Sindicato de rama puede negociar con una empresa

Un Sindicato perteneciente a una rama  de actividad , puede negociar con una empresa de manera individual.


Resulta jurídicamente sostenible que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa, siempre y cuando este cuente con representatividad su iciente.
Base legal :
Resolución Directoral General N° 18-2016- MTPE/2/14, que acoge el Informe N° 302, Caso N° 1845 del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

¿ A que se denomina representatividad suficiente?
se entiende como representatividad su iciente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de a iliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen mayoría, pues ello solo será exigible a in de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes, pudiendo ser una de efectos limitados, en caso a ilie a una minoría.

El caso :
En este caso, la empresa había celebrado acuerdos colectivos con la mayoría de trabajadores por medio de sus representantes, sin que existiera una organización sindical que pudiera asumir dicha representación.

En forma paralela, además, negociaba colectivamente con un grupo de trabajadores que conformaban la sección sindical de una organización sindical de rama de actividad

Conclusión :
Por tanto, en atención a la legislación vigente, la autoridad de trabajo considera que nada obsta para que la empresa pueda negociar colectivamente con la referida sección sindical en los términos que las partes puedan arribar, según su autonomía colectiva.

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