Consecuencias laborales del fin de la Emergencia Sanitaria por Covid-19

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 Para recordar :   El 25 de mayo de 2023 culmina la vigencia de la Emergencia Sanitaria (ES) prorrogada por última vez mediante el Decreto Supremo 3-2023-SA. 

Reactivación  de obligaciones  laborales 

Con el término de la misma, concluyen las siguientes medidas:

1  Modificación unilateral  de turnos y horario

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Los empleadores pueden modificar y establecer de maneraescalonada los turnos y horarios de trabajo, sin menoscabo deldescanso semanal obligatorio. Base legal :  Decreto de Urgencia 29-2020

Desde el 26 Mayo 2023 : Si bien queda sin efecto la facultad del empleador de modificarlos y establecerlos como medida de prevención frente al covid-19.

El empleador conserva dicha facultad siempre que sea ejercida aplicando las normas del régimen laboral general, teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo y dentro de los criterios de razonabilidad.


2.Trabajo remoto o licencia con goce compensablepara trabajadores con discapacidad.

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Los trabajadores que tengan alguna discapacidad pueden prestar servicios de forma remota; de lo contrario, se les aplicará una licencia con goce compensable. 

Dicha disposición también resulta aplicable a aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que estén dentro del grupo de riesgo o diagnosticado con COVID-19. Base legal :  Decreto Legislativo 1468

Desde el 26 Mayo 2023 Queda sin efecto la exigibilidad del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, a la licencia con goce de haberes compensable a favor del personal con discapacidad.

Esta población vulnerable puede realizar de manera preferente teletrabajo, bajo los alcances de la Ley del Teletrabajo y su reglamento.


3.  Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical

Hasta el 25 Mayo 2023 :  Para actos propios de la actividad sindical, los trabajadores pueden emplear las tecnologías de la información y comunicación. 

A su vez, para actos propios de la actividad sindical que requieran de una asamblea, el acta puede ser reemplazada por una declaración jurada del Decreto  Legislativo 1499 Secretario General o de quien los estatutos designen. Base legal :  Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023 : Es facultativo utilizar estas facilidades. 

Se deberá acordar entre las partes , si se desea continuar  aplicándola.


4.  Comunicaciones electrónicas sobre relaciones colectivas

Hasta  25 Mayo  2023 :  Las comunicaciones entre organizaciones sindicales y empleadores, así como las negociaciones colectivas y reuniones extra proceso se realizan mediante el uso de las tecnologías de la comunicación  Base legal : Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023 : Deberá acordarse entre Empleador  y la organización sindical que tipo de comunicaciones  se dará  con preferencia.


5.Facilidades laborales en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo

Hasta 25 Mayo  2023   Los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que son del grupo de riesgo tienenderecho a que se les otorguen facilidades tales como trabajo remoto, licencia con goce de haber compensable, reducción de la jornada de trabajo, reorganización de horarios de trabajo, permisos durante la jornada, etc. Base legal: Decreto Legislativo 1499

Desde el 26 Mayo 2023   : Queda  sin efecto la obligación de brindar facilidades laborales para los trabajadores a cargo de familiares directos con covid-19 o que pertenecen al grupo de riesgo ante un posible contagio.



6. Trabajo remoto o reasignación de funciones para trabajadoras gestantes o que dan de lactar

Hasta 25 Mayo 2023  El empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o lactantes cuya integridad o la de su hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias quepropiciaron el estado de emergencia nacional, a efectos de aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria. 

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban o, ensu defecto, otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.  Base legal :   Ley 31051


Desde el 26 Mayo 2023 :  Sobre  personal el gestante

No es exigible para el empleador, a partir del 26 de mayo la identificación de personal en estado de gestación y lactancia, con riesgo de contagio de COVID 19, para los fines de adecuación al trabajo remoto o licencia con goce de haber.

@ctualizate 

Lic. Ricardo Candela Casas 


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