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Trabajo en dia feriado, sector pubico CAS

Trabajadores CAS tienen derecho al descanso remunerado por los días feriados; si por la naturaleza del servicio trabajan en feriado les corresponde el descanso físico compensatorio [Informe Técnico 000002-2026-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 Los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan. 

No obstante, pueden suscitarse casos donde la entidad disponga que algunos de sus servidores (bajo cualquier régimen laboral) realicen labores efectivas en días feriados en razón de la naturaleza de las actividades que presta (servicios indispensables, por ejemplo), correspondiendo en dicho supuesto que se compense al servidor con descanso físico por la cantidad de horas o días que fueron laborados en el día feriado respectivo.


3.2 La prestación efectiva de servicios en días feriados no supone la alteración la jornada de trabajo previamente establecida, en tanto dichas labores se realizan dentro del esquema de trabajo ya definido, sea este regular o atípico. 

La compensación mediante descanso físico no modifica la duración ni la distribución de la jornada, sino que tiene por finalidad restituir el descanso que no pudo gozarse en el feriado correspondiente, manteniéndose vigentes las condiciones originalmente fijadas para la prestación del servicio.

3.3 El hecho de que determinados servidores deban laborar en días feriados, atendiendo a las necesidades del servicio o a la naturaleza de las funciones que desempeñan, no implica una modificación del vínculo laboral ni una reducción de la jornada de trabajo.

 Ello es así porque no se varía el número de horas que integran la jornada ni se alteran las reglas bajo las cuales esta se ejecuta; únicamente se difiere el goce del descanso, el cual es compensado con posterioridad. 

En consecuencia, la compensación otorgada no reconfigura la relación laboral, sino que permite equilibrar el tiempo efectivamente laborado con el derecho al descanso remunerado, sin afectar las condiciones de trabajo previamente establecidas.




Reducción de planillas en sector Publico Perú

 

La solicitud  de facultades legislativas.. 

Dentro del documento preliminar, el ‘borrador’, de la exposición de motivos del pedido de facultades que plantearía el Ejecutivo al Congreso se incluye la visión del gobierno sobre el sector estatal y las propuesta para el ‘ordenamiento’ de los trabajadores, que iría de la mano con un cese de servidores públicos.

Pero supuestamente pactado con ellos, en base a la entrega de incentivos si deciden cesar. 

En pocas palabras, se habla de indemnizarlos con un esquema similar al de los trabajadores bajo el decreto legislativo 728, norma que regula el régimen laboral de la actividad privada.


La propuesta incluye un incentivo voluntario que se ofrecería solo a quienes decidan libremente acogerse a una salida dentro del Estado, tomando como parámetro de cálculo la indemnización que en el régimen del Decreto Legislativo 728 opera como resarcimiento frente al cese. 

Al ser una oferta que el servidor acepta o rechaza, la medida no configura una remoción forzosa ni una desvinculación unilateral sino un instrumento de reordenamiento que compensa la trayectoria de quien opta por retirarse”

Trabajador objetivo  : El que tiene nombramiento  y/o contrato  indefinido  .

Los demás trabajadores  tienen  contratos a plazo  fijo  ( sea modalidad  o régimen laboral  Estatal que fuera). Para ellos la simple No Renovación,  bastaría. 

El cese automático por edad en el sector público Peruano . El caso Trabajador CAS

A 24 Julio 2026

Lic. Ricardo Candela 
Actualizate Laboral 


Se establece los criterios para la aplicación del límite de edad de 70 años a los servidores sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Fuente  : Informe Técnico N.° 000009-2026-DPGSC.
Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)

Contenido de carácter vinculante

La base  legal  . Ley N.º 32732
Esta ley introdujo cambios estructurales para los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N.º 1057 (Régimen CAS). 

