donde se realicen actividades de alto riesgo descrita en la Cuarta Disposición Final del D.S. 009-97-SA modificado por D.S. N° 003-98-SA.

Por lo tanto usted debe revisar la norma D.S. 003-98-SA

Segundo : : He descubierto que mi empresa realizar actividades de alto riesgo ¿ Que hago ahora?
Debe suscribir un convenio para el tema de salud y otro para el tema de pensiones con ...
Salud
- EsSalud
- EPS

Pensiones
- ONP
- Seguro privado.

VER DOCUMENTO AQUI
 
Tercero : Ya suscribi los convenios y ahora
Debe declarar en la Planilla electronica lo siguiente ...

Inscribirse en registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.
La obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, se considera cumplida por aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica , que declaren en ella los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo.
Base legal R.M. 074-2008-TR


T-Registro y PLAME
Cumplir con declarar la información mensual respectiva en el PLAME



Cuarto : Ya informe en la Planilla electronica y eso es todo ...
No .
Debe pagar mensualmente la prima del seguro y declararlo en el Plame.


Consecuencia del incumplimiento :
No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
D.S. 019-2006-TR , articulo 27 , inciso 27.15

Lic. Ricardo Candela Casas

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¿ Es necesario que todas las empresas cuenten con este seguro al margen de que el trabajador ya cuenta con un seguro complementario de trabajo de riesgo?

¿ A cuanto haciende la multa en caso el empleador no brinde el Seguro  Complementario de Trabajo de riesgo ?

¿ Como se contrata el seguro complementario de riesgo?

¿El costo del Seguro complementario de riesgo es el mismo para todo tipo de empresa ,o varia?

¿ Es necesario tener seguro complementario de riesgo para salud y para pensiones ? ¿ O solo basta con tener uno?

¿ Si tengo Seguro complementario de riesgo , ya no debo aportar al EsSalud a favor del trabajador?


Infracción laboral : El inspector solicita diversos documentos para confirmar el pago de las primas por Seguro complementario de trabajo de riesgo por el mes de Diciembre 2013 de 25 trabajadores. ¿ sera sancionada la empresa ?


Contenido
Matriz legal

Capitulo 1 : Ámbito de aplicación
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional

Capitulo II : Obligaciones de las empresas que realizan actividades de riesgo
Al inicio de la relación laboral
Durante la relación laboral

Capitulo III: Asegurados al Seguro complementario Trabajo de riesgo
Asegurados obligatorios al SCTR
Contratación facultativa
Contratación voluntaria
Obligación de admitir la afiliación

Capitulo IV : Entidades empleadoras obligadas
Entidad empleadora que realice alguna actividad de riesgo
Intermediación laboral

Capitulo V : Cobertura del Seguro complementario de trabajo de riesgo
En referencia a prestaciones de salud
En referencia a prestaciones economicas

Capitulo VI : Derecho a las prestaciones
Trabajadores asegurados obligatorios
Trabajadores independientes

Capitulo VII : Atención de sinietros
Cobertura de salud
Cobertura de invalidez y sepelio

Capitulo VIII : Accidente de trabajo
¿ A que se llama accidente de trabajo?
Tambien es accidente de trabajo
Trabajadores pesqueros , construcción civil
Subsidios economicos
Cobertura de invalidez y sepelio
¿ Es obligatorio informar al Ministerio de Trabajo todo accidente laboral?

Capitulo IX : Enfermedades profesionales
¿ A que se llaman enfermedades profesionales?
Listado de enfermedades profesionales
Criterios para diferencia una enfermedad comón de una profesional
Caso practico

Capitulo X : Pensión de sobrevivencia
Condición de invalido
El pago de la pensión
Prestaciones economicas
Calculo y pago de las prestaciones
Mora en el pago de las prestaciones
Casos practicos

Capitulo XI : Pensión de invalidez
Págo de la pensión
Invalidez temporal
Invalidez permanente
Prestaciones economicas
Calculo y pago de las prestaciones
Mora en el pago de las prestaciones
Vigencia de las prestaciones
Caso practico

Capitulo XII :Gastos de sepelio
Prestaciones economicas
Mora en el pago de las prestaciones

Capitulo XIII: Regimenes especiales del SCTR

Capitulo XIV : Aportaciones al Seguro Complementario de trabajo de riesgo
Base de calculo
Subsidios
Gratificaciones ordinarias
Reintegro de remuneración
Aportes
Cuadro :Conceptos base de cálculo en el Régimen laboral privado
Cuadro : Conceptos base de calculo en el regimen laboral construcción civil


Capitulo XV : Contratación con Es Salud
Asignación de tasa de aportación
Descuentos por recargos en la tasa de aportación
Requisitos
Plazo para la declaracion y pago
Casos practicos
Actividad : Extracción de minerales de hierro
Aportaciones con y sin descuento
Recargo por no cumplir totalidad de obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo
Descuento a empresas que superen las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo

Actividad : construcción civil
Aportaciones con y sin descuento


Capitulo XVI : Cobertura con la ONP
Cotización
Contratación
Declaracióm
Oportunidad y pago
Documentos para solicitar beneficios

Capitulo XVII: Las infracciones laborales relacionadas con el SCTR
Negligencia grave de la entidad empleadora
Responsabilidad del empleador
Inspección laboral
Caso practico

Normas legales relacionadas



Costo del Manual Seguro complementario de trabajo de riesgo

S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)

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Forma de pago
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Procedimiento :
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2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 999062932 Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.

Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.

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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas



Código Interbancario : 00219410454447607893

También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
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