¿ Que dice la legislación laboral vigente :
Conforme al art. 16, inc.f) de la LPCL, una de las causales de extinción de la relación laboral es la jubilación.
De otro lado, el art. 21 de la LPCL establece que los sujetos pertenecientes al régimen de la actividad privada se jubilan obligatoriamente a los setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
Fallo Poder Judicial :
No procede la reposición.
¿ Las razones?
El cumplimiento de setenta años en el transcurso del proceso hace inviable e inejecutable la reincorporación efectiva por causal sobreviniente.
Indemnización economica
Sin embargo, ante la evidente imposibilidad de ejecutar la reincorporación y con el fin de proteger los derechos reconocidos, corresponde que al amparo del principio de interpretación más favorable, se opte por una compensación económica razonable equivalente a un monto igual al tope de la indemnización por despido arbitrario regulada por el art. 38 de la LPCL.
Fuente :Cas. 2704-2016-Ancash (pub. 1-9-17)
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