Función: Mediante su Segunda Disposición Complementaria Modificatoria, incorporó formalmente el cumplimiento de los 70 años como una causal explícita de extinción del contrato CAS (bajo el literal j del artículo 10 del D.L. 1057), 

Una fecha clave..
La fecha del 20 de julio de 2026 es el día clave en que entró en vigencia la Ley N.º 32732 tras su publicación en el diario oficial El Peruano

De los criterios  Servir para trabajador  CAS
Tres reglas: los servidores que ya tenían 70 años o más :

1. Antes del 20 de julio de 2026 podrán  continuar hasta el 31 de diciembre de ese año.

2.Quienes cumplan esa edad desde el 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer hasta el cierre del año correspondiente

3  Quienes cuenten con contratos temporales solo podrán continuar dentro del plazo de vigencia de su contrato o adenda

Detalles  :
a Los servidores CAS que ya tenían 70 años o más antes del 20 de julio de 2026 podrán continuar prestando servicios, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

 Esta regla comprende tanto a quienes habían cumplido exactamente 70 años como a quienes ya superaban esa edad al entrar en vigor la nueva disposición, por lo que sus contratos no concluyen automáticamente el 20 de julio de 2026. 

Si optan por cesar antes de esa fecha, deberán comunicar expresamente a su entidad la fecha elegida.

b.Los servidores CAS que cumplan 70 años a partir del 20 de julio de 2026 podrán solicitar permanecer en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, siempre que presenten la solicitud antes de cumplir los 70 años. 
Corresponderá a las oficinas de Recursos Humanos atender oportunamente dichos pedidos


c.Tratándose de servidores CAS con contratos a plazo determinado o contratados para atender necesidades transitorias, la continuidad después de cumplir los 70 años solo procederá mientras el contrato o la adenda respectiva permanezcan vigentes. 

En ningún caso podrán seguir prestando servicios más allá de la fecha de vencimiento prevista en esos documentos


De los trabajadores  bajo el D.L
 276 ....

Ley N.º 32199 (Modificatoria del D.L. 276)
Esta norma legal, publicada en el diario oficial El Peruano y vigente desde enero de 2025, modificó el artículo 35 del Decreto Legislativo N.º 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa)

Función: Establece de forma uniforme el cese definitivo por límite de edad a los 70 años.

Excepción: Permite formalmente la extensión de la permanencia en el puesto únicamente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que el trabajador cumple dicha edad. 



Homologación del incentivo único del CAFAE ; Decreto Legislativo 276

 Al  17 Marzo 26

CAFAE :Comités de Administración del Fondo de Asistencia

Los CAFAE  : En el sistema administrativo del Estado, el Fondo de Asistencia y Estímulo (FAE), administrado a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), constituye un mecanismo histórico de apoyo social dirigido a los trabajadores de las entidades públicas

Así, este fondo tiene como finalidad otorgar asistencia y estímulos de carácter social, económico y recreativo a los trabajadores, financiándose principalmente mediante recursos generados por descuentos por tardanzas, inasistencias y otras sanciones administrativas, así como por aportes permitidos por la normativa vigente.

Es decir, el CAFAE permite “canalizar recursos destinados al bienestar del trabajador, contribuyendo a mejorar las condiciones laborales, fortalecer la cohesión institucional y promover un adecuado clima organizacional en el servicio público”.


Nueva lniciativa Legislativa .. Buscan implementar el incentivo CAFAE para los otros regímenes públicos, ¿de qué se trata ?

Una Homólogacion en tramite.. Con la aprobación de la homologación del incentivo único del CAFAE los trabajadores del Decreto Legislativo 276 a nivel nacional, ahora una nueva propuesta del Congreso busca implementar esto para otros regímenes

Dictamen Aprobado  Congreso de la República.. Recientemente el Congreso aprobó un nuevo dictamen para viabilizar la homologación del incentivo único del CAFAE para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 a nivel nacional.


Para recordar...  Una ley sin publicar ... Esta Ley se aprobó el año 2025, pero tras meses el Ejecutivo no la ha implementado porque no la consideran viable tal cual como esta.

Ahora, sin embargo, la nueva Ley da la potestad a los gobiernos regionales a aplicarla la norma sin necesidad del Ministerio de Economía (MEF). 

Pero solo falta que el Ejecutivo la promulgue, aún está abierta la posibilidad de que la observe.

Nuevos  Proyectos de ley  Pero todo esto ha puesto en vitrina al mismo incentivo del CAFAE, y ahora 2 propuestas legislativas plantean que se de este monto a más regímenes.

Para lo que primero deberán implementarse los CAFAE para otros trabajadores.

