Norma :D.S. 001-2017-EF
Sumilla : Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
Publicado : 10/01/2017
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El D.S. 001-2017-EF ha establecido normas reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de los trabajadores del Estado, pensionistas, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
¿ Que es la bonificación por escolaridad ?
Es una bonificación que se otorga en el sector publico establecido en la Ley de Presupuesto de dicho sector cada año.
¿ Es solo para los que tienen hijos estudiando ?
No .
El nombre no tiene nada que ver con dicha situación .
Mas bien es una denominación que pretende justificar un pago adicional en el mes de Enero de cada año.
¿ A cuanto asciende la bonificación por escolaridad ?
Para el año 2017 , asciende a S/ 400.00
Los funcionarios , servidores y pensionistas de la administración pública solo percibirán la bonificación por escolaridad en la repartición donde se le otorgar los incrementos por costo de vida.
Las entidades que normalmente otorgan la bonificación por escolaridad en forma independiente de su régimen laboral , no podrán superar del monto establecido S/ 400.00
¿ Cual es el sustento legal de dicha bonificación ?
Esta normado por Ley del Presupuesto del sector Publico 2017
El D.S. 001-2017-EF solo reglamenta dicha disposición.
Beneficiarios
¿ Quienes tienen derecho a la bonificación por escolaridad 2017 ?
Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo 276
Personal Obrero permanentes y eventuales del sector público
Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales
Pensionistas a cargo del Estado , bajo las siguientes normas : Ley 15117 y 28091
Decretos Leyes 19846 y 20530 ; D.S. 051-88-PCM
Trabajadores del sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada ( salvo que por disposición legal expresa , estén percibiendo un monto distinto señalado en esta norma ).
Personal del Magisterio Nacional : Los docentes a tiempo parcial o con jornada incompleta , percibirán la bonificación por escolaridad en forma proporcional al tiempo laborado.
¿ Quienes a pesar de laborar en el sector publico no percibirán la bonificación por escolaridad 2017 ?
No percibirán la bonificación por escolaridad 2017 :
a.- Trabajadores que no cumplan con los dos requisitos exigidos por la presente norma
( vigencia de contrato y antigüedad )
b.- El personal sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios CAS
c,- Personal que preste servicios bajo la modalidad de Locación de servicios
Requisitos para la percepción de bonificación por escolaridad 2017
¿ Que requisitos debe cumplir el servidor publico para percibir la bonificación por escolaridad 2017 ?
El personal debe cumplir dos requisitos de manera conjunta.
El incumplimiento de alguno de ellos , le hará perder la bonificación por escolaridad 2017
Primer requisito : Prestando servicios
Debe estar laborando al 12 de Enero 2017
Esto debido a que la norma comentada ( D.,S 001-2017-EF) publicada el 11 de Enero 2017 entra e vigencia el 12 del mismo mes.
Se considera cumplido este requisito si el servidor en dicho momento se encuentre con descanso vacacional con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de Es salud
( enfermedad o maternidad ).
Segundo requisito : antigüedad
Se exige un mínimo de 03 meses al 12 de Enero 2017
Si no contara con el tiempo indicado , dicho beneficio se otorgara en forma proporcional siempre que cumpla un mes de labor.
Incompatibilidad en la percepción de la bonificación por escolaridad 2017
¿ Si el servidor en su entidad recibe otros pagos por el mismo concepto ?
La bonificación por escolaridad 2017 no se puede percibir , si la entidad le otorga al servidor otra bonificación de naturaleza similar ( ejemplo : bonificación por educación ) , sea en especie o en dinero incluso independiente del momento de su pago .
Bonificación por escolaridad 2017 sin descuentos
¿ La bonificación por escolaridad 2017 esta sujeta a descuentos ?
La bonificación por escolaridad no esta sujeta descuentos por cargas sociales (ejemplo : Es Salud , ONP ) , fondos especiales de retiro y al sistema privado de pensiones.
¿ Si el servidor tiene una orden del juez por alimentos ?
En este caso deberá revisarse la sentencia del juez para determinar si dicho pago esta incluido como descuento por pago de alimentos.
Oportunidad de pago
¿ Cuando debe pagarse la bonificación por escolaridad 2017 ?
La bonificación por escolaridad 2017 es incluida en la planilla de pago del mes de Enero 2017 .
¿ La bonificación por escolaridad 2017 es base de calculo para otros pagos ?
La bonificación por escolaridad no es base de calculo para reajustes de remuneraciones , bonificaciones o beneficios similares.
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Revista laboral tributaria electrónica
Lic. Ricardo Candela Casas
Decreto supremo Nº 001-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;
Que, los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518.
Asimismo, los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobado mediante Ley N° 30518, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30518;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley N° 29709 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400.00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518.
2.3 Los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709.
Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30518.
3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente.
Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Artículo 5.- De la percepción
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30518, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Artículo 7.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 9.- Cargas Sociales
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad
10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30518.
10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios- CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.
Artículo 11.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 12.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.
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