Norma : Resolución Directoral N° 040-2020-MTPE-2-14 del Ministerio de Trabajo.
Para recordar : La normativa señala que es obligación del trabajador entregar la declaración jurada de sus beneficiarios, legalizada notarialmente o por juez de paz.
Los beneficiarios ( Los que cobrarán la póliza si fallece el trabajador) Debe comunicar a tus beneficiarios (cónyuge o conviviente, hijos, padres, o hermanos menores de 18 años) que cuentas con este seguro.
Monto y pago del beneficio:
1. Fallecimiento Natural:
16 remuneraciones
2. Fallecimiento por accidente:
32 remuneraciones
3. Invalidez total o permanente : 32 remuneraciones
Infracción grave:
- No registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio del MTPE No contratar la póliza de seguro de vida
- No mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a éste, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Descargar formato Declaración beneficiarios Seguro vida ley : Pulse aqui
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