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¿ Cómo debe proceder herederos de fonavista fallecido?

 Fonavi

Herederos

Requisitos, Documentación y Trámite



Usted debe saber esto. 

El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de Fonavistas beneficiarios fallecidos. 


Lo nuevo :  Al 27 Mayo 2022

La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

Para recordar..

¿ Cómo era antes ?

Dictan Disposiciones que regula la Ley  N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que  contribuyeron al mismo

Norma : D. S.N° 003-2020-EF

Publicado: 20/01/2020


Procedimiento para el pago

La devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación.


¿ Quienes eran  Beneficiarios de fonavistas fallecidos ?

Eran  beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, 

aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente  orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

b) Los hijos.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.


Dos o mas beneficiarios  igual  derecho.

En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.


¿ Cómo se demostraba el derecho?

 Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en  la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.


Trámite  en el Banco  de  la  Nación

El interesado se debia presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexando la  respectiva  declaración jurada


Declaración  jurada 

Con la declaración  jurada  debía adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:

a.- Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.

b.- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

c.- La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

d.- La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

e.- Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

f.− La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.


 La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación.


Plazo de Oposición para el pago

 Una vez presentada la solicitud el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.


 La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

 Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación 

 Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho.

 En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado  indebidamente el cobro.


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Ley que precisa cumplimiento devolución aportes al Fonavi

 Fonavi 

Devolución  de aportes


Norma : LEY Nº 31454

Publicado : 15/04/2022

Vigencia  : 16/04/2022

Ley que precisa la ley 31173, ley que garantiza el cumplimiento de la ley 29625, ley de devolución de dinero del fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la covid-19

Ver información  aqui 


Se busca  asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173

Liquidación  de aportes  al fonavi

 Para la actualización  del valor de las aportes se utiliza  el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.


Comisión  Ad hoc

Conformación  La Comisión Ad Hoc está conformada por:

a. 03 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

b. 01 representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

c. 03 representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP)


¿ Quién la preside ? La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.


Infraestructura  La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.



Sobre la Secretaría  técnica de Apoyo   Será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.

Sobre el   El Banco de Materiales SAC en liquidación.

Continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc 




Congreso aprobó ley que garantiza devolución del dinero de aportantes al Fonavi

 Fonavi


La votación 

Con 101 votos a favor, el Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 7826 y 7898 procedentes de la Comisión de Economía que precisa la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero a los trabajadores del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia.


Lo que sigue..

Ahora la norma será derivada a Francisco Sagasti que tendrá que promulgarla u observarla.



Para recordar:

La Ley 29625 es la norma de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones; así como que se abone a favor de cada trabajador beneficiario, los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda de forma actualizada.


Posteriormente el Congreso  aprobó la Ley Nº 31173 ( 23 de abril del 2021 ). En ella precisaba que se asegure que la totalidad de las contribuciones de los trabajadores sean devueltas.


Asimismo buscaba que el cálculo de la devolución total de los aportes sea aplicando la actualización de la tasa de interés legal, correspondiente al periodo entre el inicio de cada aportación hasta la fecha en que se efectúe la liquidación de la cuenta. Esta devolución sería en efectivo o mediante depósito en cuenta en el Banco de la Nación.

Ante esto , la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Gobierno, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31173.

Entre los argumentos presentados por el Ejecutivo, se detalló que para implementar la ley se tendría que destinar, según cálculos oficiales, alrededor de S/ 3.835 millones.


Lo último...

El 28 de junio 2021, el Poder Ejecutivo nombró al secretario técnico del Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el decreto supremo 006-2012-EF

Habilitan plataforma web para que fonavistas se inscriban y pidan su dinero

 


Fonavi

Ingrese  a la página fonavi
Pulse aqui

Para recordar:

Como se recuerda, la plataforma fue inhabilitada el 27 de abril por el Ministerio de Economía, luego que el Congreso de la República aprobara por insistencia una ley complementara la devolución.

Ahora ...
Después de estar desactivada por dos meses, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) habilitó la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi, apoyo de la Comisión Ad Hoc, para que más exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) puedan inscribirse y pedir la devolución de sus aportes.

Fonavistas  adulto mayor
Los adultos mayores que no conocen del proceso de reembolso o quieren saber en qué etapa están sus papeles para que sean parte de los beneficiarios, deberán ingresar a fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ e ir en la opción ‘Regístrese en el Sinfonavi’ (Sistema de Información del Fonavi).

Ahí deberá elegir su tipo de documento, ya sea DNI, carné de fuerzas policiales, armadas, entre otros, para luego digitar el número correspondiente. 

Los formularios
En la página  puede   ‘Descargar formularios’,   ‘Formulario 1’ : Fonavistas
Llenar sus datos.

Para los  empleadores el ‘Formulario 2’.

Tramite  gratuito:
La Secretaría Técnica informó que todos los trámites son gratuitos y pueden ser asesorados por algún miembro de la familia para completar el proceso.

Mesa  parte virtual :
Los documentos deberán ser enviados a la Mesa de partes virtual, a través del correo mesadepartes@fonavi-st.gob.pe.

Horario de atención:
Según la plataforma, el horario de atención es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

“Después de las 5:00 p.m. hasta las 11:59 p.m., se considerará presentado el siguiente día hábil.

Entre las 00:00 horas y las 8:59 a.m. de días hábiles, se considerará presentado el mismo día.

Sábados, domingos y feriados, se considerará presentado el siguiente día hábil”.

Página  no habilitada totalmente
Se debe   habilitar al 100% la página porque aún no se puede saber el historial de cada exaportante.

Prepararán certificados

Ahora que la Secretaría Técnica fue instalada, también deberá colaborar con la Comisión Ad Hoc, cuyos integrantes por parte del MEF y la ONP faltan anunciar.

En ese sentido, tienen la tarea de trabajar para calcular la deuda de cada fonavista y entregar los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derecho (CERAD).

Vea también  ..

2 de julio de 2021

Congreso busca derogar decreto del Ejecutivo que paraliza proceso de devolución de aportes al Fonavi

 



Congreso busca derogar decreto del Ejecutivo que paraliza proceso de devolución de aportes al Fonavi

 


Fonavi

El Congresista Fernando Meléndez sustentó ante la Comisión de Economía un proyecto de ley multipartidario que busca destrabar el proceso de devolución de aportes del Fonavi, el cual fue aprobado mediante la ley 31173


Es así que se busca derogar el decreto supremo 090-2021 publicado por el Ejecutivo que realiza cambios a las funciones de la Comisión Ad Hoc encargada de gestionar el proceso de devolución de aportes a los fonavistas.


Este decreto publicado días después de aprobarse la ley 31173 eleva a cinco el quórum para que sesione la comisión. Antes era por mayoría simple, y hubiera permitido que se pueda sesionar con los cuatro miembros ya instalados.


Y es que la comisión está conformada por siete miembros. 

De los cuales los cuatro representantes de la Federación de Fonavistas ya están designados, pero los dos del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la ONP siguen sin instalarse, lo cual retrasa con más de dos meses el inicio del plan operativo de devolución de aportes.


De manera multipartidaria con otras bancadas se decidio presentar esta iniciativa legislativa para asegurar la implementación inmediata de la ley que aprobó el Congreso.

El proyecto también busca precisar que el cálculo de la devolución de aportes sea solo a la actualización con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Actualmente se dispuso aplicar el IPC y la tasa de interés legal.

La nueva Ley Fonavi devolucion de aportes

  Devolución  de aportes del Fonavi


Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625 Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19


Norma : LEY Nº 31173

Publicado : 27/04/2021


Nueva Comisión  Ad hoc Fonavi

La Comisión Ad Hoc estará conformada por:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

- Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país.

La Comisión la preside un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. 

