Para la vigencia de un convenio de rebaja de remuneraciones sin afectar los derechos laborales de los trabajadores, se debe presentar tres criterios de manera conjunta :
El primero....
Que esta reducción no se encuentre por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indispensable.
Ejemplo : Un trabajador que percibe S/ 1,500 . Solo podrá permitir la reducción de su remuneración hasta S/ 1,025.00 ( remuneración mínima vital vigente desde 01/05/2022)
El segundo ...
Que responda solo a causas
objetivas.
Ejemplo : Por una falencia económica de la empresa debido a problemas en el mercado .
Algo que debe tener en cuenta : La Cas. 1213-2012-Callao de 26-9-12 (pub. 30-9-14) se ha pronunciado como sigue :
–Si bien de acuerdo con la Ley 9463 del 17-12-41 (no derogada) cabe la posibilidad de reducir la remuneración en la medida de que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador, también no debe perderse de vista el hecho de que el TUO de la LPCL art. 30 inc. b) establece que la reducción inmotivada de remuneraciones importa un acto de hostilidad.
De igual manera, en forma complementaria, el Reglamento de la Ley del Fomento del Empleo (aprob. por D.S. 001-96-TR) dispone que la reducción inmotivada se produce cuando existe una falta de causa objetiva o legal que sustente la rebaja salarial.
El tercero ...
Que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas.
Esto último implicará a que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad,
Para aplicación de este criterio se debe :
a.- Redactar y firmar un convenio de reducción de remuneraciones.
b.- En dicho acuerdo debe figurar la voluntad expresa del trabajador
Fuente : La Cas. Lab. Nº 00489-2015 LIMA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas