Establecen normas complementarias para la adecuada
implementación del “ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ( RENOCC)
Norma : R.M. 177-2013-TR
Publicado : 16/10/2013
Vigencia : Al entrar
en vigencia el D.S. 008-2013-TR
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Lo siguiente se aplicara en la inscripción en el RENOCC , de
empresas contratistas y sub contratistas respecto a las obras de construcción
civil que desarrollen.
Su vigencia es recién a los 120 días de su publicación (Esta
norma fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 04/09/2013)
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¿Cómo se hará la inscripción
en el RENOCC ?
A través de formato electrónico ubicado en el portal de la
web del Ministerio de Trabajo
Para acceder a dicho documento debe ingresar el RUC y Clave Sol de la empresa solicitante
Cuando una Obra se
desarrollara en dos o más distritos:
Se deberá precisar su ámbito de desarrollo , indicando la o
las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En caso de existir más de una persona responsable de la Obra , la
empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos
del registro en el RENOCC
Finalización de la obra construcción
Finalizada o concluida la obra , la empresa contratista o
sub contratista debe reportar este hecho y anotar la fecha de finalización
efectiva a través del aplicativo informatico disponible en la web del Ministerio
de trabajo.
a.- En Lima Metropolitana y Callao
El RENOCC será obligatorio al entrar en vigencia el D.S.
008-2013-TR
b.- En demás regiones del País
El RENOCC será obligatorio a partir de 60 días de la entrada
en vigencia del D.S. 008-2013-TR.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 177-2013-TR
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTOS: El Oficio Nº 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección
General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013- MTPE/4/8 de la oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del
artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y
promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación,
planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo,
promoción del empleo y capacitación para el trabajo;
Asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea
el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya
administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de
Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las
Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”;
Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto
establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro
Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR,
considérese las siguientes definiciones:
2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción
civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451
al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones
Unidas (CIIU), Revisión 3.
A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas
contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se
encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del
Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.
a) Identificación de la empresa
- Nombre o denominación social
- Número de R.U.C.
- Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica
b) Identificación de la obra
- Denominación de la obra
- Número de licencia de obra y municipalidad
emisora, de acuerdo a Ley.
- Denominación de la empresa contratista
- Lugar de ejecución de la obra
- Fecha probable de inicio y término de la obra
- Nombre, documento de identidad, número telefónico
y correo electrónico del responsable de la obra
c) Información de trabajadores
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán
en la obra
En este supuesto, de existir más de una persona
responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola
persona responsable para efectos del registro.
La obligación de actualización de información a la
que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y
comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las
autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de
prevención del delito.
En caso se concluya o finalice la obra de
construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar
este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo
informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana
y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No.
008-2013-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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