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¿ Las prácticas realizadas son experiencia laboral?

 

¿Todas las modalidades formativas laborales son consideradas como experiencia laboral?

No, no todas las modalidades formativas laborales reguladas en la Ley N°28518,Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, puedan ser consideradas como experiencia laboral.

 Solo las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales conforme la Ley N° 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo 1401.




¿Están permitidas las prácticas profesionales ad honorem?

No.

La Ley exige  que:.

 Los practicantes deben percibir una subvención no menor a una remuneración mínima vital (RMV), que equivale a 1025 soles, cuando cumplan la jornada máxima, según sea su convenio de prácticas. 


Del mismo modo, los practicantes podrán percibir un ingreso adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis meses de duración de la modalidad formativa, además de gozar de cobertura contra riesgos de enfermedad y accidentes por medio de EsSalud o de un seguro privado. 


Asimismo, tienen derecho a descanso semanal, descanso en los feriados no laborables y descanso de quince días debidamente subvencionados cuando su modalidad formativa supere los doce meses.


Manual Prácticas  2023
-Prácticas  pre profesionales 
-Prácticas  Profesionales 

Documento  pdf
135 páginas 
Costo  : S/ 69.00

Usted recibirá  :
- Manual  pdf
- Formatos practicas pre profesionales 
- Formatos prácticas profesionales 



Obligaciones del empleador al inicio de la modalidad formativa laboral prácticas pre profesionales

 

En relación a la Modalidad formativa  práctica  pre profesional , en el empleador  debe cumplir  las siguientes  obligaciones  :


Carta de presentación 

1. Recibir la carta de presentación del alumno ( centro formación  profesional)

Convenio Prácticas 

2. Suscribir el convenio de prácticas  pre profesional

Seguro  Medico 

3.- Contratar seguro contra enfermedad y accidentes

Plan de formación 

4.-Recibir el Plan de formación específica desarrollado por el centro de formación profesional

T Registro 

5.- Registrar información en el aplicativo T-Registro.


Seguridad y salud en el trabajo 

En materia de seguridad y salud en el trabajo

Para empresas con 20 o más trabajadores

a.- Entregar copia reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

b.- Aplicar examen médico ocupacional, según el tipo de actividad a realizar.

c.- Entrega de equipos de protección personal.

d.- Adjuntar al convenio respectivo el anexo de recomendaciones seguridad en el trabajo


En materia de relaciones laborales

Para empresas con más de 100 trabajadores

a.- Entregar copia reglamento interno de trabajo



¿ Qué obligaciones asume la empresa al tener practicantes?

 


Usted debe saber esto  Las prácticas  son una modalidad  de capacitación  en la empresa , a través de estudiantes o egresados de instituciones  educativas. 

Si tiene practicantes en su empresa,  chequee si está cumpliendo  la normativa  laboral  vigente  a la fecha ( Esta información  es válida a Agosto  2022)


a.- Registros de beneficiarios en el T-Registro

Si debe registrarse  al practicante en el Plame


b.- Celebración de convenio según modalidad

Se refiere si es Prácticas pre profesionales  ( estudiantes) , o si son Prácticas  Profesionales  ( egresado)


c.- Plan o programa según modalidad

Se debe contar. con el   plan o programa formativo 


d.- Pago de la subvención económica

Además del  pago el disfrute de  los beneficios a los que tienen derecho por el tiempo  de duración  del convenio. 


e.- Sistema de pensiones en la modalidad formativa

Brindar  facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativas se afilie a un sistema pensionario.


f.- Entrega de informes a entidad educativa 

Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación  Profesional.


g.- Certificado de modalidad formativa laboral 

Otorgar el respectivo certificado de manera oportuna y con los requisitos previstos.

h.- Prestación del servicio 

Horario  y jornada formativa

Cumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativas.


i.- Riesgos de salud

-Cubrir riesgo de salud  Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de Es Salud o de un seguro privado.


-Asumir costo de riesgos de salud  Asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a través de Es Salud o de un seguro privado.


¿ Que documentos que sustentan el cumplimiento de la normatividad ?

-        Convenios

-        Planes o programas

-        Convenio riesgo de salud o accidentes : Essalud/EPS

-        Constancia de pago subvención


Vea checa list de cumplimiento  normativa  prácticas  laborales 


Este checa list  es parcial  , el documento  completo  puede verlo en ...


Manual Practicas 2022

Documento  pdf   134 pagimas







Congreso evaluará cambios en legislación laboral de practicantes



El proyecto 

Un  proyecto de ley propone reconocer el de tiempo de servicios de los practicantes como experiencia laboral.


Iniciativa  legislativa:

La iniciativa legislativa, de la congresista Rosangela Barbarán, indica que los estudiantes tendrían derecho a que se les reconozca el tiempo de servicios como experiencia laboral tras superar un periodo de actividades de al menos 3 meses.

