Mostrando entradas con la etiqueta sistema Privado de Pensiones retiro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sistema Privado de Pensiones retiro. Mostrar todas las entradas

Fondos sistema de pensiones AFP : La caja fuerte para necesidades económicas del afiliado..

 

Del octavo retiro AFP.
Este fue aprobado por la Ley N° 32445.

- Empezó a solicitarse en *octubre-noviembre 2025* y los desembolsos culminaron en *Abril 2026*.

- Hasta 4 UIT (S/ 21,400 / S/ 22,000).

- La SBS estimó una salida de *S/ 26,320 a S/ 27,000 millones*. 

*Lo que es opinión .."DE UN SISTEMA PREVISIONAL A.. CAJA FUERTE POR EMERGENCIAS ECONOMICAS" .

 Es lo que critican muchos economistas y la SBS: que con 8 retiros desde 2020 se ha vaciado el fondo previsional y 2.3 millones ya se quedaron en cero. 


*¿Y ahora hay noveno retiro?*
No. Al 28.10.2026, solo hay *proyectos en el Congreso* para un noveno retiro por el Fenómeno El Niño, pero no está aprobado. 

ACTUALÍZATE LABORAL 2026
Derecho Laboral Peruano sin enredo..
======================
Para que evites multas y no pierdas tiempo buscando normas..
======================
Boletín diario +  Norma legal en su correo electrónico/WhatsApp+ Consultas en línea sin limite + Manuales Laborales  + Revista Laboral...



Retiros extraordinarias fondo de pensiones AFP .

 

 "Noveno retiro de AFP podría enfrentar un obstáculo: ¿qué rol tiene el TC?"

1.  La *Ley 32123 de reforma de pensiones de 2024* prohibió como regla general los retiros de AFP, justamente para darle sostenibilidad al sistema.

2.  Un año después, el mismo Congreso aprobó la *Ley 32445 (septiembre 2025)* que hizo una *excepción temporal* y permitió el *octavo retiro de hasta 4 UIT* (S/ 22,000). 

Por eso pudo empezar en noviembre 2025 y terminar en abril 2026.

3.  Ahora el Congreso quiere hacer lo mismo con el *noveno retiro* (proyecto de Catherin Palomino, hasta 4 UIT por El Niño). 

Pero necesita aprobar otra excepción temporal.

Tribunal Constitucional 

*¿Y qué tiene que ver el TC?*  - El Tribunal Constitucional ya dijo que los retiros solo son válidos en *situaciones extraordinarias*, como la pandemia.

- El BCRP (Julio Velarde y su gerente Carlos Montoro) acaba de recordar eso: “El TC acotó el uso del retiro AFP a situaciones extraordinarias, lo que en los últimos retiros no se ha visto”.

- La SBS, BCRP, MEF y FMI están en contra.

 Argumentan que El Niño no es igual a Covid, que ya salieron más de S/ 115 mil millones desde 2020 y 7 millones de afiliados se quedaron sin fondos.

- Si se aprueba el noveno, podría ser demandado ante el TC como inconstitucional.

Por eso hoy ( A Octubre  2026 ) no puedes solicitar ningún retiro. El octavo ya venció y el noveno es solo proyecto.

ACTUALÍZATE LABORAL 2026
Derecho Laboral Peruano sin enredo..
======================
Para que evites multas y no pierdas tiempo buscando normas..
======================
Boletín diario +  Norma legal en su correo electrónico/WhatsApp+ Consultas en línea sin limite + Manuales Laborales  + Revista Laboral...




Retiro de AFP de hasta 4 UIT


Afiliados podrán retirar por novena vez más de S/20.000 de sus fondos, según nuevo proyecto de ley

Un cuarto proyecto de ley que plantea autorizar un noveno retiro extraordinario y voluntario de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Un nuevo retiro de AFP fue presentado el 20 de marzo por el congresista Miguel Ciccia Vásquez, integrante de Renovación Popular. La propuesta permitiría a los afiliados retirar hasta 4 UIT, equivalentes a S/22.000.

La iniciativa también detalla los requisitos, plazos y alcances que se aplicarían en caso de ser aprobada por el Congreso de la República y señala que las AFP serían responsables de administrar el procedimiento para que los aportantes soliciten la liberación parcial de sus ahorros previsionales.

