¿ En qué se diferencian los servidores nombrados de los contratados?

 


Fuente : Resolución 000859-2021-Servir/TSC

El Tribunal de Servir hizo un  análisis sobre los servidores nombrados y contratados y  aclaró la aplicación de la Ley 24041 antes de su derogatoria, para el caso de trabajador que ingresó para laborar por servicios personales. 

Se sostuvo que su aplicación es ante el cese o destitución irregular.

El caso : Un servidor solicitó que se disponga la continuidad y permanencia de sus servicios en el cargo que ostenta, al amparo de los dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041, al haber acumulado, a la citada fecha, más de un año prestando servicios en labores de naturaleza permanente.

El Tribunal recordó que de acuerdo a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia, la Ley 24041 no confiere estabilidad absoluta, pero sí otorga al servidor contratado “por servicios personales” el derecho a no ser cesado ni destituido sino por las causas y procedimientos establecidos en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, referido al régimen disciplinario, siempre que el servidor haya logrado acreditar que realizó labores de naturaleza permanente y cuente con más de un año ininterrumpido de servicios.


Sin embargo, esto no implica que el servidor goce de los mismos derechos que un servidor de carrera, toda vez que el ingreso a la carrera administrativa supone el cumplimiento de ciertos requisitos esenciales relativos al nombramiento.

Es así que el Tribunal advirtió que el servidor ha solicitado la aplicación de la Ley 24041 con fines distintos a los establecidos en dicha norma, puesto que a la fecha de presentación de su solicitud de incorporación a la carrera administrativa, no había sido cesado o destituido irregularmente; razón por la cual correspondía desestimar su pedido, conforme al principio de legalidad.

De esta manera el recurso es declarado infundado.

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