La Presidencia del Consejo de Ministros provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión

La devolución  de aportes

la devolución de las aportaciones comprende:

a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

b) A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.



El Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos

Precísase que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. 

En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio.

El Ministerio de Economía y Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones.

El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión.


Norma legal 

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO

A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Asimismo, establecer nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el FONAVI.

Artículo 2. Precisión del artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Precísase el artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la devolución de las aportaciones comprende:

a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.

b) A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.

c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.

Artículo 3. Precisión del artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Precísase el artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos señalada en el artículo 1 de la Ley 29625 es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Artículo 4. Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos

Precísase que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad.

Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio.

El Ministerio de Economía y Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones.

El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión.

Artículo 5. Modificación del artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Modifícase el artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

- Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país.

La Comisión la preside un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. La Presidencia del Consejo de Ministros provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6. Precisión del artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

Precísase el artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que, siendo propiedad privada los recursos del FONAVI, la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley se encarga de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de saldar los pasivos que mantenga el fondo.

Para el cumplimiento eficiente de sus funciones, la Comisión Ad Hoc podrá contratar servicios de terceros para el cumplimiento de los procesos prioritarios que considere relevantes y sean sustentados técnicamente. Dichos contratos están enmarcados en el Código Civil y deberán ser bajo la modalidad de honorarios de éxito asegurando así el resultado positivo de cualquier tipo de gestión.

Las funciones que cumple la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas con los objetivos de gestión establecidos por dicha comisión; manteniendo dependencia presupuestal del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, aplicándose en la ejecución de gasto la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Contrataciones del Estado, estando facultada para, a pedido expreso y sustentado de la Comisión Ad Hoc, gestionar la priorización de procesos o exoneraciones que se le requieran, debiendo coordinar con el titular del pliego la formalización respectiva.

Para efectos de una administración diligente del patrimonio del FONAVI y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14-A y 14-B del Decreto Supremo 282-2013-EF, la titularidad se registrará a nombre de la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley.

Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT), lo asume la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley, la misma que priorizará, en un plazo no mayor a 120 días, el saneamiento a título oneroso de las obligaciones con el FONAVI de parte de posesionarios de terrenos y/o viviendas adjudicadas o construidas con dichos recursos.

Los derechos reales de garantía a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT), y las hipotecas inscritas a nombre del Banco de la Vivienda del Perú - FONAVI, de UTE-FONAVI, de COLFONAVI, de MEF-FONAVI En Liquidación y otros serán registradas a nombre de la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley, por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por el solo mérito de la presente ley y sin costo registral alguno.

La administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del FONAVI, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley y su titularidad se inscribe a favor de esta por el solo mérito de la presente ley y sin costo registral alguno.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la encargada de vigilar y garantizar el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad de su titular.

Artículo 7. Inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de presupuesto para el año fiscal 2014

Se declara inaplicable la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de presupuesto para el año fiscal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 8. Determinación de criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble

El criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o refinanciado.

Si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

Artículo 9. Facilidades del pago para los posesionarios-beneficiarios

9.1 Las deudas a las que se refiere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales.

9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar.

Artículo 10. Determinación la condición del posesionario

La Comisión Ad Hoc del FONAVI es la encargada de la implementación de la presente ley. La Comisión Ad Hoc debe incluir en los requisitos de acreditación de los solicitantes aquellos señalados en la presente ley en plena concordancia con lo regulado por el Código Civil, sin que esto suponga la exigencia de acreditaciones que por su costo o por el tiempo de obtenerla se conviertan en barreras para una pronta evaluación y formalización de los contratos para lograr el saneamiento de las viviendas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


PRIMERA. Fondos para la Comisión Ad Hoc

Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada en la presente ley.

SEGUNDA. Elaboración de plan operativo

La presente Ley no requiere reglamentación. Encárgase a la Comisión Ad Hoc del FONAVI la elaboración del plan operativo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente ley.

