R.M. 177-2013-TR



Manual regimen construccion civil
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Establecen normas complementarias para la adecuada implementación del “ Registro Nacional de Obras de Construcción Civil ( RENOCC)

Norma : R.M. 177-2013-TR

Publicado : 16/10/2013

Vigencia  : Al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR
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Lo siguiente se aplicara en la inscripción en el RENOCC , de empresas contratistas y sub contratistas respecto a las obras de construcción civil que desarrollen.

 
Para recordar: Por D.S. 008-2013-TR se crea el RENOCC , aprobando su reglamento

 
Este registro reemplazara al  Registro Nacional de empresas Contratistas y subcontratistas de construcción civil establecido por D.S. 004-2007-TR

 
Sobre la vigencia del D.S. 008-2013-TR

Su vigencia es recién a los 120 días de su publicación (Esta norma fue publicada en el diario Oficial El Peruano el 04/09/2013)
 
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¿Cómo se hará la inscripción en el RENOCC ?
A través de formato electrónico ubicado en el portal de la web del Ministerio de Trabajo
Para acceder a dicho documento debe ingresar el  RUC y Clave Sol de la empresa solicitante

Cuando una Obra se desarrollara en dos o más distritos:
Se deberá precisar su ámbito de desarrollo , indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
 
En caso de existir más de una persona responsable de la Obra , la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro en el RENOCC
 
Finalización de  la obra construcción
Finalizada o concluida la obra , la empresa contratista o sub contratista debe reportar este hecho y anotar la fecha de finalización efectiva a través del aplicativo informatico disponible en la web del Ministerio de trabajo.
 Implementación progresiva
a.- En Lima Metropolitana y Callao
El RENOCC será obligatorio al entrar en vigencia el D.S. 008-2013-TR
b.- En demás regiones del País
El RENOCC será obligatorio a partir de 60 días de la entrada en vigencia del D.S. 008-2013-TR.
 
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2013-TR
 
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTOS: El Oficio Nº 1127-2013-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 1246-2013- MTPE/4/8 de la oficina General de Asesoría Jurídica; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ésta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, promoción del empleo y capacitación para el trabajo;

Asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros;

 
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, se crea el “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, cuya administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC es de ámbito nacional y es administrado por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, mediante el referido decreto supremo se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, el mismo que establece las disposiciones referidas a la inscripción que deben realizar las empresas contratistas y sub-contratistas respecto de las obras de construcción civil;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”;
 
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
 
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
 
SE RESUELVE:

 
Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las normas complementarias para la adecuada implementación del “Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC” (en adelante, “RENOCC”) creado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.
 Para efectos de la aplicación de la presente norma, toda mención al Reglamento debe entenderse referida al “Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-TR.

 
 Artículo 2°.- Definiciones
A efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR, considérese las siguientes definiciones:
2.1. Obras de construcción civil: Son obras de construcción civil aquellas actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
 2.2. Empresa contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor propio o de terceros; se incluye en esta definición a aquellas empresas que ejecutan proyectos, de manera directa o a través de terceros, con el objeto de comercializarlas.
 2.3. Empresa sub-contratista: Es aquella persona natural o jurídica que realiza actividades u obras de construcción civil a favor de una empresa contratista.

 
 Artículo 3°.- De la información necesaria para la inscripción en el RENOCC
A efectos de la inscripción en el RENOCC, las empresas contratistas y sub-contratistas deberán emplear el formato electrónico que se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al cual podrán acceder con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y la clave SOL de la empresa solicitante.
 En complemento a la información mínima señalada en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de la inscripción en el RENOCC, los interesados deberán indicar:
a) Identificación de la empresa
- Nombre o denominación social
- Número de R.U.C.
- Nombre y documento de identidad del representante legal en caso de persona jurídica
b) Identificación de la obra
- Denominación de la obra
- Número de licencia de obra y municipalidad emisora, de acuerdo a Ley.
- Denominación de la empresa contratista
- Lugar de ejecución de la obra
- Fecha probable de inicio y término de la obra
- Nombre, documento de identidad, número telefónico y correo electrónico del responsable de la obra
c) Información de trabajadores
- Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra
 En caso que la obra a ser registrada sea ejecutada en un área que involucre a dos o más distritos, para su inscripción en el RENOCC deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicando la o las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes.
En este supuesto, de existir más de una persona responsable de la obra, la empresa solicitante deberá designar a una sola persona responsable para efectos del registro.

 
 Artículo 4°.- Actualización de la información del RENOCC
La obligación de actualización de información a la que se refiere el artículo 5° del Reglamento es de periodicidad trimestral y comprenderá toda la información señalada en el artículo precedente.

 
 Artículo 5°.- Acceso a la información del RENOCC
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá facilitar el acceso a la información contenida en el RENOCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención del delito.
 A estos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación inter institucional con las referidas entidades.

 
 Artículo 6°.- Del reporte en caso de finalización en las actividades de construcción civil
En caso se concluya o finalice la obra de construcción civil, la empresa contratista o sub-contratista deberá reportar este hecho y consignar la fecha de efectiva finalización a través del aplicativo informático disponible en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 
 Artículo 7°.- De la implementación progresiva
El registro se pondrá funcionamiento para Lima Metropolitana y el Callao al momento de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 008-2013-TR.
 Para el caso de las demás Regiones del país, la obligación de registrar las obras en el RENOCC será exigible a partir de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo antes referido.

 
 Disposición Complementaria y Final Única.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

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