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Mostrando las entradas etiquetadas como negociacion colectiva

Sindicato de rama puede negociar con una empresa

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Un Sindicato perteneciente a una rama  de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual. Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente. Base legal : Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT. ¿ A que se denomina representatividad suficiente? se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría. El caso : En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que

Pago de quinquenios por convenio colectivo

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Por pacto colectivo recibimos quinquenios cada 5 años de trabajo ¿ Estos quinquenios están sujetos a descuento? El termino quinquenio es  un beneficio que solo aparece en las normas del sector público. Para el sector Privado , el termino " quinquenio" , no esta legislado. El pacto colectivo Un pacto colectivo es un acuerdo suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por lo general es el resultado de una negociación colectiva. Todo " pacto colectivo" esta conformado por "clausulas" ( llámese acuerdos) , que obligan a las partes a ser cumplidos. El quinquenio en los pactos colectivos En algunas empresas se busca reconocer el tiempo de servicios del trabajador. Una de esta formas es a través de una bonificación o asignación por " Quinquenio". La forma de otorgarse , los requisitos y el monto esta sujeto al acuerdo entre ambas partes, la legislación laboral peruana como se indico , no tiene una norma espe

La huelga y el arbitraje potestativo.

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Huelgas no se detendrán con el inicio de un arbitraje potestativo Informe legal Ministerio de trabajo   Revista laboral Actualizate Ver aqui El Ministerio de trabajo y promoción del empleo establecio que el arbitraje potestativo solicitado por una empresa para dar solución al pliego de reclamos del sindicato no puede detener el derecho a huelga de los trabajadores, aun cuando la medida de fuerza sea posterior al pedido de arbitraje potestativo por la empresa. El derecho de huelga tiene una particularidad especial en la constitución , y solo si los trabajadores no deponen la huelga , el empleador podrá someter a un arbitraje sus diferencias. Y ¿ Que es el arbitraje potestivo? Es un mecanismo de solución de conflictos laborales que puede ser solicitado por la empresa o el sindicato , cuando se trate de la primera negociación o cuando se acredite actos de mala fe de alguno de los involucrados , por ejemplo : No entregar información a la otra parte.

Negociacion colectiva con sindicato minoritario

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El empleador debe negociar con sindicatos minoritarios , si no existe un gremio laboral mayoritario La empresa que no cuente con sindicato mayoritario pero sí con varias organizaciones sindicales minoritarias no puede negarse a  realizar la respectiva negociación con cada una de ellas. Fuente : Resolución Directoral General N° 027- 2015-MTPE/2/14 Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) El caso en cuestión: Dos sindicatos se constituyeron en una empresa, contando cada uno con 468 y 253 afiliados, respectivamente. La empresa se había negado a iniciar una negociación colectiva con el que agrupaba menos trabajadores, alegando que ya estaba negociando con el otro que tenía más afiliados y que en su consideración agremiaba a la mayoría de los trabajadores del ámbito. La mencionada dirección general veri ficó que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,

El procedimiento arbitral Lo que debe saber

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Si su empresa desarrollo la negociación colectiva de manera permanente , debe saber lo esencial del procedimiento arbitral.  Manual Laboral La Negociación colectiva Ver indice de contenido Pulse en la imagen ¿ Cuando procede el arbitraje en la negociación colectiva? Si no se llegara a un acuerdo en trato directo, conciliación o mediación, cualquiera de las partes puede someter la decisión del diferendo a arbitraje , salvo que los trabajadores opten por declarar alternativamente la huelga ¿ Si la representación de los trabajadores se encuentra en Huelga? Durante la huelga, los trabajadores o sus representantes pueden proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá la aceptación escrita del empleador ¿ Si el empleador no responde? Si éste no respondiera por escrito en el plazo de tres días útiles, se tiene por aceptada la propuesta del arbitraje. ¿Pero la huelga continuara ? No Este procederá si se depone la huel

Traslado de dirigente sindical

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El secretario de deportes de un sindicato es trasladado con otros 27 trabajadores a otra sede en el mismo departamento de la entidad, a través de una resolución escrita emitida por una comisión evaluadora. ¿ Es procedente dicho traslado al secretario de deportes de ese sindicato? ====================== Blog legislación laboral peruana Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí =================== Según el Tribunal constitucional en la sentencia del Expediente 03377-2013-PA/TC , no es procedente . La rotación de un trabajador representante de un sindicato de una sede a otro local de la empresa , tiene que tener una justificación “ imprescindible o urgente “ ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho sindical del trabajador. Por lo cual la resolución del comité evaluador de la entidad , no demostraría la urgencia del cambio , por lo cual sería inaplicable dicho proceder. A criterio del tribunal , la empresa debe demostrar una necesidad y urgencia a t

Laudo arbitral en negociación colectiva : causas de nulidad

El laudo arbitral en negociación colectiva En la medida en que el laudo arbitral derivado de una negociación colectiva es susceptible de impugnación por razón de nulidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció las causales para declararlo nulo. A criterio de este órgano judicial , interpretando el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el laudo arbitral en el marco de una negociación colectiva será nulo cuando el árbitro, tribunal arbitral o alguno de sus miembros esté impedido de participar como tales. Causas de nulidad laudo arbitral El laudo, en materia laboral, será también nulo cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra. Se declarará, además, su nulidad cuando se haya expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las persona

Manual relaciones colectivas de trabajo

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Manual relaciones colectivas de trabajo Sindicalización Negociación Colectiva y Huelga =================== Resumen del contenido =================== 1 .-Reglamento interno de trabajo 1.1.- Obligación del empleador 1.2.-Contenido 1.3.- Aprobación, modificación e impugnación 2.- Relaciones industriales 2.1.-Servicio de RR.II. 2.2.- Asistencia Social 3.- Sindicalización 3.1.- Derecho de sindicalización   3.2.- Afiliación   3.3.-Constitución y registro de organizaciones sindicales a.- Constitución Sindicatos de primer grado Federaciones y confederaciones b.- Registro 3.4.-Funciones, obligaciones e impedimentos de las organizaciones sindicales 3.5.-Organización del sindicato 3.6.-Protección y promoción sindical: Fuero, licencia y cotizaciones sindicales a.- Fuero sindical b.- Licencia sindical c.- Cotización sindical 3.7.-Cancelación del registro y disolución 4.- Negociación colectiva 4.1.- Niveles de la negociación a.- Ge