Traslado de dirigente sindical


El secretario de deportes de un sindicato es trasladado con otros 27 trabajadores a otra sede en el mismo departamento de la entidad, a través de una resolución escrita emitida por una comisión evaluadora.

¿ Es procedente dicho traslado al secretario de deportes de ese sindicato?

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

Según el Tribunal constitucional en la sentencia del Expediente 03377-2013-PA/TC , no es procedente .

La rotación de un trabajador representante de un sindicato de una sede a otro local de la empresa , tiene que tener una justificación “ imprescindible o urgente “ ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho sindical del trabajador.

Por lo cual la resolución del comité evaluador de la entidad , no demostraría la urgencia del cambio , por lo cual sería inaplicable dicho proceder.

A criterio del tribunal , la empresa debe demostrar una necesidad y urgencia a través de documentos y no bastaría la aplicación del criterio de razonabilidad y necesidad como fundamentos operativos o logísticos para realizar dicho traslado.
Base legal : Exp. 03377-2013-PA/TC

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012