TERCERA. Plazo de acogimiento

El plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del FONAVI y finaliza a los tres (3) años de publicada la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.


Ejecutivo presenta propuesta alternativa para la devolución de aportes del Fonavi

 


Devolución aportes  Fonavi

Ejecutivo plantea que el cálculo de la devolución total de los aportes sea aplicando la actualización de la tasa de interés 

Consejo de Ministros aprobó el 21 /04/21  un proyecto de ley con carácter de urgencia que fue remitido al Congreso como una propuesta alternativa a la autógrafa de la devolución de fondos del Fonavi, que fue observada Ejecutivo.

La autógrafa  del Congreso ..
La autógrafa del Congreso dispone la devolución total de los aportes a los fonavistas independientes y dependientes, tanto por lo descontado de sus remuneraciones como los efectuados por sus empleadores.

Para ello, se busca dejar sin efecto el cálculo de 10 soles por cada aporte establecido anteriormente, y garantizar la devolución del monto total actualizado con el Índice de Precios al Consumidor
También desintegra la actual Comisión Ad Hoc, para instalar una nueva con mayor representación de fonavistas. Es así que ahora estaría conformado por dos integrantes del MEF, uno de la ONP y cuatro de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú.

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Catálogo  manuales  Legislacion  laboral  peruana  2021

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Lo que propone el Ejecutivo..

1. Excluye a los fonavistas que se beneficiaron de sus recursos.

2  Solo considera los aportes de lo descontado de sus remuneraciones, y omite lo efectuado por sus empleadores

3  Plantea que el cálculo de la devolución total de los aportes sea aplicando la actualización de la tasa de interés legal, correspondiente al periodo entre el inicio de cada aportación hasta la fecha en que se efectúe la liquidación de la cuenta.

4. Esta devolución sería en efectivo o mediante depósito en cuenta en el Banco de la Nación.

5. La aplicación de la nueva fórmula de cálculo sería para aquellos fonavistas que hasta la fecha no han recibido nada y también para los que figuraron en las 19 listas publicadas hasta noviembre del 2019. Ya que el cálculo anterior solo otorgaba 10 soles por cada aporte realizado.

6  En las disposiciones complementarias, el Ejecutivo propone que la Comisión Ad Hoc quedará facultada de establecer un monto máximo a devolver, en función a la cantidad de beneficiarios, los aportes recaudados y los recursos efectivamente recuperados.

Devolución del fonavi para aportantes fallecidos

¿ Como debe proceder el familiar  de un fonavista fallecido para cobrar ?
Norma que facilita dicho proceso

Norma     :   Decreto supremo Nº 074-2017-EF
Sumilla    : Modifican e incorporan artículos de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
Publicado : 30/03/2017

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Desde el 31/03/2017  los familiares de los fonavistas fallecidos podrán cobrar la devolución de aportes con mayor celeridad, debido a que ese proceso tan solo demandará la presentación de la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho sin testamento.

El Ministerio de Economía y Finanzas, ante la propuesta de la comisión ad hoc, estableció una orden de prioridad para que los herederos de los fonavistas fallecidos puedan cobrar los aportes sin diicultades.

La medida beneficiaráa los familiares de más de 21,600 fonavistas fallecidos que están comprendidos en los grupos de pago.

Según el D.S. 074-2017-EF ,el orden de prelación es el siguiente:

En primer lugar se encuentra el cónyuge o conviviente, luego están los hijos, los padres y los hermanos.

A estos se suman las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.

¿ Como era el tramite antes ?
Antes de esta norma, estos debían presentar en el Banco de la Nación la fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento, en los cuales debían constar los datos de los herederos.



