Obligación hasta el 16 de Junio 2017
En el caso de los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado (indeterminados o sujetos a modalidad), éstos se rigen por lo establecido en la LPCL y su Rgto.; deben formalizarse por escrito y presentarse para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos.
D.S. 003-2002-TR, art. 11
A partir del 17 de Junio 2017
Por R.M. 107-2017-TR (16/06/2017) se ha eliminado la obligación del Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
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