Congreso de la República
Proyecto de Ley
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento aprobó la modificación del artículo N° 2 del Decreto Legislativo 892.
8 % para Hidrocarburos.. El cambio incorpora expresamente al sector hidrocarburos dentro de la lista de actividades económicas con derecho a participación en utilidades, asignándole un porcentaje propio del 8% sobre la renta neta anual antes de impuestos.
La justificación.. Esta modificación se justifica en que el sector hidrocarburos comparte características productivas y de rentabilidad con otros rubros extractivos, como minería o electricidad, que ya cuentan con porcentajes superiores.
Actualmente .. Con la ley vigente, El sector hidrocarburos tenía un porcentaje de 5% pues estaba inmerso en “empresas que realizan otras actividades”.
Sin embargo, de convertirse en ley, ahora se suma a aquellas que tienen un porcentaje superior.
Otras ya contempladas en dicho decreto son: empresas pesqueras (10%), agrarias (7.5% entre el 2024 al 2026; 10% a partir del 2027 en adelante), de telecomunicaciones (10%), industriales (10%), mineras (8%), de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes (8%)
Aplicación progresiva El texto aprobado dispone que el incremento se aplicará de forma gradual durante 03 ejercicios fiscales, para permitir la adecuación de las empresas:
En 2026, la participación será del 6 %.
En 2027, aumentará al 7 %.
Desde 2028, se aplicará el 8 % definitivo.
Este esquema progresivo evita un impacto inmediato en los costos de las compañías del sector, al distribuir el ajuste en un periodo de transición.
El siguiente paso.. Tras la aprobación en la Comisión de Trabajo, el predictamen será remitido al pleno del Congreso para su debate y votación.



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