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Decreto supremo Nº 074-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625, modificado por los Decretos Supremos N° 282-2013-EF y N° 016-2014-EF;

Que, el numeral b) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, establece que es atribución de la Comisión Ad Hoc elaborar y acordar las normas reglamentarías complementarias al mencionando reglamento, para su aprobación por decreto supremo;

Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia interpretativa recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC;

Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final dispone diversas medidas para la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2014-EF se aprobó las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son beneficiarios en el caso de Fonavistas Beneficiarios fallecidos;

Que, a efectos de implementar medidas de simplificación administrativa en el Proceso de Devolución de Aportes al FONAVI, resulta necesario modificar el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, en lo referido a los beneficiarios de Fonavistas fallecidos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF

Sustitúyase el artículo 20 de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Beneficiarios de Fonavistas fallecidos

Son beneficiarios del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

b) Los hijos.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del Fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En los casos en que concurran dos o más beneficiarios con similar derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, será repartido proporcionalmente en partes iguales entre ellos.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículo 20-A y 20-B en las Normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF

Incorporar los artículos 20-A y 20-B en las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 20-A. Acreditación de la condición de beneficiario del Fonavista fallecido

Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en donde manifieste tener la condición de beneficiario del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.

La acreditación de la condición de beneficiario del Fonavista fallecido se realiza ante el Banco de la Nación, mostrando su documento de identidad y anexando a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:

- Partida de defunción del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.

- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

- La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

- La Partida de Nacimiento del Fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

- Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

- La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

La determinación de la calidad de beneficiario del Fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.”

“Artículo 20-B. Plazo de Oposición para el pago

Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de sesenta (60) días calendario desde la publicación antes mencionada, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del Fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Si dentro del plazo de los sesenta (60) días calendario se acredita algún otro beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica, solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 20 precedente, para proceder al cobro de la devolución.

Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

ÚNICA.-

Exceptúese del plazo dispuesto en el artículo 20-B de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, a las solicitudes en trámite pendiente de pronunciamiento que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar su Sucesión Intestada o Testamentaria, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del orden de prelación a que hace mención el referido artículo, teniendo los referidos documentos carácter probatorio para la acreditación de la condición de beneficiario de un Fonavista fallecido.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.



Fonavi Noveno grupo de pago

Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Noveno Grupo de Pago

Norma : COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001-2017/CAH-Ley Nº 29625

Publicada :22/01/2017
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¿ Cuando empieza el pago ?
 El Banco de la Nación procederá  al pago de los Fonavistas que integran el Noveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 26 de enero de 2017.

¿ Como se si esto en el noveno grupo?

Se ha dispuesto  la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Noveno Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st. pe).


Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Noveno Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

¿ Como hago eso?
Primero debe ingresar a : https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/
Pulse aqui

Segundo elija la opción  Conulta del Padron Nacional de Fonavistas- Noveno Grupo de pago
Pulse en la imagen

Ingresara al padrón virtual :
Aqui :
a.- Seleccione el tipo de documento . Elija documento de identidad nacional
b.- Ingrese el numero de su documento de identidad nacional
c.- Copia el numero que aparece en la pagina . Es un numero de seguridad

Pulse la opción consultar.

Si aparece sus datos , se le mostrara el monto a cobrar
Si no aparece sus datos , le indicara que no esta en la lista .

¿ Hasta cuando tengo plazo para realizar el cobro?
No existe plazo alguno para realizar el cobro.
Solo se ha establecido la fecha de inicio del pago.

¿ Si no estoy de acuerdo con el monto que me indica por pagar a donde reclamo?
Puede utilizar cualquier de estas opciones

a.- Llamar por teléfono
Central Telefónica de atención al Fonavista
De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
y sábados de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
317-8888 (llamadas desde Lima de un teléfono fijo)
(01) 317-8888 (llamadas de celulares o teléfono fijo de provincia)
(511) 317-8888 (llamadas desde el extranjero)

b.- Enviar un correo electronico
Escríbanos a consultas@fonavi-st.gob.pe

c.- En forma personal
Debe apersonare a la oficina de la Comision Ad Hoc en Lima
Jr Carabaya . Altura cruce con Jirón Puno.
Atención de Lunes a Viernes de 9.00 a.m. a 4.00 p.m.