La propuesta establece que el retiro sería opcional y estaría disponible para todos los afiliados, sin importar si actualmente trabajan, están desempleados o realizan aportes activos. 

Cada persona podría decidir libremente si accede a un retiro total o parcial dentro del monto permitido, por lo que el acceso al dinero dependería únicamente de la voluntad del aportante y no existiría ninguna obligación de retirar los fondos

Además, el documento señala que el dinero retirado mantendría su condición de intangible, es decir, no podría ser embargado ni estar sujeto a retenciones o descuentos.

Procedimiento de solicitud ante AFP: pasos, plazos y modalidad de pago  La propuesta detalla que los afiliados deberán presentar una solicitud formal ante su Administradora de Fondos de Pensiones para iniciar el proceso de retiro.

 Las AFP serían responsables de habilitar canales virtuales y presenciales para registrar las solicitudes dentro de los plazos que se establezcan.

Es necesario precisar que el desembolso de los fondos no sería inmediato ni en una sola armada. 

El proyecto contempla que la entrega del dinero se realice de forma progresiva, a través de pagos parciales y en periodos determinados desde la presentación de la solicitud.

Además, se dispone que las AFP deberán informar a los afiliados sobre el estado de sus solicitudes y los cronogramas de pago, garantizando la transparencia del proceso.

Obligaciones de las AFP y alcance general de la medida previsional  El proyecto establece que, de aprobarse la norma, las AFP tendrían la obligación de implementar todos los mecanismos operativos necesarios para ejecutar el retiro extraordinario. Esto incluye adecuar sistemas, plataformas digitales y procesos administrativos para atender la demanda de solicitudes.

Asimismo, se indica que la medida tendría carácter excepcional y se aplicaría exclusivamente bajo las condiciones definidas en la ley, en el marco del SPP. En esa línea, la iniciativa fija responsabilidades claras para las administradoras respecto a la atención de los afiliados y la entrega de los recursos dentro de los plazos previstos.


Proponen noveno retiro de AFP de hasta S/22.000 y devolución total para herederos

 

El proyecto del noveno retiro de AFP es presentado por Américo Gonza de Perú Libre. 

Se trataría de,  un  nuevo acceso  libre de hasta 4 UIT (S/22.000) para todos los afiliados sin excepción. 

Ahora en esta  propuesta  tiene una medida más.

“En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales”..

¿Cuál es la justificación ?  Los retiros de AFP anteriores estuvieron justificados en la recesión del Perú en 2023, en los efectos de esta el 2024 y, en general, en el elevado costo de vida. 

Ahora, la justificación va en términos similares.

“La presente Ley tiene por finalidad que los afiliados puedan disponer de sus fondos para mitigar los efectos del incremento del costo de vida y la desaceleración económica”.

Pero dentro de la propuesta hay más que se detalla. “Las AFPs han demostrado ganancias considerables (...) con fluctuaciones que llegan hasta un 12% en ganancias anuales, lo que se traduce en millones de ingresos acumulados anualmente. 

Sin embargo, en contraste, los afiliados han experimentado porcentajes negativos en sus inversiones, como se refleja en la rentabilidad nominal anualizada de febrero 2022- 2024, que oscila entre -0.02% y - 1.77%”

El procedimiento de retiro  El procedimiento de acceso a los fondos será, como en el séptimo y octavo retiro, el siguiente:

-Los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro, de manera física o virtual, ante la AFP en la que se encuentren administrados sus fondos pensionarios

-Podrán retirar hasta un monto de 4 UIT. Para 2026 esto es de S/22.000

-Los afiliados solicitantes podrán recibir un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, con el primer depósito se efectuará a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentren afiliados.

Devolución total para herederos  Pero esta propuesta además de proponer el acceso libre para afiliados al Sistema Privado de Pensiones,  también supondrá un beneficio para los herederos en caso de que el afiliado fallezca.

En caso de fallecimiento del aportante o afiliado, el Sistema Privado de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), efectúa la devolución total de los fondos más las ganancias generadas a la fecha, a los familiares directos o beneficiarios legales, previa presentación de la solicitud correspondiente en cualquier mes del año”.