 Un beneficio  de " élites ".. El Congreso considera que “el acceso a los beneficios del CAFAE ha estado limitado históricamente a determinados regímenes laborales dentro del sector público.

Particularmente a los servidores sujetos al Decreto Legislativo N.° 276.

Excluyendo en muchos casos a trabajadores sujetos a otros regímenes laborales que coexisten dentro de una misma entidad pública


Las propuestas Congresista Darwin Espinoza, de Podemos Perú,   Presentó un proyecto para “extender el otorgamiento de la asignación del incentivo único del CAFAE a los trabajadores administrativos de los gobiernos locales (municipalidades provinciales y municipalidades distritales) pertenecientes a los regímenes laborales del del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), en igualdad de condiciones que los trabajadores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales

El Congresista   Diego Bazán Calderón, de Renovación Popular, busca incorporar a los trabajadores que laboran para el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y OPDs sujetos a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo Nº 1057 a este beneficio.

Estas propuesta plantea además que en un plazo máximo de entre 30 (Diego Bazán) y 60 días calendario (Darwin Espinoza), desde su publicación en el diario oficial El Peruano, los comités de administración de los CAFAE adecuarán su normativa interna a la presente ley.




Nueva escala remunerativa para los trabajadores del INDECOPI

 

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (101 votos), el dictamen que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

La fórmula legal aprobada se sustenta en los proyectos de ley 12496/2025-CR y 12584/2025-CR. Fue exonerada de segunda votacción.


Detalles..  El tercer artículo de la norma autoriza al “Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de presentar una nueva escala de ingresos para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”.

“En caso de no realizar el estudio técnico en el plazo señalado, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será aprobado en un plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios

Concluido el estudio técnico establecido, “en un plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios, se procede a la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la que no podrá ser inferior a la actual escala remunerativa”


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Implementación de nuevas escalas remunerativas en diversas entidades públicas durante el año fiscal 2026.

 

Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 12752/2025-CR, 13696/2025-CR, 13697/2025-CR y otros, que modifica las leyes 32486, 32509, 32521 y 32522, con el objetivo de viabilizar la implementación de nuevas escalas remunerativas en diversas entidades públicas durante el año fiscal 2026.


Implementación...

El texto sustitutorio consensuado incorpora excepciones a los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a fin de permitir la ejecución de escalas remunerativas previamente aprobadas para la Sunafil, el Poder Judicial, la Sunarp y Cofopri.


 Además, autoriza modificaciones presupuestarias para Cofopri durante el ejercicio fiscal 2026 y actualiza disposiciones vinculadas al incentivo único CAFAE para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276.


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Aprueban aumentar escalas de sueldos de trabajadores del régimen 728 de cuatro entidades

 

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso aprobó con unanimidad destrabar el aumento de escalas para trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 728

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General ha aprobado con unanimidad (27 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones) una medida que permitirá actualizar las escalas para cuatro entidades públicas.

Se trata de una medida que aplicará para los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral. 

Las siguiente entidades ya tenían leyes para actualizar sus escalas: sin embargo, estaban estancadas por un límite del presupuesto público. 

Ahora estas estarán exceptuadas de eso:

1.Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

2  Poder Judicial

3. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

4. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Dictamen acumuló varios proyectos ...  En el Congreso se presentaron varios proyectos para viabilizar el aumento a escalas remunerativas de trabajadores del sector público, especialmente para los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 728.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General los juntó en un dictamen, la Ley que modifica las Leyes 32486, Ley 32509, Ley 32521 y Ley 32522, a fin de viabilizar la implementación de nuevas escalas remunerativas de diversas entidades públicas para el año fiscal 2026.

Contenido..  Así, en un artículo se propone incluir una disposición en estas leyes aprobadas para aumentar escalas de sueldos. 

Esta se trata de un añadido que exceptuará a estas leyes de los límites planteados en el Presupuesto Público aprobado para este 2026.

Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa: Se exceptúa (...) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa”, detalla cambiar para cada Ley.

Cada ley tendrá excepción ..  Son cuatro leyes que se aprobaron para dar aumentos en escalas remunerativas, cuya aplicación se quedó estancada dado que el Presupuesto Público para 2026 prohibe aumentar sueldos y cualquier otra medida monetaria para no afectar el presupuesto de las entidades.

Estas son las Leyes que cambiarían

1. Ley 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

2. Ley 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

3. Ley 32521, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

4. Ley 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

Así, el del Cofopri además tendrá una medida añadida. 

Se autorizará "al pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el año fiscal 2026


Incorporación progresiva servidores Registros Públicos (Sunarp) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

 

En Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Aprueban dictámenes a favor de trabajadores de Sunarp y de defensores públicos

Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó este miércoles, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 13700/2025-CR y 14266/2025-CR, que plantea modificar la Ley N.° 32489 para viabilizar la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

Se busca destrabar la aplicación de la norma vigente y permitir que el proceso de migración laboral avance de manera progresiva para los trabajadores actualmente contratados bajo el régimen CAS, es decir, el Decreto Legislativo N.° 1057. Además, el texto aprobado plantea exonerar a la Sunarp de restricciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con la finalidad de hacer operativa la incorporación y evitar que la medida quede solo en el plano declarativo.


¿ En qué se diferencian los servidores nombrados de los contratados?

 


Fuente : Resolución 000859-2021-Servir/TSC

El Tribunal de Servir hizo un  análisis sobre los servidores nombrados y contratados y  aclaró la aplicación de la Ley 24041 antes de su derogatoria, para el caso de trabajador que ingresó para laborar por servicios personales. 

Se sostuvo que su aplicación es ante el cese o destitución irregular.

El caso : Un servidor solicitó que se disponga la continuidad y permanencia de sus servicios en el cargo que ostenta, al amparo de los dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041, al haber acumulado, a la citada fecha, más de un año prestando servicios en labores de naturaleza permanente.

El Tribunal recordó que de acuerdo a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, la Ley 24041 no confiere estabilidad absoluta, pero sí otorga al servidor contratado “por servicios personales” el derecho a no ser cesado ni destituido sino por las causas y procedimientos establecidos en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, referido al régimen disciplinario, siempre que el servidor haya logrado acreditar que realizó labores de naturaleza permanente y cuente con más de un año ininterrumpido de servicios.


Sin embargo, esto no implica que el servidor goce de los mismos derechos que un servidor de carrera, toda vez que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales relativos al nombramiento.

Es así que el Tribunal advirtió que el servidor ha solicitado la aplicación de la Ley 24041 con fines distintos a los establecidos en dicha norma, puesto que a la fecha de presentación de su solicitud de incorporación a la carrera administrativa, no había sido cesado o destituido irregularmente; razón por la cual correspondía desestimar su pedido, conforme al principio de legalidad.

De esta manera el recurso es declarado infundado.

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Blog Boletin  Noticias  Laborales 




Contratación en sector Público de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

 Sector Público 

Pensionistas 

Fuerzas armadas y Policía Nacional 


Norma : Ley Nº 31473

Publicado  : 14/05/2022

Ley que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del perú

Ver información  aqui  

Se  autoriza a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.


Ámbito de aplicación

La autorización  es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.


Ingresos 

Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 (1) y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626 (2)



(1)Tope de Ingresos

Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

(2) 10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior.


Vea también..

Informe Laboral 



Retiros autorizados y límites de la CTS



Observación del depósito CTS por el trabajador



Embargo deposito por tiempo de servicios por juicio alimentos



Erradicación de la discriminación en los regímenes laborales del sector Público.

 


Norma     : Ley 31131
Publicado: 09/03/2021
Vigencia  : 10/03/2021

Resumen @ctualizate ...


Ley 31131 que dispone:
a. Incorporar al D.L. 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo CAS.


b. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del D.L. 276, la incorporación se hace a este régimen.
REQUISITOS:
a. Realizar labor permanente al momento de la entrada en vigenc ia de la presente ley. ( 10/03/2021)

b. Haber sido contratado bajo el  CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo a partir de la fecha de publicación de la presente ley. ( 09/03/2021)

c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público.

d. Los trabajadores que hayan renunciado a un CAS para asumir un contrato distinto se les reconoce los derechos que confiere la presente ley.

e. La fiscalización de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la SUNAFIL, mientras dure el proceso de implementación de la presente ley (con lo cual se ha modificado el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 28806, en lo que se refiere a la competencia inspectiva respecto a trabajadores del sector público) 

Ver texto norma aqui











Vea tambien ...