Traslado de dirigente sindical


El secretario de deportes de un sindicato es trasladado con otros 27 trabajadores a otra sede en el mismo departamento de la entidad, a través de una resolución escrita emitida por una comisión evaluadora.

¿ Es procedente dicho traslado al secretario de deportes de ese sindicato?

======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

Según el Tribunal constitucional en la sentencia del Expediente 03377-2013-PA/TC , no es procedente .

La rotación de un trabajador representante de un sindicato de una sede a otro local de la empresa , tiene que tener una justificación “ imprescindible o urgente “ ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho sindical del trabajador.

Por lo cual la resolución del comité evaluador de la entidad , no demostraría la urgencia del cambio , por lo cual sería inaplicable dicho proceder.

A criterio del tribunal , la empresa debe demostrar una necesidad y urgencia a través de documentos y no bastaría la aplicación del criterio de razonabilidad y necesidad como fundamentos operativos o logísticos para realizar dicho traslado.
Base legal : Exp. 03377-2013-PA/TC

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

La exigencia de tolerancia ingreso

  En normativa nacional ¿se detalla algo sobre la tolerancia al horario de ingreso al centro de trabajo ?, ¿En que casos pueden descontarte ...

Vea tambien ...