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¿Quienes cobran gratificación y quiénes aguinaldo en Perú?

Se pagan como resultado de la celebración  de las Fiestas Patrias y Navidad  .

¿ Es lo mismo Gratificación  que Aguinaldo  ?

No .

Veamos ..


La Gratificación  legal por Fiestas Patrias  y Navidad 

La gratificación es un beneficio económico.

Que se paga a los trabajadores del régimen privado durante julio y diciembre. 

Base legal:  Este derecho laboral está reconocido en la Ley n.° 27735 .

Monto :  Una remuneración mensual adicional y una bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o del 6,75% (empresa prestadora de salud).

Momento de pago :  Las empresas deben realizar su abono dentro de la primera quincena   de julio. ( Si es por Fiestas Patrias)

O dentro  de la primera quincena  de Diciembre  ( Si es por Navidad)

La multa : Empresa que no cumpla , podría recibir una multa que va desde los S/544,5 hasta los S/129.294, según el régimen laboral de la empresa.


El aguinaldo 

¿A quiénes les corresponde recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?

Aguinaldo se entrega a los funcionarios y servidores del sector Público.

Sean Nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276 y la Ley n.° 29944. 

De igual forma, están incluidos:

-Profesores universitarios de la Ley n.º 30220

-Personal de salud del Decreto Legislativo n.º 1153, los obreros permanentes y eventuales del Estado

-Pensionistas comprendidos en los regímenes de las Leyes n.º 15117 y 28091, así como los Decretos Leyes n.º 19846 y 20530

-Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Monto :  Según  el artículo 7 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, el monto del aguinaldo por Fiestas Patrias será de S/300.

Momento de pago: Dentro de la planilla  del mes de Julio ( Fiestas Patrias  ) o Diciembre  ( En caso de Navidad).

Las semejanzas 

-Tanto la gratificación como el aguinaldo son beneficios económicos a favor de los trabajadores. 

- Se entregan  como parte de celebraciones Nacionales  

Diferencias

¿Cuál es la diferencia entre gratificación y aguinaldo?

1. Trabajadores  con derecho 

Gratificación  : Solo la reciben los empleados del sector privado que están en planilla durante julio y diciembre. 

Aguinaldo  : el aguinaldo se le otorga a los trabajadores del sector público y pensionistas de la ONP


2  Monto

Gratificación:  Esta representa una remuneración completa adicional a su sueldo.

Aguinaldo  :  Equivale a  S/300.


3. Oportunidad  de pago 
Gratificación : Las empresas deben realizar su abono dentro de la primera quincena   de julio. ( Si es por Fiestas Patrias)

O dentro  de la primera quincena  de Diciembre  ( Si es por Navidad)


Aguinaldo : Dentro de la planilla  del mes de Julio ( Fiestas Patrias  ) o Diciembre  ( En caso de Navidad).


4. Fiscalización 
¿ Qué entidad  verifica el cumplimiento  de su pago?
Gratificación :  Es labor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral  ( Sunafil).
No del Ministerio de Trabajo 

Aguinaldo : En teoría  es funcion  de Servir .

5. Multa por incumplimiento 
¿ Cuál  es la multa por el incumplimiento de pago?
Gratificación : Empresa que no cumpla , podría recibir una multa que va desde los S/544,5 hasta los S/129.294, según el régimen laboral de la empresa.

Aguinaldo : No existe  multa económica. 
Más bien el responsable  de la entidad  o personas responsables  , estarían sujetas a medias administrativas sancionadoras.

Catálogo Manuales  Legislacion Laboral Peruana  ..  Ver aqui

58 Títulos
  de aplicación  Legislacion  Laboral  Peruana 


El Aguinaldo por Fiestas Patrias 2023

 

¿  A que se denomina  Aguinaldo  por Fiestas Patrias  y Navidad?  Aguinaldo es una bonificación que se entrega dos veces al año a todos los trabajadores del Estado: en julio y diciembre, por concepto de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente

Cabe destacar que los trabajadores del sector público no reciben gratificación, sino un aguinaldo.

¿ A cuanto asciende  el Aguinaldo  por Fiestas Patrias?  Para el presente año ,  esta bonificación asciende a S/300, según lo estipula el artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.

¿ Quienes reciben el Aguinaldo  por Fiestas Patrias  ?  El aguinaldo de Fiestas Patrias se entrega a los trabajadores del sector público, que incluye a los empleados del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Específicamente, quienes recibirán aguinaldo este mes por Fiestas Patrias son:

a. Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.

b.Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220.

c.Personal de la salud del Decreto Legislativo N.º 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público.

d.Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

e.Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes N.º 19846 y N.°20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.


¿ Cuándo se paga Aguinaldo  por Fiestas Patrias?

La entrega de ese dinero será en la planilla del mes de julio 2023.

Lic Ricardo Candela Casas 

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Aguinaldo por Navidad 2021

 


Norma : D.S. 385-2021-EF

Sumilla : Aguinaldo por Navidad 2021 Normas reglamentarias para su otorgamiento
Publicado : 14/12/2021
Vigencia  :  15/12/2021
___________________________________

Mediante D.S. 385-2021-EF se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (S/.300.00) establecido por  Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, 



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS 


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
Debe cumplir de manera conjunta  estos dos requisitos  : 

1.- Haber estado laborando al 30 de Noviembre  2021.
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

2.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Noviembre 2021 .
 En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Diciembre 2021

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles.

Lic. Ricardo Candela Casas
Revista laboral.Actualizate

Ver texto  norma  D.S. 385-2021-EF





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Aguinaldo Fiestas Patrias 2021

 Norma : D.S. 178-2021-EF


Sumilla : Aguinaldo por Fiestas Patrias 2021: Normas reglamentarias para su otorgamiento
Publicado : 13/07/2020
Vigencia  :  14/07/2020
___________________________________

Mediante D.S. 178-2021-EF se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias (S/.300.00) establecido por Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, 




Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS 


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
Debe cumplir de manera conjunta  estos dos requisitos  : 

1.- Haber estado laborando al 30 de Junio
 2021.
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

2.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Junio 2021 .
 En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Julio 2021

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles.

Lic. Ricardo Candela Casas
Revista laboral.Actualizate

Ver texto  norma  D.S. 178-2021-EF






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Aguinaldo Navidad 2020

 


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad y otra disposición

Norma :D. S. N° 381-2020-EF


Publicado : 05/12/2020

Resumen : S/300.00
Por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2020.

Lo percibiran funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios  Ley N° 30220; el personal de la salud al que   Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos regímenes  Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.

Para percibirla debe cumplir dos requisitos a la vez :
1. Haber estado laborando al 30 de noviembre 2020, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios  EsSalud

2.  Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre 2020
Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.



Texto norma relacionada


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad, para lo cual en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;


Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;


Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada norma;


Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprueban los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057;


Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador;


Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, a efectos de establecer que los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad que se les otorga a los alcaldes se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30334;


De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2020.

Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.


2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia.


Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.


3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el Aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.


3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.


3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.


Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.


Artículo 5.- De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.


5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.


Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta


7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley N° 29944.


7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.


Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.


Artículo 9.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
 
Artículo 10.- Régimen Laboral de la Actividad Privada
10.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.


10.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de quienes hagan sus veces.


Artículo 11.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
11.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia.


11.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.


Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA


Única.- Modificación del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF
Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a lo siguiente:
“2.3 La compensación económica y la entrega económica por el derecho vacacional de los alcaldes están sujetas a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta. Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Aguinaldo.Fiestas Patrias 2020

Norma : D.S. 185-2020-EF

Sumilla : Aguinaldo por Fiestas Patrias 2020: Normas reglamentarias para su otorgamiento
Publicado : 10/07/2020
Vigencia  :  11/07/2020
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Mediante D.S. 185-2020-EF se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias (S/.300.00) establecido por la D.U 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020).



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
1.- Estar activo.

2.- Haber estado laborando al 30 de Junio 2020
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

3.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Junio 2020 .
 En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Julio 2020

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles.

