¿Se debe otorgar un tiempo de refrigerio en la jornada nocturna?
Respuesta
El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
Límite Este tiempo no podrá ser inferior a 45 minutos, y deberá ser programado dentro del horario de trabajo, no pudiéndose otorgar, ni antes ni luego del mismo.
Turno nocturno Por lo general , se otorga desayuno.
Pero eso no limita a que la empresa desee otorgar cena a los trabajadores , si así lo ha establecido o acordado previamente.
En otras situaciones , se otorga un tiempo de descanso de 45 minutos durante la jornada.
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