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Manual el bono por escolaridad 2020 ¿ Tiene usted derecho a percibirlo?




En este documento se desarrolla información relacionada con la Escolaridad en el Perú.

Como un beneficio a favor del trabajador.

Aquí se trata la escolaridad como  La asignación o bonificación por educación



Esta asignación o bonificación comprende las otorgadas al trabajador con ocasión de sus estudios o los de sus hijos , sean preescolares , escolares , superiores , técnicos o universitarios , incluye todos los gastos requeridos para el desarrollo de tales estudios como uniformes , útiles escolares y otros de similar naturaleza , salvo convenio individual o colectivo más favorable para el trabajador.

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Documento en formato PDF
40 Paginas
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Nociones Generales
Concepto
Un tratamiento particular en el Perú
Asignación familiar y escolaridad
La escolaridad es un concepto no remunerativo
Remuneración
Conceptos no remunerativos


Sector Privado
A.- Tratamiento laboral
Concepto
La obligación
Norma legal expresa
Inicio del derecho
Percepción
Monto


Requisitos
Base de cálculo beneficios laborales y aportes sociales
Condicionantes
Oportunidad de pago
Formalidad
Sustento del gasto
Origen del otorgamiento
Por iniciativa del empleador
Por acuerdo en negociación colectiva
El caso del régimen construcción civil
La escolaridad en la planilla electrónica
La escolaridad en la  Boleta de pago


B.- Tratamiento tributario
Afecto a descuentos
La Bonificación extraordinaria del 9 %
Gasto deducible

Infracciones y sanciones

Modelos y formatos

Normas laborales relacionadas



Sector Público
Obligación
Monto
Oportunidad de pago
Servidor con derecho
Servidores excluidos
Requisitos para su percepción
Incompatibilidades
Descuentos sociales
Base de cálculo beneficios sociales
Norma legal relacionada


Costo del documento en formato PDF : S/ 59.00 ( Cincuentinueve nuevos Soles).
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Forma de pago

Agencia Bancaria o en Agente  mas cercano a su domicilio o centro laboral
del Banco de Crédito o el Banco Continental ....

Procedimiento :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.
2.- Escanee el Boucher del deposito y envíelo por email a : conrcc@gmail.com

3.- Debe llamar al 989827008  Lic Ricardo Candela Casas para informar del proceso de pago.
Se remite el documento y el aplicativo en Excel en 05 minutos a su correo personal.


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Deposite el importe en la cuenta del Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 00219410454447607893


También puede realizar su deposito en los AGENTES BCP
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Deposite el importe en la cuenta Banco continental
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Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario : 011-814-000202472880-16

También puede realizar su deposito en los AGENTES BBVA
( Todos los días de la semana incluso domingos y feriados).


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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 989827008

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¿Como cobrar la bonificación por escolaridad 2020?



Servidor del sector Público cobrará S/ 400.00  bajo el concepto por bono de escolaridad


Norma :D.S. 001-2020-EF
Sumilla   : Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
Publicado :09/01/2020
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El D.S. 001-2020-EF  ha establecido normas reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de los trabajadores del Estado, pensionistas, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.


¿ Que es la bonificación por escolaridad ?
Es una bonificación que se otorga en el sector publico establecido en la Ley de Presupuesto de dicho sector cada año.


¿ Es solo para los que tienen hijos estudiando ?
No .
El nombre no tiene nada que ver con dicha situación .
Mas bien es una denominación que pretende justificar un pago adicional en el mes de Enero de cada año.

¿ A cuanto asciende la bonificación por escolaridad ?
Para el año 2020, asciende a S/ 400.00
Los funcionarios , servidores y pensionistas de la administración pública solo percibirán la bonificación por escolaridad  en la repartición donde se le otorgar los incrementos por costo de vida.

Las entidades que normalmente otorgan la bonificación por escolaridad  en forma independiente de su régimen laboral , no podrán superar del monto establecido  S/ 400.00

¿ Cual es el sustento legal de dicha bonificación ?
Esta normado por literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.


Beneficiarios
¿ Quienes tienen derecho a  la bonificación por escolaridad 2020 ?

Funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo 276

Personal Obrero permanentes y eventuales del sector público

Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales

Pensionistas a cargo del Estado  , bajo las siguientes normas :  Ley 15117 y 28091
Decretos Leyes 19846 y 20530 ; D.S. 051-88-PCM

Trabajadores del sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada  ( salvo que por disposición legal expresa , estén percibiendo un monto distinto señalado en esta norma ).

Personal del Magisterio Nacional : Los docentes a tiempo parcial o con jornada incompleta , percibirán la bonificación por escolaridad en forma proporcional al tiempo laborado.


¿ Quienes a pesar de laborar en el sector publico no percibirán la bonificación por escolaridad 2020 ?

No percibirán la bonificación por escolaridad 2020 :

a.- Trabajadores que no cumplan con los dos requisitos exigidos por la presente norma
( vigencia de contrato y antigüedad )

b.-  El personal sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios CAS
c,-  Personal que preste servicios bajo la modalidad de Locación de servicios

Requisitos para la  percepción de bonificación por escolaridad 2020
¿ Que requisitos debe cumplir el servidor publico para percibir la bonificación por escolaridad 2020 ?
El personal debe cumplir dos requisitos de manera conjunta.
El incumplimiento de alguno de ellos , le hará perder la bonificación por escolaridad 2020

Primer requisito :  Prestando servicios
Debe estar laborando al 10 de Enero 2020
Esto debido a que la norma comentada ( D.,S 001-2020-EF) publicada el 09 de Enero 2020 entra e vigencia el 10 del mismo mes.

Se considera cumplido este requisito si el servidor en dicho momento se encuentre con descanso vacacional con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de Essalud
( enfermedad o maternidad ).

Segundo requisito : antigüedad
Se exige un mínimo de 03 meses al 10 de Enero 2020
Si no contara con el tiempo indicado , dicho beneficio se otorgara en forma proporcional siempre que cumpla un mes de labor.


Incompatibilidad en la percepción de la bonificación por escolaridad 2020
¿ Si el servidor en su entidad recibe otros pagos por el mismo concepto ?
La bonificación por escolaridad 2020 no se puede percibir , si la entidad le otorga al servidor otra bonificación de naturaleza similar ( ejemplo : bonificación por educación ) , sea en especie o en dinero incluso independiente del momento de su pago .


Bonificación por escolaridad 2020 sin descuentos
¿ La bonificación por escolaridad 2020 esta sujeta a descuentos ?
La bonificación por escolaridad no está sujeta descuentos por cargas sociales  (ejemplo : Es Salud , ONP ) , fondos especiales de retiro y al sistema privado de pensiones.

¿ Si el servidor tiene una orden del juez por alimentos ?
En este caso deberá revisarse la sentencia del juez para determinar si dicho pago esta incluido como descuento por pago de alimentos.

Oportunidad de pago
¿ Cuando debe pagarse la bonificación por escolaridad 2020 ?

La bonificación por escolaridad 2020 es incluida en la planilla de pago del mes de Enero 2020 .

¿ La bonificación por escolaridad 2020 es base de calculo para otros pagos ?
La bonificación por escolaridad no es base de calculo para reajustes de remuneraciones , bonificaciones o beneficios similares.

@ctualizate
Revista laboral tributaria electrónica
Lic. Ricardo Candela Casas


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad

DECRETO SUPREMO Nº 001-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad cuyo otorgamiento es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091; disponiéndose, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2020.

Artículo 2. Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3. Financiamiento
3.1 Dispónese que la Bonificación por Escolaridad fijada en S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme al citado Decreto de Urgencia.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5. De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Cargas Sociales
9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10. Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia.

10.2 Las disposiciones de este Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

10.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

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Pago de escolaridad municipalidad distrital


Tenemos un trabajador de régimen 276, en una municipalidad distrital desde el 02 de enero del 2019.

El trabajador ahora en este mes (marzo), esta solicitando pago por escolaridad (reintegro), para lo cual genero una solicitud para el pago del mismo, donde adjunta certificado de trabajo donde laboro en OTRA municipalidad (provincial), donde laboro integramente los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018.

¿ Le corresponde el pago por escolaridad, siendo que no laboró en en la misma entidad publica en el mes de pago (enero 2019)?.

De "no" corresponderle en que normativa me podría apoyar, debido a que el reglamento de la bonificación por escolaridad (DS 002-2019-EF) no contempla este caso.