Si hay Prórroga de prácticas..

En caso los estudiantes continúen con sus prácticas profesionales en la misma entidad, también se les reconocería el tiempo de servicios de manera acumulada siempre y cuando hayan superado un periodo no menor de 3 meses.

Reconocimiento 

Este reconocimiento de experiencia laboral les servirá para el desempeño de su actividad profesional en el sector público o privado.


Las modalidades formativas en sector publico

Norma  : D S 083 2019 PCM
Sumilla :  Norma que reglamenta el Decreto Legislativo 1401
Vigencia : Las modificaciones introducidas a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Para recordar :
Por Decreto Legislativo 1401 se creo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector Publico.



Se establecio que  las Modalidades Formativas de Servicios son :
1. Prácticas preprofesionales; y

2. Prácticas profesionales.


Prácticas preprofesionales
1. Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último.

2. Permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Prácticas profesionales
1 Esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público.

2. Permite al egresado aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Sobre el reglamento del Decreto Legislativo 1401
Dicha norma deberá ser publicada para su difusión en en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) .
Y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)

Esto será en transcurso del día 24/04/2019



Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

DECRETO SUPREMO N° 083-2019-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, tiene por finalidad contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, así como promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público;

Que, el referido dispositivo legal determina una serie de disposiciones generales respecto a su objeto, ámbito, finalidad, modalidades formativas de servicios que son objeto de regulación, así como las obligaciones de las personas en prácticas, de las entidades públicas y de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, entre otras;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del citado decreto legislativo;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, que consta de cuatro (4) capítulos, veintinueve (29) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. - Entrada en vigencia

Las modificaciones introducidas a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado

Modificanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- De la difusión de las ofertas de empleo por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector público, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú puede disponer de otras fuentes de información sobre ofertas de empleo. Cuando la información provenga del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Tv Perú, Radio Nacional y/o el medio que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú determine, deben indicarlo en el aviso correspondiente.

Artículo 2.- Del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR administra un aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público.

Artículo 3.- De la obligación de las Entidades de la Administración Pública de registrar sus ofertas de empleo en el aplicativo informático

Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsables de su contenido.

Las ofertas laborales respecto de puestos clasificados como de confianza no son objeto de registro en el aplicativo informático, conforme a la normatividad vigente.

Las convocatorias de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y difundidas, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia.

El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, debe supervisar que se cumpla con el registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y los plazos previstos, bajo responsabilidad.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, desarrolla los procedimientos para el adecuado registro y difusión de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública a través del aplicativo informático.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

¿ Es usted practicante pre profesional ?

Algunas dudas ...
 ¿Deben estar registrados en planilla?,
¿Deben contar con un seguro especial o basta con el de EsSalud?,
 ¿Pueden emitir recibos por honorarios?


¿Deben estar registrados en planilla?,
Los empleadores que cuenten con uno más prestadores de servicios bajo el régimen de modalidades formativas (prácticas preprofesionales) tienen la obligación de registrarlos en la planilla electrónica.
Base legal :  art. 2, inc. 2) del D.S. 018-2007-TR,


La obligación prevista en el art. 48 de la Ley 28518, en la parte referida a la inscripción de los beneficiarios del régimen en un libro especial, se considera cumplida con la inscripción de éstos en la planilla
(Sexta Disp. Comp. Final del D.S. 018-2007-TR)


¿Deben contar con un seguro especial o basta con el de EsSalud?,
De acuerdo al art. 42, num.8 de la Ley 28518, el empleador que contrata los servicios de un practicante tiene la obligación de cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta por accidente.


¿Pueden emitir recibos por honorarios?
 Los montos obtenidos por los beneficiarios de los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, como rentas de quinta categoría (LIR, art.34, inc.a).

No pueden emitir recibos por honorarios en tanto no tienen la calidad de trabajadores independientes (perceptores de cuarta de categoría).

Hacerlo, conlleva la desnaturalización del convenio de prácticas y que la relación del practicante con el empleador se considere como de naturaleza laboral
Base legal : Ley 28518, art.51, inc.6).

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Catalogo Manuales laborales 2019


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Las modalidades formativas en el sector Publico

DECRETO LEGISLATIVO N° 1401

Fecha: 11/09/2018
Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público



Sobre las modalidades formativas en el sector Publico
En el sector publico existen tres formas :

1.- Para las empresa publicas del Estado
Se aplican las normas de las modalidades formativas laborales  segun la Ley Nro 28518

2.-Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO


3.- El servicio rural y urbano marginal de salud, segun Ley Nro 23330

4.- Para las entidades publicas del Estado las modalidades formativas establecidas por D. Leg. 1401

Las modalidades formativas establecidas por D. Leg. 1401
Esta norma publicada el 11 de Setiembre 2018 , aun no aplicable pues falta el desarrollo del reglamento, presenta dos formas de capacitación :

a.- Las practicas pre profesionales
Orientada a estudiantes 

b.- Las practicas profesionales
Orientada a egresados que requieren como requisito para obtener su titulo profesional , el haber realizado practicas.

