Procedimiento de informacion y afiliacion a un sistema pensionario R.M. 6202-2013

Cuando una persona ingresa como trabajador a la empresa , debe informar del sistema pensionario en el cual se encuentra inscrito.

Res 6202-2013 (Publicado 17/10/2013)

1.- Trabajador con régimen pensionario elegido

a.- Obligación del empleador.

Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica ( P.E.) le informe por escrito el  sistema pensionario en el que se encuentra incorporado

( ONP / AFP) , con indicación de la AFP a la que está afiliado de ser el caso.
 

2.- Trabajador sin régimen pensionario elegido

a.-Obligación del empleador .

El empleador deberá entregar el “Boletín informativo elección sistema pensionario”  y procederá a solicitarle su decisión sobre el sistema pensionario elegido  mediante el llenado del “formato de elección del sistema pensionario “( R.M. 112-2013-TR ).

 
b.- Obligación del trabajador .

El trabajador tendrá un plazo de 10 días calendario contados a partir de la recepción del Boletín indicado para entregar  el formato de elección, teniendo 10 días calendario adicionales para ratificar ( confirmar ) o cambiar su decisión.


El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración.

c.- Caso : trabajador no informa su decisión.

Sin perjuicio de que el trabajador confirme o cambie su decisión , el empleador deberá , una vez cumplido el plazo máximo de elección o los primeros  10 días calendario contados a partir de la entrega del Boletín Informativo y en su caso no hubiere elegido un sistema pensionario , entonces se procederá con informarle al trabajador su incorporación automática al sistema privado de pensiones , a cuyo efecto la AFP recibirá la información personal del trabajador para su afiliación electrónica.

 
d.- Del contrato de afiliación al sistema privado de pensiones

La confirmación del DNI del trabajador por parte de la AFP , propicia el envió al trabajador de su contrato de afiliación electrónico ( Documento de registro sistema privado de pensiones –DRSPP) , mediante su correo electrónico , pagina web de la afp u otros canales sean virtuales o presenciales. Esto dentro de los 03 días hábiles siguientes de recibida la información de los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Pensiones.

 
El trabajador contara con un plazo de 03 días útiles para revisar y validar los datos de dicho contrato electrónico.

 
Cambio de sistema pensionario

De la ONP a la AFP

El trabajador comunicara dicha decisión por escrito al empleador , para que este anote el cambio de estado en el “ Régimen Pensionario “ de la Planilla electrónica , y se cumpla con los procedimientos y plazos de la emisión del contrato de afiliación electrónica –DRSPP-

 

Base legal

Res 6202-2013 (Publicado 17/10/2013)

Modifican el título V del compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado de administración de fondos de pensiones , referido a afiliación y aportes aprobado mediante Res 080-98-ED/SAFP

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