SUSCRIPCIÓN  ACTUALIZATE
LABORAL  2026

Aplicación  Derecho laboral Peruana

Plan :  Servicio por Whatsapp.
Este servicio incluye..

- Consultas laborales por Whatsapp o correo  electrónico...

Actualizate laboral Servicio por Whatsapp

Más detalles  aqui

Actualizate laboral Servicio por Whatsapp


Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones


Norma :RESOLUCIÓN SBS N° 03444-2025
Publicado  : Domingo  28 Setiembre 2025
Vigencia
  :  21 de octubre de 2025.

Leer texto  norma  aqui

Resumen :  Por Ley N° 32445, ( 20 de setiembre de 2025 ) , se autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) .

UIT 2025 : S/ 5,350.00

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

En su artículo 2  establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley.

Así mismo  en su Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de   (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley.


PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES  POR LEY N° 32445

Plazos para solicitar el octavo retiro  fondos  sistema privado de pensiones 

El afiliado  cuenta con 90 días  calendario  como maximo,para presentar  su solicitud .

Esto desde el 22 de Octubre  2025


Plazo para  desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos  En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC

 CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

Puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta  (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados. 

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas dispuestos en la AFP afiliado. 

Plazos para los desembolsos

Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado:   En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

Monto del retiro  El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de  (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

04 UIT 2025 : S/ 21,400.00

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

Medio de pago  La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

Retención judicial o convencional  La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional.

Solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física  Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin.

Siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.

 Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, 

Procedimiento Operativo para el octavo retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones



Nueva propuesta para el retiro de AFP: 4 UIT sin perder pensión mínima

 

Proyecto de Ley : 11331/2024-CR

Autor : Congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) 

Proyecto de ley que faculta un retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (equivalentes a S/21,400) de las cuentas individuales para afiliados en situación de vulnerabilidad económica.

La  iniciativa elimina los límites y requisitos actuales para este tipo de retiro, con el argumento de proveer liquidez inmediata ante la crisis, aunque el MEF y la SBS advierten sobre sus consecuencias.

Más detalles... El proyecto autoriza a los afiliados que demuestren vulnerabilidad económica a retirar de manera escalonada hasta 4 UIT de sus fondos AFP.

 Según el texto, los afiliados podrían solicitar el dinero y recibirlo en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/5,350) cada 30 días, hasta completar el monto autorizado.

El monto retirado mantendría la condición de intangible (no embargable ni retenible) durante el proceso. 

Además, el proyecto dispone la inaplicación de los límites y condiciones vigentes –es decir, elimina las barreras legales actuales– para estos retiros.

¿ Eso que significa?  Implica dejar sin efecto la prohibición de nuevos desembolsos prevista en la reciente Ley de Modernización Previsional (Ley N°32123), que hoy impide la entrega de ahorros previsionales.

Para saber  más...
Sobre el  nuevo sistema de pensiones  en el Perú 
Sistema de Pensiones 
Proyecto  Reglamento... Resolución
Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Norma : R. M. Nº 252-2025-EF/65
Publicado  : Miércoles  28 Mayo  2025

Leer aqui



Retiro Fondos AFP en caso de desempleo

 

Proyecto de Ley : 10903/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas.

Propuesta  :  Propone el retiro de hasta una UIT mensual (S/ 5,350) del fondo acumulado en su cuenta individual mientras se encuentren en situación de desempleo.

Detalles:  El congresista señala que la tasa de desempleo en Perú ha experimentado fluctuaciones recientes

Según los últimos datos del INEI, la tasa nacional fue del 4.7% en el último trimestre de 2024. No obstante, el desempleo es mayor en el área urbana (6.4%) que en la rural (1.8%).

Además, se menciona que 382,300 personas buscaron empleo activamente de enero a marzo del 2025 y que el desempleo real superaría el 12% en Lima, es decir, el doble de lo que se reporta oficialmente.

Según el proyecto de ley, este fenómeno silencioso hace referencia a la existencia de peruanos que dejaron de buscar trabajo no porque ya no lo necesiten, sino porque sienten que no lo van a encontrar. 

