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¿ Cuando es posible la reducción remuneracion del trabajador?

 
La reducción unilateral de las remuneraciones del  trabajador
Fuente : Cas. Lab. 22393-2017, Lima


Es importante indicar que la reducción de la remuneración es excepcional si es una medida  extraordinaria, que tiene lugar en contextos especiales y eventuales. 

Es razonable si respeta  determinados límites de proporcionalidad, de manera tal que no suponga una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración.

¿ Que dice  la Ley sobre la reducción remuneracion?

Debe precisarse que la posibilidad de reducción de las remuneraciones se 
encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y esta puede ser consensuadano consensuada.

Reducción remuneracion
 consensuada

Será consensuada si es realizada de manera voluntaria, es decir, si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como se 
regula en la Ley N° 9463.






Reducción remuneracion
 NO consensuada

Será no consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador, es decir, sin  aceptación previa del trabajador. 

Esta posibilidad resulta de la interpretación en contrario del inciso b) artículo 30° del  Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 49° del Decreto Supremo 001-96 -TR, que 
consideran que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad  equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa  objetiva o legal.


En tal sentido, esta decisión resultará viable si se expresa los motivos por los que así se  procede (por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado o en  su caso de una empresa) o se invoque la ley que la justifique.

La fuente: Ley 9463

La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada  y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador  mientras que para el segundo supuesto, la existencia de una causa objetiva que de modo 
excepcional y razonable justifique la medida.

Detalles  ver en ...


Información  del documento  

Manual  reducción remuneración

Documento  pdf
80 páginas

¿ Que criterios  debe  cumplir  para reducir  remuneración?

Usted  recibirá Manual  + Modelo  de convenio

Más información  aquí

¿Es acto de hostilidad reducir remuneración a través de un convenio ?


Reducción  Remuneración 

¿La firma de un convenio de reducción de remuneración  configura en un acto de hostilidad?

No , sino se demuestra algún vicio de la voluntad, para desacreditar la validez del convenio,.

Fuente :Casación Laboral 00834-2021-Lima 


Detalles..

Del caso :  Un trabajador solicita el cese de actos de hostilidad en base a la reducción de S/ 2,000.00 soles en su remuneración.

No obstante, se advierte  la existencia de un Convenio de reducción de remuneraciones.

Asimismo, el demandante alega haber sido obligado a firmar dicho documento.


Poder Judicial   La  Corte señaló que no existió una reducción inmotivada de la remuneración del demandante.

¿ Por que ?  Puesto que ello fue debido a la firma del Convenio de reducción de remuneraciones.

 Ademas , el demandante no ha demostrado algún vicio de la voluntad para desacreditar la validez del convenio,.


Igualmente, no es la primera vez que el ex Trabajador acepta esta especie de acuerdos.

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Reducción  Remuneración 

No es posible si no hay acuerdo previo con el trabajador y por causas razonables.


Recuerde que es infracción  socio laboral grave ...

No pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos  por convenios colectivos , laudos arbitrales , así como la reducción de los mismos en fraude a  la ley.

Base legal: D.S. 019-2006-TR , articulo 24 , inc 24.4 [1]

[1]  Modificado por D.S. 019-2007-TR

[ Lea también  :  Tres criterios  en la reducción  de remuneraciones  . Ingrese aqui ]



Tres criterios en la reducción de remuneraciones

 


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Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los trabajadores, se debe presentar tres  criterios de manera conjunta :

El primero....

Que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto  mínimo indispensable.

Ejemplo : Un trabajador que percibe S/ 1,500 . Solo podrá permitir la reducción de su remuneración hasta S/ 1,025.00 ( remuneración mínima vital vigente desde 01/05/2022)


El segundo ...

Que responda solo a causas

 objetivas.

Ejemplo : Por una falencia económica de la empresa debido a problemas en el mercado .

Algo que debe tener en cuenta : La Cas. 1213-2012-Callao de 26-9-12 (pub. 30-9-14) se ha pronunciado como sigue :

–Si bien de acuerdo con la Ley 9463 del 17-12-41 (no derogada) cabe la posibilidad de reducir la remuneración en la medida de que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador, también no debe perderse de vista el hecho de que el TUO de la LPCL art. 30 inc. b) establece que la reducción inmotivada de remuneraciones importa un acto de hostilidad. 

De igual manera, en forma complementaria, el Reglamento de la Ley del Fomento del Empleo (aprob. por D.S. 001-96-TR) dispone que la reducción inmotivada se produce cuando existe una falta de causa objetiva o legal que sustente la rebaja salarial.


El tercero ...

Que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a  dudas.

Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad,

Para aplicación de este criterio se debe :

a.- Redactar y firmar un convenio de reducción de remuneraciones.

b.- En dicho acuerdo debe figurar la voluntad expresa del trabajador

Fuente : La Cas. Lab. Nº 00489-2015 LIMA




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