Res 6202-2013 (Publicado 17/10/2013)
1.- Trabajador con
régimen pensionario elegido
a.- Obligación del empleador.
Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo,
el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en
la Planilla Electrónica ( P.E.) le informe por escrito el sistema pensionario en el que se encuentra
incorporado
( ONP / AFP) , con indicación de la AFP a la que está
afiliado de ser el caso.
2.- Trabajador sin
régimen pensionario elegido
a.-Obligación del empleador .
El empleador deberá entregar el “Boletín informativo
elección sistema pensionario” y
procederá a solicitarle su decisión sobre el sistema pensionario elegido mediante el llenado del “formato de elección
del sistema pensionario “( R.M. 112-2013-TR ).
b.- Obligación del trabajador .
El trabajador tendrá un plazo de 10 días calendario contados
a partir de la recepción del Boletín indicado para entregar el formato de elección, teniendo 10 días
calendario adicionales para ratificar ( confirmar ) o cambiar su decisión.
El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su
remuneración.
c.- Caso : trabajador no informa su decisión.
Sin perjuicio de que el trabajador confirme o cambie su
decisión , el empleador deberá , una vez cumplido el plazo máximo de elección o
los primeros 10 días calendario contados
a partir de la entrega del Boletín Informativo y en su caso no hubiere elegido
un sistema pensionario , entonces se procederá con informarle al trabajador su
incorporación automática al sistema privado de pensiones , a cuyo efecto la AFP
recibirá la información personal del trabajador para su afiliación electrónica.
d.- Del contrato de afiliación al sistema privado de
pensiones
La confirmación del DNI del trabajador por parte de la AFP ,
propicia el envió al trabajador de su contrato de afiliación electrónico (
Documento de registro sistema privado de pensiones –DRSPP) , mediante su correo
electrónico , pagina web de la afp u otros canales sean virtuales o
presenciales. Esto dentro de los 03 días hábiles siguientes de recibida la
información de los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Pensiones.
El trabajador contara con un plazo de 03 días útiles para
revisar y validar los datos de dicho contrato electrónico.
Cambio de sistema pensionario
De la ONP a la AFP
El trabajador comunicara dicha decisión por escrito al
empleador , para que este anote el cambio de estado en el “ Régimen Pensionario
“ de la Planilla electrónica , y se cumpla con los procedimientos y plazos de
la emisión del contrato de afiliación electrónica –DRSPP-
Base legal
Res 6202-2013 (Publicado
17/10/2013)
Modifican el título V
del compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado
de administración de fondos de pensiones , referido a afiliación y aportes
aprobado mediante Res 080-98-ED/SAFP
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