La bonificación vacacional constituye un bene icio laboral que puede establecerse por convenio colectivo y que di iere de la remuneración por descanso anual.
Base legal :
Corte Suprema sentencia Casación N° 13314-2013 Lima
Expediente Nº 1254-2004-PA/C del Tribunal Constitucional
La bonificación vacacional , es un benef icio que constituye un concepto de naturaleza
jurídica diferente a la remuneración vacacional, pues su origen y regulación se efectúa
en mérito a un convenio colectivo.
Dicha boni icación no tiene carácter pensionable
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● La Ley N° 25048 no considera a la bonificación vacacional como remuneración asegurable y pensionable.
Un caso legal
Un grupo de pensionistas demandaron ante el Poder Judicial la restitucción del pago de la bonificacion vacacional pues por error habian continuado recibiendo este beneficio que solo era para personal activo.
La Corte Suprema preciso que era un beneficio diferente al del pago vacacional legal , por lo cual declaró infundado dicho reclamo..
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