Norma : Res 245-2013-Sunat
Publicado : 15/08/2013
Vigencia : 16/08/2013
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Para recordar :
la Resolución de Superintendencia 007-99/Sunat y normas modificatorias establece como requisito mínimo de los comprobantes de pago , la información impresa relativa a la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emisión y en su caso , delos diversos establecimientos que posee el contribuyente.
Para hacerlo mas fácil :
La Resolución 245-2013-Sunat flexibiliza la disposición de colocar en el comprobante de pago el domicilio fiscal.
¿ Se debe colocar la provincia ?
La dirección no podrá indicar la provincia
¿ En los tickets o cintas emitas por maquinas registrados , como señalar el distrito ?
Se puede indicar en forma abreviada , siempre que se puede identificar el distrito .
¿ Que hago con los comprobantes de pago ) facturas, boleas de venta , liquidación de compra , guías de remisión ) que en su domicilio fiscal no se señale el distrito y la provincia en forma impresa ?
Se podrá agregar dicha información mediante medio mecanizado o computarizado.
ah... la vida es tan fácil. Son las propias personas las que la complican.
Lic Ricardo Candela Casas
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Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben
contener
los Comprobantes de Pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 245-2013/SUNAT
Lima, 14 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias,
Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo
documento
que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios, califi cado como tal por la SUNAT;
Que el inciso a) del artículo 3° del referido decreto establece que la
SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de
los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes
de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y
normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los
comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando
precedente;
Que el artículo 8° del RCP establece como requisito mínimo de los
comprobantes de pago, información impresa relativa a la dirección del domicilio
fiscal y/o del
establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y,
en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente;
Que se ha visto por conveniente flexibilizar el requisito mínimo a que
se refiere el considerando precedente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la
presente resolución por considerar que ello no resulta necesario pues solo se
están flexibilizando los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes
de pago;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y
normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y
normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIA
Para efecto de la presente resolución, toda alusión al Reglamento se
entenderá referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2°.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE
ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE
POSEA EL CONTRIBUYENTE
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para
efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y
5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del
establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su
caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según
corresponda, podrá no incluir la provincia.
Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la
información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos,
relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita
su plena identificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a los documentos que se
impriman a partir de su vigencia.
Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL
Los agentes fiscalizadores, fedatarios, así como el personal que atienda
los trámites de acreditación de propiedad para la devolución de bienes
comisados, al revisar la información referida a los documentos emitidos y no
emitidos, deberán cumplir con lo señalado en la presente Resolución y con los
lineamientos internos que se emitan para el mejor control.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LA INFORMACIÓN REFERIDA A LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y
DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS
ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE
Para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los
documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución,
siempre que:
a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1,
2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y
provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado
o computarizado; y,
b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto
de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la
Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de
Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT.
Asimismo, se considerarán guías de remisión los documentos impresos
hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que la
información a que se refi eren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del
artículo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se
encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o
computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRÁFICA
Deróguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del
artículo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del artículo 19° del
Reglamento.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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