Pago de remuneraciones no cobradas

¿Es válido que un trabajador reclame el pago de remuneraciones dejadas de percibir después de tres años de ocurrido el cese?



De acuerdo a la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo.

Por lo tanto , si a la fecha el trabajador no acumula 04 años como se indica tiene derecho a ser atendido en su reclamo.

Manual ABC de la legislación laboral peruana 2017


¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha?

Documento en formato PDF
290 paginas



________________________

Al adquirir el Manual ABC de la legislación laboral peruana 2017 usted recibirá :

a.- Manual ABC legislación laboral peruana en formato PDF

b.- Modelo planilla de pago en excell

c.- Modelo de boleta de pago en formato word

d.- Modelo de Boletín informativo elección régimen pensionario en word

e.- Sintesis de la legislacion laboral R.M.322-2009-TR

Ver mas información aqui

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...