El laudo arbitral en negociación colectiva
En la medida en que el laudo arbitral derivado de una negociación colectiva es susceptible de impugnación por razón de nulidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció las causales para declararlo nulo.
A criterio de este órgano judicial , interpretando el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el laudo arbitral en el marco de una negociación colectiva será nulo cuando el árbitro, tribunal arbitral o alguno de sus miembros esté impedido de participar como tales.
Causas de nulidad laudo arbitral
El laudo, en materia laboral, será también nulo cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra.
Se declarará, además, su nulidad cuando se haya expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga o de daños a las personas o a las cosas, y en los casos en que la Ley General de Arbitraje lo considere nulo, siempre que sean aplicables al arbitraje colectivo laboral.
Un laudo arbitral derivado de una negociación colectiva también es susceptible de impugnación si establece menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.
Base legal :sentencia Apelación N° 12028-2013 Lima,
Consecuencias de la acción impugnatoria
La interposición de la acción impugnatoria contra el laudo derivado de una negociación colectiva no impide ni posterga su ejecución, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente.
El recurso de apelación
El recurso de apelación debe contener la expresión de agravios que define y delimita el alcance del fallo impugnado.
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