Empleador siempre indemnizará el daño moral
Los jueces deben presumir la existencia de daño moral en casos donde el trabajador plantee demanda por despido incausado (sin causa) y despido fraudulento, supuesto por el cual deberá recibir una indemnización. Base legal : Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral,realizado el 12 y 13 de setiembre. Chiclayo El criterio La aplicación de este criterio, acordado por mayoría, corresponderá a los casos de despido donde el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador El efecto del despido incausado y el despido fraudulento no solo requiere la reposición, sino la indemnización; y en materia civil esta tiene varios componentes: daño emergente, lucro cesante y daño moral En tal sentido, el pleno determinó que el solo acto del despido genera daño moral. Los jueces no tendrán nada que discutir ni probar en estos casos, y los demandantes de una indemnización no tendrán que probar en su demanda, por ejemplo, que sufrie