Traslado de dirigente sindical
El secretario de deportes de un sindicato es trasladado con otros 27 trabajadores a otra sede en el mismo departamento de la entidad, a través de una resolución escrita emitida por una comisión evaluadora.
¿ Es procedente dicho traslado al secretario de deportes de ese sindicato?
======================Blog legislación laboral peruana
Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí
===================
Según el Tribunal constitucional en la sentencia del Expediente 03377-2013-PA/TC , no es procedente .
La rotación de un trabajador representante de un sindicato de una sede a otro local de la empresa , tiene que tener una justificación “ imprescindible o urgente “ ya que de lo contrario se estaría afectando el derecho sindical del trabajador.
Por lo cual la resolución del comité evaluador de la entidad , no demostraría la urgencia del cambio , por lo cual sería inaplicable dicho proceder.
A criterio del tribunal , la empresa debe demostrar una necesidad y urgencia a través de documentos y no bastaría la aplicación del criterio de razonabilidad y necesidad como fundamentos operativos o logísticos para realizar dicho traslado.
Base legal : Exp. 03377-2013-PA/TC
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Hasta hoy 29/09/2026 NO hay norma legal del bono MYPE. Solo declaraciones del MEF. Lo único oficial publicado es el *Decreto Supremo N° ...
-
Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Fecha d...
-
Los empleadores, trabajadores dependientes o independientes, así como terceros que incluyen instituciones intermediarias, pueden efectuar el...
-
No es S/120 y no es automático, eso es falso Lo que nadie te dice Para las elecciones de este domingo 4 de octubre 2026 (Regionales y...

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas