¿ Cómo debe proceder herederos de fonavista fallecido?

 Fonavi

Herederos

Requisitos, Documentación y Trámite



Usted debe saber esto. 

El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de Fonavistas beneficiarios fallecidos. 


Lo nuevo :  Al 27 Mayo 2022

La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

Para recordar..

¿ Cómo era antes ?

Dictan Disposiciones que regula la Ley  N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que  contribuyeron al mismo

Norma : D. S.N° 003-2020-EF

Publicado: 20/01/2020


Procedimiento para el pago

La devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación.


¿ Quienes eran  Beneficiarios de fonavistas fallecidos ?

Eran  beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, 

aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente  orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

b) Los hijos.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.


Dos o mas beneficiarios  igual  derecho.

En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.


¿ Cómo se demostraba el derecho?

 Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en  la que manifieste tener la condición de beneficiario del fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.


Trámite  en el Banco  de  la  Nación

El interesado se debia presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexando la  respectiva  declaración jurada


Declaración  jurada 

Con la declaración  jurada  debía adjuntar la siguiente documentación, según corresponda:

a.- Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.

b.- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

c.- La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

d.- La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

e.- Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.

f.− La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.


 La determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación.


Plazo de Oposición para el pago

 Una vez presentada la solicitud el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: (i) el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.


 La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

 Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación 

 Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho.

 En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado  indebidamente el cobro.


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