Para recordar :
EL Presupuesto del sector Publico para el año 2019 ( Ley Nro 30879 ) fijo el monto de la bonificación por escolaridad en S/ 400.00


Para percibirla debe cumplir dos requisitos :
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma ( 06 de Enero 2019 ) , o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha de publicación de la norma ( 06 Enero 2019 ) . 

Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

¿ Cuando se realiza el pago ?
Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.

¿Quien abona el pago?
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Sobre el caso :
El trabajador habiendo ingresado en la presente municipalidad el 02 de Enero 2019 , no cumple con los requisitos establecidos en la norma.


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Reglamentan bonificacion por escolaridad 2019

Dictan  disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMO  Nº 002-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad;

Que, el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30879; los servidores penitenciarios, conforme al párrafo 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 30879, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el literal b) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30879.

2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 Dispónese que la Bonificación por Escolaridad fijada en S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 de esta norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5. De la percepción

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30879, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Cargas Sociales

La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10. Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la citada ley.

10.2 Las disposiciones de este Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11. Disposiciones Complementarias

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de esta norma.

Bonificación por escolaridad 2018 ¿ Es Obligatorio?


La Bonificación por escolaridad en el sector Privado


¿ Es el pago obligatorio?
No.
El pago de un bono por escolaridad en las empresas privadas no es obligatorio.

¿ De que depende entonces?
Su pago  dependerá de dos situaciones :
1.- La voluntad que tenga la empresa  o
2.- El acuerdo al que haya llegado con sus trabajadores ,con algunos de ellos o con el sindicato  , si es que existiera.

Obligatorio
¿' Cuando se vuelve obligatorio?
 Si la empresa entrega el bono por escolaridad a sus trabajadores por dos años consecutivos, este pago en adelante se volverá obligatorio.

“La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que cuando un beneficio se otorga por lo menos durante dos años consecutivos, pasa a ser obligatorio.

El beneficio se adquiere por la repetición de la conducta del empleador, eso genera el derecho al pago.

Algo que debe saber : En las empresas privadas el pago del bono por escolaridad suele realizarse desde el año en que el hijo del trabajador empieza la educación inicial de 3 años.


Manual la escolaridad 2018

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35 Paginas

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Manual la escolaridad 2018

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Contenido
Nociones Generales
Concepto
Un tratamiento particular en el Perú
Asignación familiar y escolaridad
La escolaridad es un concepto no remunerativo
Remuneración
Conceptos no remunerativos

Sector Privado
A.- Tratamiento laboral
Concepto
La obligación
Norma legal expresa
Inicio del derecho
Percepción
Monto
Requisitos
Base de cálculo beneficios laborales y aportes sociales
Condicionantes
Oportunidad de pago
Formalidad
Sustento del gasto
Origen del otorgamiento
Por iniciativa del empleador
Por acuerdo en negociación colectiva
El caso del régimen construcción civil
La escolaridad en la planilla electrónica
La escolaridad en la  Boleta de pago

B.- Tratamiento tributario
Afecto a descuentos
La Bonificación extraordinaria del 9 %
Gasto deducible

Infracciones y sanciones

Modelos y formatos
Normas laborales relacionadas


 Sector Público
Obligación
Monto
Oportunidad de pago
Servidor con derecho
Servidores excluidos
Requisitos para su percepción
Incompatibilidades
Descuentos sociales
Base de cálculo beneficios sociales
Norma legal relacionada


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S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles)
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Titular : Ricardo Candela Casas

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Bonificación por escolaridad 2018

Norma : D.S. 002-2018-EF
Publicado : 10/01/2018

_____________________________________________



Se ha reglamentado el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad ascendente a S/.400.00 a favor de funcionarios y servidores, nombrados y contratados bajo el régimen laboral público, de los obreros permanentes y eventuales del sector público, del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de los pensionistas a cargo del Estado.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051‑88‑ PCM y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, conforme al artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 30693, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 30693;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2018.

Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051‑88‑ PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693.

2.3 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.4 Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2.5 Los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que la Bonificación por Escolaridad fijada en S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 30693.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que señala el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal
precedente.
 Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179‑91‑PCM; el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003‑97‑TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080‑98‑EF‑SAFP.

Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios ‑ CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 12.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

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