Lic. Ricardo Candela Casas
Revista laboral.Actualizate

Descargar norma D.S. 185-2020-EF
Ingrese aqui

Este link estara activo hasta 31 Diciembre 2020


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Publican norma reglamentaria para el pago del Aguinaldo por navidad 2019 sector Público


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 349-2019-EF
Publicado : 27/12/2019

Se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (S/.300) establecido por la Ley 30510 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019).



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
Caso Plan piloto de municipalización de la gestión educativa.
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
1.- Estar activo.

2.- Haber estado laborando al 30 de Noviembre 2017
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

3.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Noviembre .
En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Diciembre.

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad, para lo cual en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fija el Aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30879 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 30879, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, corresponde hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30879, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879.

Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30879, el Aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 30879, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, en el marco de lo dispuesto por los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley N° 29944.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3.2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos, el referido aguinaldo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada
11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Navidad.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30879, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada ley.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Normas Aguinaldo por Navidad 2018

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad Decreto Supremo Nº 280-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el párrafo 7.3 del artículo 7 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693;

Que, en la Ley N° 30693, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el párrafo 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1. objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2018.

Artículo 2. Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la mencionada ley.

Artículo 3. Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del párrafo 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5. De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley N° 30693, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal

Artículo 7. Aguinaldo por Navidad para el magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a  los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, en el marco de lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8. proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de medicina Humana y odontología
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10. De las Aportaciones, contribuciones y Descuentos
Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11. régimen Laboral de la Actividad privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que habitualmente otorguen el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la citada ley.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13. De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

D.S. 155-2018-EF Aguinaldo Fiestas Patrias 2018

Norma : D.S. 155-2018-EF

Sumilla : Aguinaldo por Fiestas Patrias: Normas reglamentarias para su otorgamiento
Publicado : 06/07/2018
___________________________________

Mediante D.S. 155-2018-EF se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias (S/.300) establecido por Ley 30693 (Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018).



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
1.- Estar activo.

2.- Haber estado laborando al 30 de Junio 2018
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

3.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Junio .
 En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Julio

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles.

Lic. Ricardo Candela Casas


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

Decreto supremo Nº 155-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88- PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio de este año;

Que, asimismo, el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado por la Ley N° 30693, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30693;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el párrafo 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2018.

Artículo 2. Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3. Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100
SOLES) por el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 se financia con cargo a los  créditospresupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30693, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 de este Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5. De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 30693, es incompatible con
la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro de este año fiscal.

Artículo 7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, en el marco de lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.13.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos.
El Aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 de este Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12. Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30693, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30693.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de esta norma.

Artículo 13. De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en este Decreto Supremo o limiten su aplicación.
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Aguinaldo por Navidad 2017


Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 352-2017-EF
Publicado : 02/12/2017

Se han dictado normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad (S/.300) establecido por la Ley 30510 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017).



Beneficiarios
1.- Funcionarios y servidores nombrados y contratos
2.- Obreros permanentes y eventuales
3.- Pensionistas Ley 15117 . Decretos Leyes 19846 y 20530 . D.S. 051-88-PCM y Ley 28091
4.- Personal docente y administrativo cuyo pago este a cargo de las Municipalidades .
Caso Plan piloto de municipalización de la gestión educativa.
5.- Personal de los gobiernos locales .
6.- Personal CAS


Excluidos
1.- Reparticiones sujetas al régimen laboral actividad privada que por ley o por convenio colectivo vienen percibiendo pagos por gratificación legal o con diferente denominación.


Requisitos
1.- Estar activo.

2.- Haber estado laborando al 30 de Noviembre 2017
O con descanso vacacional , licencia con goce de haber o subsidios

3.-Tener una antigüedad minina de 03 meses completos al 30 de Noviembre .
En caso contrario se considera el pago proporcional por los meses laborados.

Pago
Se incluye en la planilla del mes Diciembre.

Importe
Monto máximo S/. 300 00  soles

O en forma proporcional a los meses laborados

Para los internos de medicina humana y odontología el importe es de 100.00 nuevos soles

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7 establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley N° 30518;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 30518, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30518;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento
3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en
función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción
El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año.

Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción
5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades
La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30518, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa
El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología
El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos
Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad
12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30518, bajo responsabilidad del Jefe de
la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30518.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

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