Sindicato de rama puede negociar con una empresa
Un Sindicato perteneciente a una rama de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual. Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente. Base legal : Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT. ¿ A que se denomina representatividad suficiente? se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría. El caso : En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que