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¿ En qué diferencia la Intermediación de la Tercerización?

 


El criterio  base ( Hay otros  , ver el gráfico  adjunto ) que debe tenerse en cuenta es ..

¿ De quien cumplen órdenes loa trabajadores de una lntermediacion o una Tercerización?


Si la respuesta es ..

Los trabajadores  cumplen  órdenes de la empresa  a donde han sido enviados .

Estamos ante una Intermediación


Algunos conocen  a la Intermediación  como  provisión de Mano Obra  


Si la respuesta  es ...

Los trabajadores  cumplen  órdenes de la empresa  donde laboran .

Estamos ante una Tercerización. 

La Tercerización  es también  conocida como

Cumplimiento  de proyecto  o servicio  entre empresas. 

Más  sobre el tema..

Intermediación laboral eliminan obligación de registrar contratos de trabajadores


Intermediación laboral información estadistica trimestral



En Agosto vencerá plazo para adecuar contratos de tercerización


Tercerización de las actividades del núcleo del negocio en empresas mineras es válido


Modifican norma de Inttermediacion Labioral

Adecúan el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes N°s. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones

DECRETO SUPREMO N° 004-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, se crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el literal h) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria, regula como una función específica de la Dirección General de Trabajo establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en las materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros;

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección General de Trabajo es el órgano de línea del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL;

Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, al marco normativo anteriormente expuesto;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; y el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Modifícanse los artículos 1 y 10 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- De las definiciones

(…)

Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…)

Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cuya administración y supervisión está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio.

(…).”

Artículo 10.- Publicidad en el portal institucional del Ministerio

La Dirección General de Trabajo publica en el portal institucional del Ministerio, con periodicidad trimestral, la relación de las entidades inscritas en el Registro, así como la relación de las entidades cuyo Registro haya sido cancelado o hubiera caducado, conforme a la información que proporcione la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.”

Artículo 2.- Incorporación de artículo al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR

Incorpórase el artículo 10-A al Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 10-A.- Remisión de información a la Dirección General de Trabajo

La Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remite información estadística a la Dirección General de Trabajo sobre la emisión de constancias de inscripción y renovación en el Registro, las comunicaciones de ampliación de establecimientos, los contratos entre empresas usuarias y entidades, los contratos con los trabajadores destacados, entre otros.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Dotación de recursos

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá disponer los actos de administración interna para dotar de recursos y personal a la Dirección General de Trabajo a fin de que cumpla con las funciones de administración y supervisión del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

La implementación de lo señalado en el párrafo anterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Plazo de transferencia

En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culmina la transferencia a la Dirección General de Trabajo del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL.

Intermediación laboral eliminan obligación de registrar contratos de trabajadores

Registro de contratos suscritos con los trabajadores destacados


Obligación hasta el 16 de Junio 2017
En el caso de los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado (indeterminados o sujetos a modalidad), éstos se rigen por lo establecido en la LPCL y su Rgto.; deben formalizarse por escrito y presentarse para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos.

D.S. 003-2002-TR, art. 11


A partir del 17 de Junio 2017
Por R.M. 107-2017-TR (16/06/2017) se ha eliminado la obligación del  Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

Intermediación laboral información estadistica trimestral

Intermediación laboral


Una de las obligaciones de toda entidad que se dedica a la intermediación laboral es la
presentación de la Información Estadística Trimestral .

Dicha exigencia se ha mantenido vigente hasta el 21 de Enero 2016

Eliminación de presentación información estadistica trimestral
A partir del 22 de Enero 2016 , por R.M. 009-2016-TR ( Publicado el 21/01/2016) ,se ha dejado sin efecto dicha obligación ante el Ministerio de trabajo.

