Manual compendio de normas laborales 2019




En Manual Compendio de normas laborales 2019

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Documento de 464 paginas
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Se presenta las principales normas laborales actualizadas con los cambios legales a la fecha.
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-Contenido del compendio de normas laborales 2019

Normas laborales fundamentales



Ley de Productividad y competitividad Laboral
Aquí encontrara normas sobre :
Contrato de trabajo
Contrato de trabajo sujeto a modalidad
Periodo de prueba
Suspensión de la relación laboral
Terminación de la relación laboral


El Teletrabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Derechos del teletrabajador
Obligaciones del teletrabajador
Obligaciones generales del empleador
sanciones.



Discapacidad
Aquí encontrara ,....           
Ámbito de aplicación
Derechos

Facilidades


Contratos de extranjeros
Aquí encontrara ,....
Trabajadores considerados
Límites
Exoneraciones
Exclusiones

Prestación de servicios
Jornada de trabajo , horario y trabajo en sobretiempo
Aquí encontrara ....
Jornada de trabajo
Horario de trabajo
Refrigerio
Control de asistencia
Sobretiempo


Descansos Remunerados
Usted encontrara aquí :
Descanso semanal obligatorio
Descanso en días feriados no laborables
Vacaciones Anuales


Beneficios sociales
Ley de consolidación de beneficios sociales
Usted encontrara aquí :
Seguro de vida ley:
Trabajadores con derecho
Titulares beneficiarios
Indemnizaciones aplicables


Gratificaciones legales
Ley de Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Periodo considerado
Remuneración base de calculo
Oportunidad de pago



Planillas
Usted encontrara aquí :
Contenido de la planilla
Boleta de pagos
Conservación de planillas manuales y boletas de pago
Entrega de Boleta Pago


Asignación Familiar
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.
Limitaciones


Remuneración Mínima Vital
Normas Generales
Por regímenes
Minero


Periodista
Agrarios


Incrementos
Vigente a la fecha
Aquí encontrara …
Normas Generales
Por regímenes laborales
a.- Régimen Minero
b.- Periodistas
c.- Régimen Agrario

Incrementos :
Vigente a la fecha


Prestaciones Alimentarias
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Requisitos del beneficio
Monto del beneficio.


Limitaciones



Participación en las utilidades 
Usted encontrara aquí :
Empresas obligadas
Tiempo de servicios considerados
Forma de distribución


Compensación por tiempo de servicios 
Usted encontrara aquí :
Trabajadores comprendidos
excluidos
Tiempo computable
Remuneración computable
Deposito semestral



Interés legal
Aquí encontrara…
Oportunidad







La  intermediación Laboral

Usted encontrara aquí :
Empresas de servicios
Cooperativa de trabajadores
Carta fianza
Obligaciones de las empresas usuarias
Registro



Tercerización laboral 
Ley que regula los servicios de tercerización interna
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación
Requisitos .
Registro
Responsabilidad solidaria


Modalidades formativas laborales
Ley sobre modalidades formativas laborales
Usted encontrara aquí :
Aprendizaje
Capacitación laboral Juvenil
Practicas pre y profesionales
 Pasantías
Actualización para la reinserción laboral


Seguro complementario de trabajo de riesgo
Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de trabajo de riesgo

Usted encontrara aquí :
Relación de actividades que obligan al Empleador a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor del trabajador .


Seguridad y salud en el trabajo
Usted encontrara aquí :
Ámbito de aplicación Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Obligaciones del Empleador y Trabajador
Derechos del Empleador y Trabajador
Comité de seguridad y salud .
El supervisor de seguridad
El reglamento interno de seguridad y salud.



Prestaciones en seguridad social
EsSalud : Prestaciones Económicas
Reglamento de pago de Prestaciones Económicas:
Aquí encontrara ….
Incapacidad temporal .
Maternidad
Lactancia
Gastos de sepelio


Prestaciones en seguridad pensiones
Boletín informativo :
Elección régimen pensionario



Formato de elección Sistema Pensionario



Hostigamiento sexual
Aquí encontrara ….
Ámbito de aplicación
Manifestaciones
Investigación
Sanción


Relaciones Laborales ______________________

Departamento de Relaciones Industriales
Aquí encontrara …
La obligación , aun vigente  de contar un departamento encargado de las Relaciones Industriales de la empresa.




Servicio social en la empresa
Aquí encontrara …
La disposición  de tener una dependencia encargada del servicio social.



Reglamento Interno de trabajo
Aquí encontrara …
La obligación que tiene la empresa con 100 a mas trabajadores de contar con un reglamento interno de trabajo.






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Costo del Manual Compendio de normas laborales 2019

S/ 58.00 ( CINCUENTIOCHO NUEVOS SOLES).

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Forma de entrega

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Licencia para atender persona con discapacidad


El Gobierno modificó el reglamento de la Ley Nº 30119, que concede y regula el derecho de la licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia. 

Se trata del D.S. Nº 009-2019-TR ( Publicado el 29 Junio 2019 ) el cual señala que la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.

De esa manera, se promueve la conciliación de la vida laboral con el cuidado de personas con discapacidad y es expresión de la preocupación del Gobierno por la atención y salud de las personas más vulnerables de nuestro Perú, señala la norma que se adecua a la Ley 30119 y al D. Leg. 1417.

La primera, estableció que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador. 

La segunda, incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y  asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad;

Que, en virtud de los artículos 1 y 2 de la mencionada ley, se otorga el derecho a una licencia con goce de haber a favor del padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente; precisándose que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a;

Que, conforme a la nueva regulación del artículo 3 de la ley en cuestión, el/la trabajador/a que pretenda obtener la licencia debe presentar, entre otros documentos, para el caso de personas mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del ya señalado Decreto Legislativo Nº 1417 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir la norma que modifique el mencionado reglamento a las nuevas disposiciones de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR, adecuándolo a las modificaciones efectuadas a la mencionada ley por parte del Decreto Legislativo Nº 1417.

Artículo 2.- Modificación de artículos
Incorpórase el numeral 4 al inciso 2.1 del artículo 2 y modifícanse el numeral 3 del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo 2, el artículo 3, el inciso 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Definiciones
2.1 A efectos de la aplicación de la Ley y el presente decreto supremo, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Asistencia médica: comprende las medidas de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al cuidado de la salud y bienestar de la persona.

2. Persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia: es aquélla cuya discapacidad se certifique como moderada y/o severa de acuerdo con el punto 5.5 de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud; o norma que la sustituya.

3. Terapia de rehabilitación: es el conjunto de medidas que implican el cuidado del/la paciente, comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

4. Apoyo: es el/la trabajador/a designado/a notarial o judicialmente, conforme al Código Civil, como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia y cuyas facultades guardan relación con el acompañamiento a la asistencia médica o terapia de rehabilitación que aquella requiera.

2.2 Las instituciones de tutela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil y las normas de la materia. Asimismo, son aplicables las disposiciones previstas en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento se aplican a los/las trabajadores/as de la actividad pública y privada, independientemente de su régimen laboral, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Tengan hijos/as menores con discapacidad;

2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad; o,

3. Estén designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia.

Artículo 4.- Reglas para su otorgamiento

El otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas:
4.1 Las horas de licencia otorgadas por el/la empleador/a corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.

La licencia se otorga por cada hijo/a menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.

[...]

Artículo 5.- Trámite de la licencia

Para el trámite de la licencia ante el/la empleador/a se deben observar las siguientes reglas:

5.1 El/la trabajador/a debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. La solicitud debe ser acompañada de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley y el presente reglamento.

En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes.

Por decisión del/la empleador/a, convenio colectivo o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo de anticipación menor a los siete (7) días naturales señalados en la Ley para la presentación de la solicitud.

5.2. La situación de tutor/a, prevista en el literal c) del artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto en el Código Civil y normas complementarias.

5.3. La constancia o certificado de atención, a que se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe ser emitida por el/la profesional médico/a, el/la tecnólogo/a médico/a habilitado/a o el/la profesional especializado/a y debidamente habilitado/a que se encuentre a cargo.

La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que se incluya como mínimo la información prevista en el formato aprobado por la presente norma.

5.4 El/la trabajador/a indica en la solicitud a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia para la cual ha sido designado/a como apoyo conforme al Código Civil y demás normatividad vigente. Esta solicitud debe ser acompañada con la documentación señalada en el literal d) del artículo 3 de la Ley.”

Artículo 3.- Publicación

Publícase el presente decreto supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Facilidades para el cuidado de personas con discapacidad

En uso de su poder de dirección, el/la empleador/a cuenta con la facultad de otorgar a los/las trabajadores/as cuya designación como apoyo de personas con discapacidad en condición de dependencia, notarial o judicial, se encuentra en trámite, entre otras, las siguientes facilidades:

a) Tolerancia en el ingreso al centro de trabajo. El tiempo no laborado será compensado según acuerdo entre las partes; a falta de acuerdo, decide el/la empleador/a.

b) Licencias sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decide el/la empleador/a.

c) Otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas.

d) Modificación de horarios, turnos y jornada de trabajo.

e) Reasignación de funciones.

En el caso del sector público, de otorgarse facilidades, estas deben observar las normas correspondientes sobre la materia

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación

Deróganse el numeral 4.3 del artículo 4 y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.



Manual Permisos laborales 2019






Documento en formato PDF

105  páginas


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¿ El empleador esta obligado a otorgar todo permiso laboral solicitado por el trabajador?


¿ Por cuanto tiempo se puede otorgar un permiso laboral , por ejemplo para ser donante de sangre?

¿ Hay licencias  en el campo laboral , que a pesar de existir la norma aun no estan vigentes?

¿ Son remunerados todos los permisos en el campo laboral?


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Feriado San Pedro y San Pablo 29 de Junio


¿Cómo se aplica el feriado de San Pedro y San Pablo?

Personas que descansan el día 29 de Junio 2018
Al ser día sábado se presentaran los siguientes casos:

a.- Gozan del feriado 29 de Junio
El trabajador no está obligado a asistir a la empresa, pero esto no significa que perderá el día.
Dicho dio debe ser pagado como un día laborado.

Ejemplo: Juan gana S/ 50.00 diarios
Al gozar del descanso por feriado del 29 de Junio, deberá recibir S/ 50.00

No hay sobretasa adicional

b.- Personas que su día de descanso semanal coincide con el feriado no laborable
El trabajador solo cobrara por un solo concepto.
Ejemplo: Pedro debe descansar el 29 de Junio por ser su día de descanso semanal.
Sin embargo dicho día también es feriado no laborable.

El gana S/ 60.00 diarios ¿Cómo debe pagársele?
Pedro solo ganara por el 29 de Junio S/ 60.00



Personas que laboraran ese día 29 de Junio 2018
Aquí se puede presentar dos situaciones

1.- Aquellos que descansan el día Sábado  29 de Junio 2018 pero acuerdan laborarlo
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores, el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador:
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado






2.- Aquellos que descansan otro día de la semana debiendo laborar el  Sábado  de manera habitual
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Sábado  y también deberá descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.
¿Eso afectara su remuneración de la semana?
No .
Recibirá en forma normal su semana, sin descuento por ausencia alguna.

b.- El empleador hace que labore el día Sábado  29 con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Sábado , el empleador le solicita que labore el dicho día, deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable . Ejemplo:
El lunes de la siguiente semana.

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Sábado  29 sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Sábado, el empleador hace que labore dicho día, sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio


¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese día de descanso sustitutorio sea el domingo en que descansa su día normal ?

Pues , el trabajador no debe permitir eso .

La decisión de cuando gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del empleador.

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