Un trabajador interpuso demanda de amparo solicitando dejar sin efecto el despido arbitrario del que había sido objeto, su reposición y el pago de remuneraciones dejadas de percibir.
Señaló que el empleador se había negado a recibir el certificado de descanso médico, sustentándose en el hecho de que a la fecha de su presentación el plazo de la relación laboral se había cumplido.
Agregó que el contrato para obra determinada y servicio específico que suscribió había sido desnaturalizado (realizó labores de naturaleza permanente) y que el hecho de no habérsele notificado la carta de despido había significado la vulneración de sus derechos constitucionales (igualdad de oportunidades, al trabajo, a no ser despedido arbitrariamente, entre otros).
El empleador alegó que el contrato suscrito (para obra determinada o servicio específico) había cumplido todos los requisitos legales, que la culminación del vínculo laboral se había generado por vencimiento del plazo establecido y que el hecho de que el trabajador se encontraba con descanso médico al momento del vencimiento del plazo no probaba que fue despedido por dicha razón, más aún cuando no existe norma que prohíba que el contrato concluya cuando el trabajador se encuentre con descanso médico, de vacaciones o licencia.
Sentencia del Tribunal Constitucional La demanda de amparo es infundada, por cuanto no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el trabajador.
Las razones son las siguientes:
- No se acreditó que el contrato de trabajo se haya desnaturalizado, toda vez que:
Se consignó la causa específica que autorizó la contratación temporal del trabajador, se detallaron las labores que debía realizar y se precisó que dichas labores eran de naturaleza temporal.
- No se ha vulnerado el derecho de defensa del trabajador, pues ha quedado determinado que el trabajador mantenía una relación laboral a plazo determinado, la cual terminó por vencimiento del plazo pactado.
- Si bien la negativa del empleador de recibir el certificado de descanso médico carece de fundamento, ese hecho no implicó que el contrato de trabajo a plazo determinado se hubiere renovado, por cuanto “fenecido el plazo pactado en éste, se extinguió el vínculo laboral”.
Fuente : STC 2508-2014-PA/TC, Pasco, de 9-12-15
Ver texto de sentencia aqui
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