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¿ Quién decide aplicar el arbitraje potestativo en un proceso de negociación colectiva?

 


Arbitraje potestativo

El arbitraje  potestativo  es una forma de solución de conflicto  en una negociación  colectiva. 

Se delega la decisión  ante determinadas  temas de la negociación colectiva  a un tercero,  denominación  Árbitro.


Antes ( hasta el 24/07/2022)   : Podia ser solicitado por los  trabajadores o por los empleadores. 

- Procedia por actos de mala fe o desacuerdo en primera  negociación.

- Debia transcurrir mínimo 3 meses del inicio de la negociación y seis reuniones de trato directo o conciliación.


Ahora ( Desde el 25/07/2022) :  Solo puede ser iniciado por los trabajadores y es alternativo a la huelga (no simultáneo huelga y arbitraje).

- Procede por actos de mala  fe negocial o desacuerdo en primera negociación.

- Solo deben transcurrir como mínimo 3 meses de negociación y seis reuniones de trato directo o conciliación, si es primera negociación.

-  En las siguientes  negociaciones  :Puede ser de inmediato al inicio de la negociación. 


Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR  Modificado  por  D. S.N° 014-2022-TR (Publicado  :24/07/2022) 


Más información ..


¿ Cuando es obligatorio el arbitraje potestativo en la negociación colectiva?


Negociación  colectiva 

Arbitraje Potestativo 


En una negociación colectiva, ante el planteamiento del arbitraje potestativo por una de las partes, la designación de un árbitro por parte de la otra en el plazo legal constituye un acto que materializa su aceptación.

Fuente

Sentencia   Expediente N° 01213-2019-PA/TC,    Tribunal Constitucional (TC)

Para recordar: 

¿ Que es el arbitraje  potestativo?

El arbitraje potestativo es un mecánismo de solución  de conflictos,  el cual  supone que una de las partes lo plantea y que la otra está obligada a aceptarlo .

Su contexto  en el campo  laboral  se da específicamente en la negociación colectiva.

¿ En qué momento  de la negociación  colectiva  se aplica.?

Ante la falta de acuerdo entre el empleador y el sindicato de trabajadores, despues del trato  directo  o conciliación, en el marco de una negociación colectiva, cualquiera de las partes podrá llevar a la otra a este medio de solución pacífica de controversias, y para que este se perfeccione y valide bastará que la parte a la que se le plantee el arbitraje potestativo designe a su árbitro en el plazo legal correspondiente


Sobre el  caso ..

Una empresa solicita que se deje sin efecto una rsolución de la autoridad administrativa de trabajo que da por aceptada la designación del árbitro de parte efectuada por el sindicato de los trabajadores, en el marco del arbitraje potestativo solicitado en virtud del procedimiento de negociación colectiva iniciado  por el  pliego de reclamos del 2016.


Ademas , la empresa solicita que la autoridad administrativa de trabajo lleve a cabo el sorteo público correspondiente para elegir un nuevo árbitro de parte del sindicato de los trabajadores, como parte del arbitraje potestativo iniciado por la propia empresa.


Asimismo  pide que se declare la nulidad de todos los actos administrativos emitidos por el gremio de trabajadores con posterioridad a la emisión de la citada resolución de la autoridad administrativa de trabajo.


¿ Cual es el motivo?

La empresa justifica sus pedidos  en la vulneración de sus derechos constitucionales a la negociación colectiva y al debido proceso, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y legalidad.



Respuesta Tribunal  Constitucional  ( TC)

TC advierte que mediante carta la empresa informó a la autoridad administrativa de trabajo su decisión de dar inicio a un arbitraje potestativo, la que le fue comunicada al sindicato de trabajadores solicitándole que dentro del plazo de ley proceda a nombrar a su árbitro.


También toma nota que el sindicato de trabajadores remitió dos cartas a la empresa demandante.


En la primera, expone que, según la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, es potestad del sindicato y no del empleador decidir si se opta por el arbitraje o la huelga.


Mientras que, en la segunda, le comunicó la designación de su árbitro, a fin de iniciar el arbitraje respectivo que ponga fin a la negociación colectiva del pliego 2016, lo cual también comunicó a la autoridad administrativa de trabajo.


Además  advierte que la empresa mediante cartas dirigidas al  sindicato  resalta que las partes no se encuentran llevando a cabo un arbitraje voluntario. 


Así, la empresa demandante refiere que la designación de tal árbitro no corresponde en un arbitraje voluntario porque no existe un compromiso arbitral y que tampoco resulta procedente en un arbitraje potestativo porque el sindicato lo ha rechazo expresamente.


Posteriormente, la empresa demandante designa a su árbitro, lo cual pone en conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo, pero en la misma fecha el sindicato de trabajadores remitió a la empresa una carta en la que alega que no resulta posible que el empleador inicie un arbitraje potestativo cuando es la propia empresa que actúa de mala fe, en perjuicio de los trabajadores, 


De estos hechos, el TC advierte que fue la empresa demandante la que dio inicio al arbitraje potestativo y a tono con el artículo 61-A del D. S. N° 011-92-TR determina que una vez iniciado correspondía que el sindicato de trabajadores lo aceptara, pues es precisamente esta la figura del arbitraje potestativo.


Precisa que si bien el sindicato planteó en diversas comunicaciones su desacuerdo con el inicio de dicho mecanismo de resolución de conflictos, también es cierto que cumplió dentro del plazo con designar a su árbitro , lo cual comunicó a la empresa y a la autoridad administrativa de trabajo.

Por ende, el TC concluye que no se puede avalar el argumento de la empresa demandante, de que la designación del árbitro del sindicato de trabajadores se hizo dentro de otro arbitraje y no del potestativo.

 Por lo que, al existir designación de árbitro por parte del ente sindical, no correspondía que la autoridad administrativa de trabajo efectúe un sorteo público para tal efecto.

Al respecto, determina que la resolución de la autoridad administrativa de trabajo que desestima el pedido de sorteo público para elegir el árbitro de parte del sindicato y que la empresa pide que se deje sin efecto no vulnera derecho constitucional alguno del empleador y que, por el contrario, el cuestionamiento de la decisión retrasa la resolución del pliego de reclamos del 2016.


Por todo ello, el TC desestima la demanda de amparo materia del citado expediente y la declara infundada.

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