¿ Es legal trasladar el goce de un feriado a otro día?
Respuesta
El Traslado de feriado de goce a nivel nacional , (Ejemplo : 23 , 27 y 28 de Julio )a otro día en Perú, no es legal.
Dichos feriados son inamovibles.
Es decir, que no se pueden trasladar a otro día.
Sustento .. Los feriados fijados en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 ( relación de feriados a nivel nacional : Año nuevo, 01 de Mayo , deben gozarse necesariamente en la oportunidad debida.
Oportunidad de goce Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Base legal : D. Leg 713 , art 7
¿ Entonces , donde queda los acuerdos de traslado feriado , suscrito entre trabajadores y empresa? Segun interpretacion del Ministerio de trabajo , resulta válido que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponde gozar el descanso físico de los feriados no laborables.
Los empleadores darán cuenta de estos acuerdos a la autoridad administrativa de trabajo de su localidad.
Fuente :COMUNICADO OFICIAL Nº 011-94-RR.PP. 31/07/1994
El otorgamiento de descanso sustitutorio en compensación porque un trabajador laboro en feriado , no es propiamente el traslado de dicho día.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas