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Límites a la contratación de Trabajadores Extranjeros en el Perú .

 

La Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros y su  Reglamento, establecen límites y requisitos especiales   para la contratación de personas extranjera


1.LÍMITES 

a.El personal extranjero  no puede superar del 20% del número total de  trabajadores en planilla. 

b.Las remuneraciones del  personal extranjero  no deben exceder el 30% del total de las remuneraciones  de la planilla.


Exoneración...
El empleador puede solicitar una exoneración de estos  límites en ciertos casos.

Como cuando se trata de personal profesional o técnico especializado, directivos o gerentes de una nueva actividad empresarial, entre otros.

Situaciones especiales

a.Mercosur 

Países  incluidos:Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Ecuador o Bolivia 

-Pueden solicitar residencia por 2 años sin necesidad de contrato de trabajo, acreditando la inexistencia de antecedentes penales. 

-Tienen el mismo tratamiento laboral que personas nacionales. 

-Pueden extender la residencia a su núcleo familiar.

b.La Comunidad Andina (CAN)

Países:Bolivia, Colombia, Ecuador 

-Pueden solicitar residencia por 2 años con contrato de trabajo y sin antecedentes penales. 

-Tienen el mismo tratamiento laboral que personas nacionales. 

-Pueden extender la residencia a su núcleo familiar.


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Requisitos de extranjero para laborar en el Perú   Leer aqui


Prorrogan funcionamiento de organos transitorios descarga procesal en Poder Judicial
Norma: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000115-2025-CE-PJ
Publicado  : Martes 01 Abril  2025
Leer aqui



Boletin Laboral 31 Marzo 2025
1.Jurisprudencia Laboral .
2.Aplicación Legislación Laboral Peruana 
3. Formato Laboral en word
4.Infografía Laboral
Revisar  aqui


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Revista Laboral Actualizate
Edición  del  16 al 31 Marzo 2025
Revisar  aqui


Requisitos de extranjero para laborar en el Perú

 

¿ Que requisitos
 debe cumplir un
 trabajador  extranjero
  para laborar  en el Perú  ?

Respuesta  :  Debe cumplir  2 exigencias , ambas obligaciones  a la vez.

La omisión  de alguna  de ellas invalida su opción legal  de laborar  en el Perú 


¿ Cuáles  son esas obligaciones?

1. . Calidad migratoria 
que le permita trabajar 
en territorio peruano.

2. Contrato de trabajo escrito, 
aprobado/registrado por la 
Autoridad Administrativa de Trabajo.


1. Calidades migratorias habilitantes más comunes: 

a.Trabajador/a temporal o residente: Se incorpora a la planilla de una empresa peruana. 

b.Trabajador/a designado/a temporal o residente:Permanece en la planilla de una empresa extranjera que lo/la designa a Perú.


Procedimientos migratorios: 
a.Solicitud de visa: La persona extranjera la gestiona desde el extranjero e ingresa a Perú con la calidad migratoria ya aprobada. 

b.Cambio de calidad migratoria: La persona extranjera ingresa a Perú (p.e. con una visa de turista o negocios) y desde territorio peruano solicita el cambio a una calidad migratoria que habilite el trabajo.


2.Del Contrato  de trabajo 
Debe constar por escrito e incluir cláusulas especiales establecidas en el Reglamento. 

Duración:Tiene un plazo máximo de 03 años, con  posibilidad de renovación por períodos similares.



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¿Cómo verificar los carnés emitidos para los extranjeros regulares?

 

Migraciones

Solo debe ingresar a la página web de Migraciones, desde donde podrá acceder a los aplicativos para verificar los carnés de Permiso Temporal de Permanencia, Carné de Extranjería, así como la Tarjeta Andina de Migración (TAM) virtual.


¿Cómo verificar los carnés?

1.Carné de permiso temporal de permanencia: la autenticidad de este documento puede verificarse accediendo al siguiente enlace.

2.Carné de extranjería: su validez y vigencia puede ser comprobada en este link.


3.En el caso de los turistas, para verificar si se encuentran en el Perú dentro del periodo de permanencia autorizado, se puede consultar la Tarjeta Andina de Migración (TAM) Virtual, que es un registro digital donde figuran los datos de la persona extranjera y el tiempo de estadía otorgado en el Perú.

