Una ley especial permite la tercerización o la subcontratación de actividades que pertenecen al core business, al núcleo del negocio de las empresas mineras
La Corte Suprema de Justicia reconoció que las empresas del sector minero pueden tercerizar las actividades pertenecientes al núcleo del negocio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Especial de Minería.
Fuente: Casación N° 14995-2019 Lima,
¿ Qué dice la sentencia?
Resultan aplicables al caso, las normas que regulan el sector minero. Como el numeral 11 del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería,
Numeral 11 del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería
De acuerdo con ese numeral, los titulares de las concesiones mineras pueden contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería.
Ahora ...
De esa manera, se determina que “nos encontramos ante un supuesto en el que la permisibilidad de poder contratar la ejecución de trabajos relacionados con la explotación de minas se encuentra prevista en la Ley Especial de Minería, que resulta aplicable para el presente caso en concreto”.
Impacto : Con esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia queda mucho más claro que en el sector minero resulta posible, viable y jurídicamente aceptado desde hace 20 años por la Ley General de Minería que las actividades mineras principales (core business) de las empresas mineras pueden ser tercerizadas mediante contratas mineras registradas en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.
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