Añade que dichas personas ya no son contadas como desocupadas en los datos oficiales, lo que oculta la magnitud del problema

Requisitos  .. Deben transcurrir 3 meses de manera consecutiva desde que el trabajador haya terminado su vínculo laboral para realizar el retiro. Además, podrá agotar hasta el 100% de sus aportes.

También  : Retiro fondos AFP hasta el 95.5%
Proyecto de Ley : 10989/2024-CR Leer Aqui


Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Retiro fondos AFP hasta el 95.5%

  

Proyecto de Ley : 10989/2024-CR

Autor : Congresista Jhaec Espinoza Vargas, del partido Podemos Perú.

Propuesta  : Se plantea que los afiliados del Sistema Privado de Pensiones puedan disponer de hasta el 95.5% de los fondos provisionales acumulados en su cuenta individual al momento de la jubilación.

Argumentos : Espinoza argumenta que las personas suelen usar los fondos liberados de las AFP para diversos propósitos, incluyendo la inversión en negocios. 

Menciona que algunos eligen usar estos fondos para financiar o expandir sus propios emprendimientos, mientras que otros, ante la falta de empleo o ingresos, optan por iniciar un negocio con parte de sus fondos de AFP.

Además, la iniciativa indica que el retiro podría posibilitar a que el sector de afiliados que padezca de enfermedades o males que requieran intervenciones médicas costosas puedan acceder a estas y así asegurar años de vida.

También  ..Retiro Fondos AFP en caso de desempleo
Proyecto de Ley : 10903/2024-CR
Leer Aqui


Actualizate  laboral. 

Catálogo Manual 
Laboral 2025
Revise  documentos  disponibles..





Presentan segundo proyecto de ley para el retiro de AFP 2025

 


¿En qué situaciones podrías acceder a tu fondo?

No es para todos... los que aún tienen fondos..

Revista Laboral 
Actualizate 

Resumen  :  Este segundo proyecto de ley propone más opciones para el retiro de fondos AFP, dependiendo a diferentes necesidades. 

Además, se incluye la jubilación anticipada para quienes padezcan enfermedades terminales.

Autores:  Se suma otro proyecto de ley para el retiro de los fondos AFP. 

Digna Calle, congresista de Podemos Perú, es la autora de esta segunda propuesta legislativa .


Propuesta  :  ¿Qué propone el segundo proyecto de ley para retirar la AFP?

a  Compra vivienda  Afiliados al Sistema Provisional de Pensiones (SPP) podrán disponer de hasta el 25 % del fondo para pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano si se trata de un crédito hipotecario otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. 

Así como los aportantes que necesiten amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para el mismo fin. 

b. Desempleo  Los afiliados que estén en situación de desempleo por un periodo superior a 60 días y que tenga menos de 55 años, podrán acceder al 50 % del fondo.

c. Estudios superiores  Los que deseen pagar sus estudios superiores, o los de sus hijos, cónyuges o convivientes; en cualquier institución educativa superior nacional o extranjera. 

d. Viaje al extranjero.  En el caso de los afiliados que quieran migrar al extranjero para establecer su residencia de manera permanente en otro país, pueden solicitar la devolución del 100 % de su fondo.

e. Enfermedad terminal.. Para los aportantes que padezcan de una enfermedad terminal o que hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán solicitar la jubilación anticipada y disponer el 95.5 % de su fondo acumulado.

Artículo  relacionado: Primer proyecto 2025 retiro de fondos AFP..
Los afiliados a  las AFPS podrían
 retiran de sus fondos hasta 4UITS  : Proyecto de Ley  Leer aqui


Artículo  relacionado 
03 al 09 Febrero 2025 Derecho Laboral Peruano
Modificaciones y Aplicación de
 la Legislación laboral Peruana
Ver información aqui

Modificaciones y Aplicación de  la Legislación laboral Peruana

Octavo retiro de fondos AFP

 

Octavo retiro  de fondos  AFP

Un breve  análisis 
Actualizate laboral 

Sistema Privado de Pensiones 
Disponibilidad  de Aportes


Los afiliados a
 las AFPS podrían
 retiran de sus
 fondos hasta 4UITS


Proyecto de Ley
Congreso  de la República 


 Proyecto de Ley :10153-2024-CR 
Fecha  : 6 de febrero de 2025

Autor : Propuesta, impulsada por el partido Perú Libre,

Propuesta :  Se plantea el retiro de los fondos aportados a las AFPS de hasta 4 UITS.  ( S/. 21,400)

¿ Por qué ah..?   Esto con la finalidad promover la económica nacional.

Asimismo,  se plantea  que los afiliados puedan hacer uso de sus fondos, en aras de mitigar los efectos del alza del costo de vista y la baja economía.

Octavo retiro  de fondos  AFP

Más del proyecto..
Dentro del artículo 3 que se plantea en esta propuesta, se indica que como monto máximo de retiro será de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos existentes de su cuenta única de capitalización individual de los administradores de fondos de pensiones (AFP). 

Asimismo, se señala que el procedimiento de solicitud para el retiro podrá ser de manera virtual o física, realizándose la entrega de una UIT por cada treinta días calendario.

Octavo retiro  de fondos  AFP


¿Es posible un octavo retiro AFP, a pesar de que la reforma de pensiones prohibe acceso?
Sin embargo, los afiliados a las AFP tienen dudas sobre este hipotético nuevo retiro, ya que, en 2024, estos fueron prohibidos por el Congreso.

Detalles:A inicios de junio 2024, el Congreso decidió impedir que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan disponer, de manera total o parcial, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de aportes obligatorios

El Congreso, en una sesión plenaria de junio 2024, determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) no podrán disponer, ni de manera total ni parcial, de los recursos acumulados en sus cuentas individuales mientras continúen en actividad laboral.

Con esta normativa, quedan eliminadas las posibilidades de acceder a retiros extraordinarios en situaciones de crisis económica o emergencias sanitarias. Según el dictamen, la medida tiene como propósito garantizar que los afiliados cuenten con fondos suficientes al alcanzar la edad de jubilación.

Entonces ¿ Por qué el Proyecto..?


Manual  Laboral  2025

Prohíben retiro del 95,5% de aportes sistema privado de pensiones

 


La Prohibicion  de retirar  antes de su jubilación  del 95.5% de sus aportes es aplicado bajo dos criterios  :

a. Edad y 

b. Momento de su afiliación. 


Las nuevos afiliadas al Sistema y las aquellos que  sean  menores de 40 años a la entrada de vigencia de la  ley 32123 : No acceden al retiro  del 95.5 % de su fondo pensiones. 


 Los  afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la  ley 32123 

Estos afiliados  podrán elegir entre :

a. Percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o 

b. Solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 


¿ Y desde cuando 
entra en vigencia
  la Ley 32123 ?

a.     Oportunidad
 La ley entra en vigencia al día
 siguiente de la publicación de su reglamento.

b. Del Reglamento  El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley en un plazo de 180 días hábiles.  de entrada en vigencia de la Iey ( Esto desde el  25-9-24 ).

Texto de ley

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉCIMO QUINTA. Limitación de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el SPP

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. 

Lic. Ricardo Candela 



¿Se puede ingresar la solicitud de retiro de AFP si tu número celular no está a tu nombre?

 Sistema  Privado  de  pensiones 

Retiro  fondos  AFP


Sí.
Si se puede.

El número de celular es solicitado casi al término del registro y debe ser completado junto con una dirección de correo electrónico para que las AFP puedan comunicarle al afiliado acerca del estado de su solicitud de retiro.

Al finalizar tu formulario, te aparecerá el siguiente mensaje: 

“El número de celular ingresado no está a tu nombre.

Si desea cambiar tu número celular, puedes actualizarlo o de lo contrario continuar con tu solicitud”.

En caso desees cambiar tu número celular -a veces está a nombre de una empresa o de un familiar- por otro que sí esté a tu nombre, presiona el botón actualizar.

De lo contrario, le das continuar para seguir con el registro de tu solicitud utilizando el mismo número.

Finalmente se mostrará una pantalla confirmando el ingreso de tu solicitud con éxito y todos tus datos.




Vea tambien ...