D.S. Nº 043-2016-SA





Nota importante :
Este dispositivo a sido dejado sin efecto por el  DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-SA

Ver aqui


Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

Norma : D.S. Nro 043-2016-SA

Publicado : 01/01/2017
Vigencia  :
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del 01/01/2017 . ( 30/01/2017)
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;

Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo.

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas;

Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-TR, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003- 98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;

Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y que el Ministerio de Salud aprobará la progresividad en el que se implementará dicho listado, tendiendo a su universalización;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, facultó al Comité Técnico Implementador Nacional, responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud (CTIN), a constituir en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del referido Reglamento, una Comisión Técnica para que en un plazo no mayor de seis (06) meses proponga la actualización del Listado de Actividades de Riesgo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; asimismo, establece que el listado actualizado deberá ser aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, la Comisión Técnica a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, elaboró el Informe denominado “Propuesta de Inclusión de Actividades Económicas de Riesgo al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.

En virtud a dicho Informe el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, mediante la incorporación de otras actividades consideradas de alto riesgo, a fin que las mismas estén comprendidas en la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el artículo 105 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

DECRETA:
Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA
Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de las actividades señaladas en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud.

Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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