¿ Tienen el mismo contenido que las establecidas en el regimen privado?
En esencia tienen un margen de similitud , pero varian en determinados campos
1.- Convocatoria
La entidad del estado debe hacer una convocatoria publica para el desarrollo de practicas

2.- El papel de SERVIR
Este ente  que supervisa el aspecto de recursos humanos en el estado , asume diversas obligaciones 
tales como : el desarrollo del proceso de " selección " , la supervision y control del desarrollo de las practicas.



Para mas información se adjunta  el texto de la norma 


DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS
EN EL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. El ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo comprende a todas las entidades del sector público, independientemente del régimen laboral al cual se encuentran sujetas.

2.2. No se encuentran comprendidas en el presente Decreto Legislativo, las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales; ni afecta la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, así como lo dispuesto en la Ley N° 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud, en lo que no se contrapongan con el presente Decreto Legislativo.

Artículo 3. Finalidad
3.1 Contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva.

3.2 Promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público.

TÍTULO II

MODALIDADES FORMATIVAS

Artículo 4. Modalidades Formativas de Servicios
Son modalidades formativas de servicios las siguientes:
1. Prácticas preprofesionales; y
2. Prácticas profesionales.

CAPÍTULO I

DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Artículo 5. Prácticas preprofesionales
5.1. Esta modalidad tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último.

5.2. Permite al estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Artículo 6. Convenio de práctica preprofesional
Las prácticas preprofesionales se encuentran reguladas por el presente Decreto Legislativo y el convenio respectivo que suscriben el estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades.

Artículo 7. Tiempo de Duración
7.1. El convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad; a excepción de los casos en los que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en las que prevalecerá este último.

7.2. El convenio de prácticas preprofesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado.

Artículo 8. Jornada Semanal
La jornada semanal máxima de las prácticas preprofesionales no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales.

Artículo 9. Prácticas preprofesionales durante el último año de estudios
Únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco de la presente norma, como experiencia profesional.

CAPÍTULO II

DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 10. Prácticas profesionales
10.1 Esta modalidad busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados universitarios, de institutos de Educación Superior, de escuelas de Educación Superior y de Centros de Educación Técnico Productiva, así como ejercitar su desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público.

10.2. Permite al egresado aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, acorde con su programa de estudios.

Artículo 11. Convenio de práctica profesional
11.1. Las prácticas profesionales se regulan por el presente Decreto Legislativo y el convenio respectivo que suscriban el egresado y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades.
11.2. Corresponde al egresado acreditar tal condición mediante documento emitido por el centro de estudios correspondiente.

Artículo 12. Tiempo de Duración
12.1. El período de prácticas profesionales solo puede desarrollarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.

12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público.
Artículo 13. Jornada Semanal
La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 14. De las obligaciones de las personas en prácticas
Son obligaciones de las personas en prácticas:
1. Cumplir las disposiciones establecidas por la entidad.
2. Cumplir con diligencia las obligaciones establecidas.
3. Observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad.
4. Las demás que se establezcan en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento.

Artículo 15. De las obligaciones de la entidad
Son obligaciones de la entidad que acoge a las personas en prácticas:
1. Proporcionar la dirección técnica requerida durante el período de prácticas.
2. Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas.
3. Pagar puntualmente la subvención mensual establecida.
4. Otorgar un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce (12) meses.
6. Otorgar a las personas en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa.
7. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.
8. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la Universidad, Instituto de Educación Superior, Escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva.
9. Otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas.
10. Declarar las modalidades formativas en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia.
11. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 16. Monto de la subvención económica mensual
La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Artículo 17. Descuentos y aportes aplicables
17.1. La subvención económica mensual se considera base imponible para las prestaciones de salud a favor de las personas en prácticas.
17.2. Igualmente, la subvención económica mensual está sujeta a las retenciones ordenadas por mandato judicial o la que la persona en práctica voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
Artículo 18. Concurso público
18.1. El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Para tal efecto, las entidades deberán:
a) Establecer la necesidad de contar con personas en prácticas;
b) Determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y,
c) Acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
18.2. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Artículo 19. Cursos y/o Programas de Extensión
El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, se implementa de conformidad con los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad.
Artículo 20. Ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales
Las entidades que determinen la necesidad de contar con personas en prácticas deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.
Artículo 21. Obligaciones de los Centros de Estudios
Son obligaciones de las universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva las reguladas en la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y su Reglamento o las normas que la reemplacen.
Artículo 22. Requisitos para la celebración del convenio de prácticas
22.1. Son requisitos para la celebración del convenio de prácticas:
1. Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad.
2. Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente.
3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.
4. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
5. No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
22.2. Es obligación de la entidad la verificación y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Asimismo, deberá verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
Artículo 23. Impedimentos para celebrar prácticas
La ley establece que las personas que tengan vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con alguna entidad del sector público y requieran realizar prácticas preprofesionales o profesionales en dicho sector, no podrán postular, celebrar convenios de prácticas ni desarrollarlas, en dicha entidad.
No obstante, podrán celebrar convenios de prácticas y realizarlas en otras entidades del sector público, siempre y cuando hayan suspendido su vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con la entidad de origen, de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 24. Inexistencia de relación laboral
La ejecución de los convenios suscritos relativos a las modalidades formativas descritas en el artículo 4° no implica la existencia de relación laboral de las personas en prácticas con la entidad donde vayan a desarrollar las prácticas, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecución.

Artículo 25. Registro del Convenio de Prácticas
25.1. Una vez suscrito el convenio, la entidad deberá remitir copia virtual del mismo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, para su respectivo registro.

25.2. Las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, establecerán las disposiciones necesarias para la implementación del presente artículo.

Artículo 26. Supervisión
26.1 En el marco de su rectoría, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR supervisa a las entidades el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de los convenios suscritos relativos a las modalidades formativas de servicios descritas en el artículo 4°. 

De manera particular:
26.1.1. Vela por el cumplimiento de las normas sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual o de cualquier otra índole, conforme a las disposiciones sobre la materia.

26.1.2. Detecta, de oficio o a petición de parte, los casos de simulación o análogos para ocultar vínculos laborales o de servicios.

26.2 Para los efectos de lo descrito en el numeral anterior, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ejerce las atribuciones de supervisión contenidas en el Decreto Legislativo N° 1023, estando facultada a dictar las directivas o lineamientos que sean necesarios para su debida aplicación.

Artículo 27. Relaciones de Coordinación y Cooperación
Para efectos del cumplimiento del presente Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR mantiene relaciones de coordinación y cooperación con las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva en la forma que determina el reglamento.

Artículo 28. Culminación y Resolución del Convenio
El convenio de prácticas culmina cuando se cumpla el plazo estipulado por las partes o alguna de las condiciones previstas en los artículos 7 y 12 de la presente norma. También puede resolverse cuando el practicante haya incumplido alguna obligación que genere dicha consecuencia. Los practicantes están obligados a respetar las normas sobre integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual, incluyendo la prevención y los mecanismos de denuncia.

El Reglamento aprueba un modelo de convenio con las disposiciones mínimas que debe contener, entre las que se establecen los incumplimientos y el procedimiento a seguir en estos casos.

Artículo 29. Del financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas que celebren los convenios de prácticas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 30. Refrendos
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que se emitirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes a su publicación.

Segunda. Las prácticas preprofesionales de las carreras de ciencias de la salud conforme al literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, reciben la denominación de internado en ciencias de la salud. Por la naturaleza particular de sus servicios, quedan exceptuadas de lo señalado en el presente decreto legislativo y se sujetan a lo establecido en su propia regulación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Los convenios de modalidades formativas suscritos por las entidades del sector público vigentes a la emisión del reglamento del presente Decreto Legislativo, se rigen por las normas aplicables a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento, sin posibilidad de prórroga bajo el referido marco normativo.

¿ Hasta que edad se puede solicitar practicas?

En una empresa se presento un egresado de ingeniería industrial de una Universidad local , solicitando practicas profesionales , para poder obtener su titulo.

El Jefe de recursos humanos no tenia problemas para aceptar dicho solicitud , pero cuando se empezo a revisar documentos se encontró que el " postulante " tenia 59 años de edad.

Las practicas solicitadas eran por 09 meses.
La empresa no acepto , aduciendo que había superado la edad mínima aceptable

¿ Es eso correcto?



No.
En la legislación laboral peruana en la ley de modalidades formativas laborales vigentes , solo se establece el limite edad para determinados casos  ( por ejemplo : la capacitación laboral juvenil y la actualización para reinserción laboral ).

En el caso de las practicas el requisito de la edad no esta presente, por lo cual :
a.- Usted puede tener una persona que desarrolla practicas pre profesionales , mientras este cursando estudios ,sin importar su edad.

b.- Usted puede tener un egresado de alguna especialidad que desarrolla practicas profesionales en su empresa , sin importar que tenga mas edad que el Gerente General, por decir algo.

No se preste a una discriminación " involuntaria " por desconocimiento de las normas.

Manual ABC legislación laboral peruana 2018


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