Negociacion colectiva con sindicato minoritario

El empleador debe negociar con sindicatos minoritarios , si no existe un gremio laboral mayoritario


La empresa que no cuente con sindicato mayoritario pero sí con varias organizaciones sindicales minoritarias no puede negarse a  realizar la respectiva negociación con cada una de ellas.
Fuente : Resolución Directoral General N° 027- 2015-MTPE/2/14
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

El caso en cuestión:

Dos sindicatos se constituyeron en una empresa, contando cada uno con 468 y 253 afiliados, respectivamente.

La empresa se había negado a iniciar una negociación colectiva con el que agrupaba menos trabajadores, alegando que ya estaba negociando con el otro que tenía más afiliados y que en su consideración agremiaba a la mayoría de los trabajadores del ámbito.

La mencionada dirección general veri ficó que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, ninguna de las dos organizaciones sindicales contaba con la representatividad de la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Vale decir, en este caso, que ninguno de los dos sindicatos afiliaba a la mayoría de los trabajadores de la empresa, puesto que  para ello la autoridad de Trabajo concluyó que se requería que cualquiera de las organizaciones sindicales a iliara como mínimo a  481 de ellos

La citada dirección general ordenó a la empresa recibir el pliego de reclamos del sindicato que afiliaba a 253 trabajadores en la  medida en que la otra organización sindical no contaba con la representatividad de todos los trabajadores pese a tener más  a iliados que aquel.

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Lo que debe saber :
El artículo 9 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito (empresa, actividad, gremio u  oficios) asume la representación de todos aunque no estén afiliados.

De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer juntos la representación de todos los trabajadores los  sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.

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