Lic., Ricardo Candela Casas

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El fonavi y el sexto grupo devolución ex aportes

Lo que debe saber sobre el fonavi y las listas de devolución a los ex aportantes



El sexto grupo de pago

A  partir del jueves 28  Abril 2016 , se comenzará a pagar en las ventanillas del Banco de la Nación a los beneficiarios de la sexta lista de aportantes al desactivado Fondo Nacional de Vivienda(Fonavi).

 Los fonavistas solo necesitarán llevar sus documentos nacionales de identidad (DNI) para hacer efectivo el cobro.

Esta nueva lista de beneficiarios estará disponible en las páginas web www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.


Del mismo modo, podrán comunicarse al teléfono 317-8888.
Se recomendó realizar las consultas del caso antes de acercarse a las ventanillas del Banco de la
Nación .

Algo mas que debe saber : La Comisión  del Fonavi ha dispuesto que los aportantes con DNI vencido , incluidos en la sexta lista , pueden retirar el dinero respectivo sin problema alguno . Ya que se trata de una  lista que prioriza a personas entre 55 y 65 años.


Devolución a ex aportantes fallecidos
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar sus beneficios realizando los trámites respectivos de manera notarial o judicial y con dicho reconocimiento podrán acercarse al Banco de la Nación.

Para iniciar el proceso, los familiares deben constatar el nombre del titular en el sexto padrón de beneficiarios.

Ex aportante que no desea retirar su dinero
Loa ex aportantes al fonavi que no deseen retirar su dinero ,pueden abonarlos total o parcialmente en una cuenta de ahorro o sueldo que puedan mantener en el banco estatal, para retirarlos posteriormente de manera paulatina.


El quinto grupo de pago
A partir del jueves 28 de Enero de 2016 se inició la devolución al Quinto Grupo de Pago de Beneficiarios del FONAVI.

No existe fecha de cierre .

Los  integrantes del Quinto Grupo de Pago podrán cobrar la devolución en las ventanillas del Banco de la Nación a nivel nacional, portando sólo su DNI.


Para recordar :
Los  Fonavistas pertenecientes al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Grupo de Pago que no hayan recibido su CERAD, podrán recabarlo en las oficinas de Atención al Público de la Secretaría Técnica ver Oficinas.

El trámite es totalmente gratuito.

El registro del historial laboral
Se comunica a los señores fonavistas que el registro del historial laboral se ha reabierto desde el lunes 15 de diciembre de 2014 , continuando a la fecha.

Si aún no se ha registrado, debe hacerlo presentando su Formulario 1 (descárguelo aquí) a través de cualquier ventanilla del Banco de la Nación, por cualquier oficina de Atención al Público de la Secretaría Técnica ver Oficinas, o por vía web .

El trámite es totalmente gratuito.

Las listas anteriores

El 17 de Enero, 07 de mayo, 23 de julio, 29 de octubre de 2015 y el 28 de enero de 2016 se dio inicio al pago de la devolución de aportes al FONAVI a los señores Fonavistas que se encuentran en el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a través de las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional.

No tiene fecha de cierre

Para hacer efectivo el cobro debe tener en cuenta:
Antes de acudir al Banco de la Nación, verifique si forma parte del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto , Quinto y Sexto Grupo de Pago en www.fonavi-st.gob.pe o en el teléfono 3178888.

Para hacer efectivo el cobro, los beneficiarios que se encuentren en el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto ,Quinto y Sexto  Grupo de Pago sólo deben llevar su DNI.

No se necesita el CERAD, el cual es notificado al domicilio registrado en su Formulario 1.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016/CAH-Ley Nº 29625

Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Quinto Grupo de Pago Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016/CAH-Ley Nº 29625
Publicado : 24/01/2016
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Lima, 21 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
(…)

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago, en la cantidad de Ochenta Mil Ochocientos Cinco (80,805) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual.

