Norma : R.J. Nro. 157-2013/SIS
Publicado : 14/08/2013
Vigencia : 15/08/2013
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Un poco de historia :
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semi contributivo - SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud ; a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) incluido sus derechohabientes.
Siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud.
Por Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semi contributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el
Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan
trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado
los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación,
de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT.
Por tratarse de un nuevo proceso de afiliación que no se contrapone con las normas de afiliación que se encuentran vigentes, se ha determinado diseñar un procedimiento especial . Por lo cual se dicta la R.J. 157-2013/SIS ( 14/08/2013).
Y ¿Entonces
?
Se Aprueba , la Directiva Administrativa Nº
001-2013-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación
de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen
de Financiamiento Semi contributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos
Esta directiva será publicada en la página web del Seguro Integral de Salud.
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@ctualizate
Aprueban
Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes
del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2013/SIS
VISTOS:
El Informe Nº 001-2013-SIS/GA-PCFPBM con Proveído Nº 403-2013-SIS/GA de la
Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 29-2013/SIS-OGPPDOUO-BCN
con Proveído Nº 014-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº
034-2013-SISGNF-CVAS-AMCH con Proveído Nº 125-2013-GNF-SIS de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 140-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído
Nº 437-2013-SIS/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del
Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,
cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento
de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de beneficios,
con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a
nivel nacional de conformidad con la política del Sector;
Que,
mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se
establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar
el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud,
así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento,
prestación y
supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7º de la misma
norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS);
Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afiliación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto;
Que,
en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que
el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en
el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a
los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo
Régimen Único Simplifi cado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que
aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no
cuenten con un seguro de salud;
Que, por Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT;
Que,
el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro
Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos
del SIS;
Que,
el artículo artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece
que
corresponde a la Gerencia del Asegurado, entre otras, las funciones de
implementar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de afiliación a las
poblaciones beneficiarias de los regímenes vigentes, como diseñar e implementar
estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afiliación
y la fidelización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la
población beneficiaria;
Que,
mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la
necesidad de contar con una directiva que regule el Proceso de Afiliación de
los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS al Régimen
Semicontributivo del SIS, en la que se establezcan las diferentes modalidades
de afiliación, requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de
afiliación, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2013- EF; por tratarse de un
nuevo proceso de afiliación que no se contrapone con las normas de afiliación
que se encuentran vigentes;
Con el
visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnología de la
Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De
conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2011-SA;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Aprobar, la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GA-V.01 “Directiva
Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes
del
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS en el Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, los que forman
parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo
2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro
Integral de Salud.
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