TAM virtual: puede ser consultada en este vínculo



Trabajador Extranjero en Mype

 

¿ Se puede contratar  a un
 trabajador  extranjero para
 que labore en una pequeña
 empresa  ( Mype) , con todos
 los beneficios laborales de ese
 régimen?

Si.

En el contrato  de Trabajador Extranjero debe agregarse  una cláusula  donde se indique que el trabajador  está sujeto  a los derechos  laborales  de la pequeña empresa. 

Vea también  ..

¿Cómo verificar los carnés emitidos para los extranjeros regulares?



¿ Cómo verificar los carnés emitidos para los extranjeros regulares?

 


Solo debe ingresar a la página web de Migraciones, desde donde podrá acceder a los aplicativos para verificar los carnés de Permiso Temporal de Permanencia, Carné de Extranjería.


¿Cómo verificar los carnés?

1.Carné de permiso temporal de permanencia: la autenticidad de este documento puede verificarse accediendo al siguiente enlace.

2.Carné de extranjería: su validez y vigencia puede ser comprobada en este link.




¿ Como aplica el trabajo remoto a trabajadores extranjeros ?

 Trabajador  Extranjero


Dudas :

¿ Cómo debe aplicarse el trabajo  remoto  ante un trabajador  extranjero?

¿ Se aplican todas las disposiciones  vigentes  para trabajadores extranjeros  que físicamente  laboraran en el Perú?

¿ Por si forma de prestación  servicios,  se debe aplicar excepciones  ?


Aplicación del trabajo remoto para la contratación de trabajadores extranjeros que no se encuentran  físicamente en el Perú.

Esta información  no se aplica  a personas  provientes de Bolivia, Ecuado y  Colombia

Fuente :  Opinión técnica en materia de trabajo , Dirección de Normativa Ministerio  de trabajo - INFORME N° 0077-2021-MTPE/2/14.1


Para recordar  Las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 689 ( Ley del trabajador  extranjero  ) , solo prevén aquellos casos en los que el trabajador extranjero va a prestar físicamente sus servicios dentro del territorio  peruano; razón por la cual, además de la aprobación del contrato de trabajo por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, se exige la obtención de la calidad  migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria correspondiente. 


En ese sentido, se prohíbe el inicio de la prestación de sus servicios dentro del país hasta que dicho personal no cuente con la calidad migratoria habilitante correspondiente (visa de trabajador). 


Sobre la posibilidad de aplicar el trabajo remoto a trabajadores extranjeros que no se encuentran en el Perú.

En estos casos, tratándose de contratos de trabajo celebrados o emitidos en nuestro país, les resulta aplicable la legislación laboral peruana.  (  En  aplicación supletoria del artículo 2095 del Código Civil ).


Considerando   que estamos ante la contratación de trabajadores extranjeros por parte de empresas domiciliadas en nuestro país, dicha contratación se encuentra sujeta a las limitaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 689, es decir : 

- La aprobación de los contratos de trabajo y sus modificaciones por la Autoridad Administrativa de Trabajo,

- Al cumplimiento de los porcentajes limitativos  establecidos en las normas vigentes. 


Un caso particular  Dado que el personal extranjero no va a prestar físicamente servicios en el territorio nacional, no sería exigible -para el inicio de la prestación de servicios-


 La obtención de la calidad migratoria habilitante 

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 689.

Lo señalado  alcanza también a los extranjeros que, al encontrarse fuera del territorio nacional, pierden la calidad migratoria habilitante .


Tampoco que el contrato de trabajo que se presente a través del SIVICE incluya las cláusulas especiales  referidas al :

Otorgamiento de la calidad migratoria habilitante y 

- Compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de la familia a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual.


Caso distinto es el del compromiso de capacitación del personal nacional en la misma ocupación, el cual seguiría siendo exigible toda vez que es independiente del hecho que el trabajador extranjero vaya a laborar o no físicamente en el territorio nacional.


Manual trabajador extranjero 2022

Documento en formato PDF

113 paginas



----------  contenido --------


Capítulo I

Nociones Básicas
1.- Corolario
2.- La comunidad Andina (CAN)
¿Qué es la CAN?
¿Quienes integran la CAN?
Migración
¿Qué beneficios migratorios aporta ser miembro de la CAN?
3.- Concepto
¿A que se denomina “Trabajador extranjero”?
4.- Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación normas laborales en el Perú

Capítulo II

Trabajador extranjero propiamente dicho
El contrato con trabajador extranjero cuyo país de origen no sea los comprendidos en la Comunidad
Andina.
Matriz legal
1.- Introducción
2.- Desea laborar en el Perú
3.- Del contrato laboral
4.- Porcentajes limitativos
4.1.- Limitación en cuanto al número de trabajadores
4.2.- Limitación en cuanto al monto de la remuneración
5.- Trabajadores extranjeros Exoneración de las limitaciones
5.1.- Deben solicitar exoneración porcentajes limitativos
5.2.- Excepción de limitaciones
6.- Forma, plazo y contenido del contrato de trabajo con extranjeros
7.- Calidad migratoria habilitante para la ejecución del contrato
8.- Derechos del trabajador extranjero
Antes de ingreso de nuevos trabajadores
Durante el desarrollo de la relación laboral
Al finalizar la relación laboral
Cese sin causa legal
Causas especiales de protección al trabajador
9.- De la inspección y las sanciones

10.- El caso de los ciudadanos Venezolanos.

Recuento normativo:

10.1.- D.S. 023-2017-IN
10.1.1.- Aplicación de la norma
10.1.2.- Lo laboral
10.1.3.- Lo tributario
10.2.- D.S. 001-2018-IN
10.3. Contratación  trabajador  venezolano  hoy

11.- Modelos de documentos
Modelo de Contrato de trabajo de extranjero

12.- Información adicional
Del trámite aprobación contrato de trabajo personal extranjero
a.- Nociones básicas
b.- Oportunidad para solicitar la aprobación
c.- Autoridad competente
d.- Proceso de aprobación
e.- Inicio de labores de los extranjeros

13.- Procedimiento ante el Ministerio de trabajo
- Registro  virtual 
14.- Normatividad laboral relacionada



Capítulo III
Contratación trabajador migrante andino

El contrato con trabajador extranjero cuyo país de origen están comprendidos en la Comunidad  Andina.
1.- Clasificación
2.- Del contrato de trabajo
3.- Normas comunes
4.- Fiscalización
5.- Tramite ante el Ministerio de Trabajo
6.- Modelos de formatos
Contrato de trabajo para migrante andino
Modalidad: Trabajador con desplazamiento individual
Modalidad: Trabajador de empresa

Modalidad: Trabajador de temporada
Modalidad: Trabajador fronterizo
7.- Normatividad laboral relacionada

Capitulo IV

Infracciones Laborales


__________________________________________

Costo manual : Contratación de trabajador extranjero en el Perú













Costo del documento 

69.00 Nuevos soles
(Sesenta y  nueve nuevos soles)

==================================

 Forma de pago

Se debe realizar depósito en cuenta banco de crédito ( también  yape ) , banco Continental, o Interbank 












==========================
Deposite el importe en la cuenta de
Banco de Crédito del Perú
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 194-04544476-0-78
Titular : Ricardo Candela Casas

Código Interbancario :
 00219410454447607893

Tambien ...



Titular : Ricardo Candela  Casas 
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Despues agregar a sus contactos




RIcardo Candela Casas
Celular 989827008

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Deposite el importe en la cuenta Banco
 continental
Cuenta: Ahorros
Moneda : Soles
Numero : 0011-0814-0202472880
Titular : Ricardo Candela Casas


Código Interbancario :
 003-898-013179708908-46








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Enviar Boucher  o transferencia 
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 y su  correo electrónico 


¿ Tiene trabajadores venezolanos en su empresa?

¿ En caso una visita de la SUNAFIL que documentos solicitaran ?

Si usted tiene personal Venezolano , y recibe una visita de la SUNAFIL  ..


En relación con la verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o  APTE-P

Deberá considerarse lo siguiente :

El permiso provisional
¿ Su empresa ha solicitado el permiso provisional al trabajador?
El  sujeto  inspeccionado   que  ha  contratado  trabajadores   de  nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la LCTE.

¿ El personal no tiene permiso provisional?
En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá proceder de la siguiente manera:
1. Verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento.

De constatarse que la contratación no se formalizó por escrito,  con  los  requisitos  previstos,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del RLGIT.

2. En caso que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este. haya  sido  aprobado  por  la  AAT,  propondrá  la  multa  respectiva  por  la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del RLGIT. Sin perjuicio de ello, se debe atender a lo previsto en el acápite 8.2.3.

3.   En caso se verifique que el sujeto inspeccionado cuenta con trabajadores  de nacionalidad venezolana que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o APTE-P, se le exigirá al sujeto inspeccionado que la contratación de los mismos  se  hayan  adecuado  a  las  disposiciones  correspondientes  a  dicha  calidad migratoria.



Aprueban Protocolo de Fiscalización trabajador extranjero

Aprueban Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros


Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-2019-SUNAFIL

Publicado : 24/07/2019



Lima, 23 de julio de 2019

VISTOS:

El Acta de Reunión de fecha 31 de mayo de 2019, los Informes N°s 124 y 177-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio y 23 de julio de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 365-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 292-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 23 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, tales como las relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros;

Que, el Capítulo VI del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, recoge las infracciones leves, graves y muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, con el Informe N° 124-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que determine las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 187-2019-SUNAFIL, se publica, con fecha 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta, información que ha sido revisada y analizada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva para los fines de contar con una propuesta final;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 365-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta del documento denominado “Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 005-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Contratación laboral de extranjeros tiene límite



Los empleadores que contraten a trabajadores de nacionalidad venezolana que cuenten con permiso temporal de permanencia (PTP) o acta de permiso de trabajo extraordinario-provisional (APTE-P) están comprendidos en los topes porcentuales para estos casos previstos en la legislación sobre la materia.

Por tanto, en una empresa los trabajadores extranjeros contratados, incluidos los ciudadanos venezolanos, no deben superar el 20% del total de los trabajadores ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla, precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Fue mediante la publicación del proyecto de protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros.

Este documento establece las reglas específicas para la fiscalización de las obligaciones respecto a la contratación de estos trabajadores, sobre todo venezolanos.


Reglas
Conforme a la propuesta, sometida a debate público, en el caso de que el trabajador venezolano no tenga vigente el PTP o el APTE-P, el inspector de trabajo deberá verificar la celebración de un contrato escrito bajo los alcances de la normativa relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.

De constatar que la contratación no se formalizó por escrito con los requisitos previstos, propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Rlgit).

En caso de que se identifique la existencia de un contrato por escrito, sin que este haya sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, el inspector de trabajo propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del Rlgit, refiere la propuesta elaborada por la Sunafil.

Sin perjuicio de ello, velará especialmente por que al momento de su visita el trabajador posea la calidad migratoria habilitante. De constatarse que labora sin ella, se comunicará el hecho a la autoridad migratoria competente.

Si se verifica que la empresa cuenta con trabajadores venezolanos que han obtenido una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP o el APTE-P, se le exigirá que su contratación se haya adecuado a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.

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Manual contratación laboral extranjeros en el Perú 2019

Documento en formato PDF
113 paginas
VER AQUI

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Marco legal vigente

La Sunafil remarca que la propuesta guarda concordancia con el marco legal vigente.

En ese sentido, el empleador que contrate trabajadores extranjeros –incluidos los ciudadanos venezolanos– no debe exceder el 20% del total de los trabajadores nacionales, ni sus remuneraciones el 30% del valor de la planilla nacional.

La publicación de esta propuesta tiene como finalidad que en el plazo de 30 días hábiles los interesados presenten sugerencias para su mejora.



Permitirán que empresas tengan hasta el 100% de trabajadores venezolanos



Los trabajadores extranjeros con o sin contrato de trabajo autorizado por el Ministerio de Trabajo, siempre tendrán derecho al pago de sus beneficios laborales.



 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil) publicó un proyecto de protocolo que ordena la inspección del cumplimiento de las normas referidas a la contratación de trabajadores extranjeros.

El proyecto del protocolo de fiscalización recibirá hasta el 18 de julio comentarios y/o sugerencias.

Así,se establece que las empresas inspeccionadas que han contratado trabajadores de nacionalidad venezolana con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional (APTE-P) no están sujetos a los límites de contratación de trabajadores extranjeros.

Es decir, no superar al 20% del total del número de trabajadores de la empresa ni sus remuneraciones del 30% del valor total de la planilla.


¿ Es correcto esto?
Se debe precisar que la SUNAFIL no esta creando un nuevo derecho o beneficio a dicho grupo de trabajadores.

¿ Entonces?
La norma sobre el particular ya existe ,el D.S. 023-2017-IN del 29/07/2017  trata sobre este tema .

Para que sepa :
La función de la SUNAFIL es " fiscalizar el cumplimiento de las normas ya existentes",. no es la de "crear nuevas normas ".


Otras reglas
Si el trabajador venezolano no tiene vigente el PTP ni el APTE-P, el inspector verificará si se celebró el contrato escrito bajo los alcances de la Ley de Contratación de personal extranjero.

De no haber cumplido, el empleador podría ser multado por una infracción grave, hasta S/ 94,500 si se afecta a más de 1,000 trabajadores extranjeros.

Y si el contrato no ha sido aprobado por la Autoridad de Trabajo, la multa propuesta podrá ascender a S/ 189,000 si se afecta a más de 1,000 trabajadores extranjeros.

Conviene señalar que la resolución ministerial permite contratar a dicho personal venezolano sin que su contrato sea aprobado por el Mintra.

Esta flexibilidad opera si el PTP o el APTE-P se encuentran vigentes.

Cabe indicar que el presidente de la República Martín Vizcarra anunció que desde el 15 de junio solo se permitirá el ingreso al país de venezolanos con pasaporte y visa humanitaria


Manual contratación laboral extranjeros en el Perú 2019

Documento en formato PDF
113 paginas







Manual contratación laboral extranjeros en el Perú 2019

Documento en formato PDF
113 paginas





----------  contenido --------

Capítulo I
Nociones Básicas
1.- Corolario
2.- La comunidad Andina (CAN)
¿Qué es la CAN?
¿Quienes integran la CAN?
Migración
¿Qué beneficios migratorios aporta ser miembro de la CAN?
3.- Concepto
¿A que se denomina “Trabajador extranjero”?
4.- Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación normas laborales en el Perú

Capítulo II
Trabajador extranjero propiamente dicho
El contrato con trabajador extranjero cuyo país de origen no sea los comprendidos en la Comunidad
Andina.
Matriz legal
1.- Introducción
2.- Desea laborar en el Perú
3.- Del contrato laboral
4.- Porcentajes limitativos
4.1.- Limitación en cuanto al número de trabajadores
4.2.- Limitación en cuanto al monto de la remuneración
5.- Trabajadores extranjeros Exoneración de las limitaciones
5.1.- Deben solicitar exoneración porcentajes limitativos
5.2.- Excepción de limitaciones
6.- Forma, plazo y contenido del contrato de trabajo con extranjeros
7.- Calidad migratoria habilitante para la ejecución del contrato
8.- Derechos del trabajador extranjero
Antes de ingreso de nuevos trabajadores
Durante el desarrollo de la relación laboral
Al finalizar la relación laboral
Cese sin causa legal
Causas especiales de protección al trabajador
9.- De la inspección y las sanciones

10.- El caso de los ciudadanos Venezolanos
10.1.- D.S. 023-2017-IN
10.1.1.- Aplicación de la norma
10.1.2.- Lo laboral
10.1.3.- Lo tributario
10.2.- D.S. 001-2018-IN
11.- Modelos de documentos
Modelo de Contrato de trabajo de extranjero
Formulario de solicitud para aprobación de contratos de extranjeros
Formulario de declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos
Formulario declaración jurada de exoneración de los porcentajes limitativos
12.- Información adicional
Del trámite aprobación contrato de trabajo personal extranjero
a.- Nociones básicas
b.- Oportunidad para solicitar la aprobación
c.- Autoridad competente
d.- Proceso de aprobación
e.- Inicio de labores de los extranjeros
13.- Procedimiento ante el Ministerio de trabajo
- Aprobación del contrato de trabajo personal extranjero
- Aprobación de prorroga o modificación de trabajo personal extranjero
- Visación de contrato de trabajo de ciudadanos extranjeros para recuperar la nacionalidad peruana
- Visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalizaci>n o por adopción.
14.- Normatividad laboral relacionada