Artículo 3.- Disponer la transferencia de Ciento Veintitrés Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil
Quinientos Noventa y Seis con 62/100 Soles (S/ 123’935,596.62), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Quinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios.

Para tal fin se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del
manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Quinto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 28 de enero de 2016.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 –Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

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Fonavi cuarta lista





Conozca aqui si esta incluido en la cuarta lista del Fonavi
 

Según una resolución de dicha comisión, el monto de las devoluciones asciende a S/. 75.12 millones y se realizarán a través de las oficinas del Banco de la Nación desde el 29 de octubre.

Preguntas :
¿Desde cuándo pagaran?A partir del jueves 29 de octubre del 2015.

Y ¿ Cual es el ultimo día para cobrar? No existe fecha limite

¿ En doide pagaran?
En cualquier agencia del Banco de la Nación
 
¿ Que documento debo llevar para que me paguen?
Solo su documento de identidad nacional.


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Res Administrativa Nº 02508-2015/CAH-LEY Nº 29625
Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Cuarto Grupo de Pago
Publicado : 25/10/2015

Lima, 22 de octubre de 2015

CONSIDERANDO:
(...)
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Cuarto Grupo de Pago,
en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Nueve (45,839) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.

Artículo 3.- Disponer la transferencia de Setenta y Cinco Millones Ciento Veintiséis Mil Ciento Cuatro con 85/100 nuevos soles (S/. 75’126,104.85), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema financiero nacional, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que integran la relación del Cuarto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios.

Para tal fin se autoriza a la Secretaría Técnica, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denominadas Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Cuarto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 29 de octubre de 2015.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014- EF.

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Cuarto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Cuarto Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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¿ Como saber si estoy en el tercer grupo fonavi?

Fonavi  Tercera lista devolución de aportes

Fonavi: ¿Cómo saber si estoy en la segunda lista de devoluciones?


https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/index.jsp
Pulse en la imagen

Siga los siguientes pasos
Primero : Ingrese a

Segundo :
Elija la opcion CONSULTA DE PADRON NACIONAL DE FONAVISTAS- SEGUNDO GRUPO DE PAGO.
Tercero:
En esta ventana seleccione TIPO DE DOCUMENTO


Ejemplo para nuestro caso seleccionamos DNI


Cuarto :
Seleccionado la opción DNI .
En la siguiente linea ingrese su Numero de DNI


Quinto :
El sistema le muestra un grupo de letras
Ese grupo de letras debe repetirla asi como esta en MAYUSCULAS en el recuadro final.




Sexto :
Una vez ingresado ese grupo de letras
pulse en CONSULTAR


Septimo:
Le mostrara un mensaje donde confirmara o denegara si usted esta en la segunda lista

Ejemplo de mensaje denegando estar en la segunda lista
Listo pulse ACEPTAR
Para salir de la pagina


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INGRESE A LA PAGINA DEL FONAVI SABER SI LE TOCA COBRAR :

https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/index.jsp
PULSE EN LA IMAGEN

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Blog legislación laboral peruana

Resolución administrativa Nro 02059-2015/CAH-LEY Nro 29625

Aprueban el padro nacional de fonavistas beneficiarios-tercer grupo de pago
Norma : Resolución administrativa Nro 02059-2015/CAH-LEY Nro 29625
Publicado : 19/07/2015
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¿ Como se si estoy en la lista?
Relación de beneficiarios en :
www.fonavi-st.gob.pe
www.fonavi-st.pe

¿ Como se utiliza el buscador de beneficiarios Fonavi ? : Aprenda aqui

Fecha de inicio cobro : Jueves 23 de Julio 2015
Fecha limite de cobro : No existe

¿Como cobrar ?
Los beneficiarios deberán acercarse solo con su DNI a las oficinas del Banco de la Nación a escala nacional

Fonavi segunda lista devolución de aportes

Fonavi: ¿Cómo saber si estoy en la segunda lista de devoluciones?


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