Los jueces deben presumir la existencia de daño moral en casos donde el trabajador plantee demanda por despido incausado (sin causa) y despido fraudulento, supuesto por el cual deberá recibir una indemnización.
Base legal :
Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral,realizado el 12 y 13 de setiembre.
Chiclayo
El criterio
La aplicación de este criterio, acordado por mayoría, corresponderá a los casos de despido donde el juez dispone que el empleador excedió sus atribuciones y causó perjuicio al trabajador
El efecto del despido incausado y el despido fraudulento no solo requiere la reposición, sino la indemnización; y en materia civil esta tiene varios componentes: daño emergente, lucro cesante y daño moral
En tal sentido, el pleno determinó que el solo acto del despido genera daño moral.
Los jueces no tendrán nada que discutir ni probar en estos casos, y los demandantes de una indemnización no tendrán que probar en su demanda, por ejemplo, que sufrieron depresión o afectación a su estado anímico
Si existe despido incausado o fraudulento, eso da lugar al daño moral; y la cuantía tendría que fijarse con prudencial razonamiento de equidad, conforme al artículo 1332 del Código Civil”.
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