Capítulo III
Contratación trabajador migrante andino
El contrato con trabajador extranjero cuyo país de origen están comprendidos en la Comunidad
Andina.
1.- Clasificación
2.- Del contrato de trabajo
3.- Normas comunes
4.- Fiscalización
5.- Tramite ante el Ministerio de Trabajo
6.- Modelos de formatos
Contrato de trabajo para migrante andino
Modalidad: Trabajador con desplazamiento individual
Modalidad: Trabajador de empresa

Modalidad: Trabajador de temporada
Modalidad: Trabajador fronterizo
7.- Normatividad laboral relacionada

Capitulo IV
Infracciones Laborales



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Costo manual : Contratación de trabajador extranjero en el Perú


58.00 Nuevos soles


(Cincuentiocho nuevos soles)




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Forma de pago :
1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a : conrcc@gmail.com 

3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito.
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Forma de entrega :
Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operación


En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electronico.
El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.
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Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

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Titular : Ricardo Candela Casas


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También puede realizar el deposito en los AGENTES-BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al Banco de crédito).



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Venezolanos en Perú podrán inscribirse en el RUC utilizando su PTP


 El carné de PTP se suma a los otros documentos que pueden presentar los extranjeros en el Perú, ¿cuáles son?

Los ciudadanos extranjeros en el Perú tendrán una facilidad adicional para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que administra la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) permitirá la utilización del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para acreditar la identidad de quienes soliciten la inscripción, modificación o actualización de un RUC.


El procedimiento normal para inscribirse en el RUC exige la presentación de documentos como el DNI, carné de extranjería, carné identidad emitido por Cancillería, o el pasaporte en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta.

Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero: se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2 de la resolución N| 210-2004 de la Sunat.




Mediante Resolución de Superintendencia Nº 296-2018/SUNAT, publicada  27 de Diciembre en El Peruano, la Sunat estableció que un nuevo documento que podrán usar los extranjeros residentes en el Perú es el carné de PTP.

El extranjero debe contar con el "carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes", indica la norma.

El PTP es un documento que permite a los ciudadanos extranjeros regularizar su permanencia en el Perú. Además, les otorga el permiso de trabajar, estudiar y acceder a servicios de salud.

El mecanismo del PTP se estableció tras la ola migratoria proveniente de Venezuela. Según Migraciones, actualmente hay más de 600,000 venezolanos en el país

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2018/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES


Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto estableciéndose, entre otros, los documentos de identidad que las personas deben presentar para su inscripción en el RUC o para modificar o actualizar los datos comunicados a dicho registro;

Que, posteriormente, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el extranjero con la calidad migratoria de residente se identifica con el carné de extranjería o con el documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; y que el extranjero con calidad migratoria temporal se identifica con el documento de viaje o con el documento que expida la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), según corresponda. El artículo 16 del citado decreto añade que los extranjeros con calidades migratorias otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores se identifican con el documento oficial expedido por dicha entidad;

Que, asimismo, el artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN establece que para los actos administrativos, civiles, comerciales y judiciales los extranjeros con calidad migratoria residente se identifican con el carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que los extranjeros que cuenten con calidad migratoria temporal en las actividades que permita su calidad migratoria se identifican, entre otros, con el documento de identidad expedido por MIGRACIONES. Además, el artículo 50 del citado reglamento señala que el carné de permiso temporal de permanencia es el documento oficial que MIGRACIONES entrega a los extranjeros que tengan permiso temporal de permanencia aprobado;

Que, por otra parte, mediante los Decretos Supremos N.os 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN se establecieron los lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia y se dispuso que con la resolución favorable que otorga el referido permiso, MIGRACIONES emite el carné de permiso temporal de permanencia correspondiente;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que contiene las disposiciones reglamentarias del RUC para incluir como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro al carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al carné de permiso temporal de permanencia que otorga MIGRACIONES;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que la modificación de los documentos que identifican a los extranjeros para realizar trámites en el RUC responde al proceso de adaptación de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a la normativa vigente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Documentos que acreditan la identidad de las personas extranjeras que realizan trámites en el Registro Único de Contribuyentes

Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

“Artículo 15. Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC

Para la inscripción en el RUC, modificación o actualización de los datos comunicados al citado registro, los sujetos que deban inscribirse en el RUC o sus representantes legales se identifican con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Carné de extranjería.

c) Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Excepcionalmente, no se requiere que el pasaporte cuente con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta cuando el extranjero:

i) Se encuentre afecto únicamente al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

ii) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2.

e) Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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