Ver norma R.M. 009-2016-TR

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intermediacion laboral


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Cuenta : Ahorros

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Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

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Coordinaciones a : conrcc@gmail.com o al teléfono 999062932
Contenido del manual Intermediación laboral

1.- ¿Que es la intermediación Laboral?
2.- Términos a utilizar
2.1.-Centro de trabajo.
¿A que se llama centro de trabajo?
2.2.-Centro de operaciones
¿A que se llama centro de operaciones?
 2.3.- Empresa usuaria
¿A que se llama empresa usuaria?
2.4.-Actividad Principal de la empresa usuaria
¿A que se llama actividad principal  de la empresa usuaria?
¿Que sucede con las actividades de mantenimiento?
2.5.- Actividad secundaria de la empresa usuaria
¿A que se llama actividad secundaria  de la empresa usuaria?
Caso práctico: En un colegio privado
Caso práctico: En una empresa de mensajería
2.6.- Actividad de alta especialización

¿A que se llama actividad de alta especialización?

3.1.- Empresas de servicios
a.- Generalidades
b.- Clases de empresas de servicios
* Empresas de Servicios Temporales
* Empresas de Servicios Complementarios
* Empresas de Servicios Especializados
3.2.- Cooperativas de trabajadores
  • Cooperativa de trabajo temporal
  • Cooperativa de trabajo y fomento del empleo
5.- Limites
Caso práctico:
No excede límites en intermediación para actividades complementarias de alta especialización y de servicios temporales
Excede límites en intermediación para actividades complementarias de alta especialización y de servicios temporales
Procedimiento TUPA: Denuncia por incumplimiento de pago de derechos y beneficios laborales por parte de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
7.1.- Prohibiciones
7.2.- Infracciones
7.3.- Desnaturalización
La reiteración
Intermediación laboral nula
Procedimiento TUPA: Comunicación de interposición de las demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por parte de las entidades de intermediación laboral.
8.1.-  Generalidades
8.2.- Requisitos
Capital mínimo suscrito y pagado
8.3.- Autoridad competente para el registro
8.4.- Verificación de la información proporcionada para la inscripción

Procedimiento TUPA: Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral
 8.5.- Constancia de registro
8.6. - Vigencia y renovación de la inscripción
8.7.- Cancelación del registro
Procedimiento TUPA: Variación de domicilio , razón social o ampliación del ámbito social.
 Procedimiento TUPA: Apertura de sucursales , oficinas , centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de intermediación laboral.
 Procedimiento TUPA: Comunicación de la apertura de sucursales , oficinas , centros de trabajo , u otros establecimientos y de desarrollo de actividades, de las entidades que desarrollan actividades de intermediación laboral.
Procedimiento TUPA: Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral
Procedimiento TUPA: Presentación de la información estadística trimestral de la entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral.
10.1.-Obligación
10.2.- Registro de contratos suscritos con las empresas usuarias
10.3.-Registro de contratos suscritos con los trabajadores destacados
Procedimiento TUPA: Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.
Procedimiento TUPA: Presentación de la declaración Jurada en la que debe constar la nomina de trabajadores destacados en la empresa usuaria , para el caso de las cooperativas de trabajadores.

11.1.-  Obligación
11.2.-  Fianza otorgada a favor de la empresa usuaria

11.3.-Fianza a nombre del Ministerio de trabajo
11.3.1.-  Clases de carta fianza
a. Fianza individual
b. Fianza global.-
Procedimiento TUPA: Presentación de carta fianza a nombre del Ministerio de Trabajo
11.3.2.- Monto y plazo de la fianza
Modelo de carta fianza individual
11.3.3.- Renovación y reajuste de la carta fianza
Procedimiento TUPA: Renovación y reajuste de la carta fianza a nombre del Ministerio
11.3.4.- Presentación, recepción y custodia de la carta fianza
11.3.5.- Devolución de la carta fianza
11.3.6.- Ejecución de la carta fianza
Procedimiento TUPA: Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del Ministerio
Modelo de carta fianza global
11.3.7.- Responsabilidad solidaria por insuficiencia de la carta fianza
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RM. 151-2011-TR


Modifican Anexo de la Directiva Nacional Nro 001-2010-MTPE/3/11.2 que regula el "Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral -RENEEIL"
Publicado : 31/05/2011
Vigencia : 01/06/2011

Resumen : Se elimina al Ministerio de Salud como entidad competente para autorizar los servicios de saneamiento ambiental.
Esto modifica la " relación de autorizaciones de otros sectores que otorgan resoluciones o permisos especiales "-

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