La ley ha establecido textualmente el tipo de remuneración que no se debe considerar para el calculo de la compensación por tiempo de servicios ( CTS) .
Importante : Lo que se considera en su exclusión no es el NOMBRE que se le de al concepto , sino su forma de otorgamiento.
Algunas empresas crean conceptos con titulos relacionados con los conceptos no computables para la CTS , pero en el fondo son pagos que si deben ser incluidos , esto por la manera como se han entregado al trabajador.
¿ Que conceptos remunerativos que puede percibir el trabajador no son considerados para el calculo de la CTS?
Manual Compensación tiempo de servicios Ver aquí |
Asignación por educación
Asignación por fallecimiento de familiar
Bonificación por cumpleaños
Bonificacion por matrimonio
Bonificacion por nacimiento de hijo
Bonificadcion por cierre de pliego
Bonificadion extraordinaria segun Ley 29351
Bonificacion que se otorga por convenio colectivo por fechas especiales : dia de la madre , del padre.
Otras bonificaciones otorgada de forma extraordinaria y por unica vez .
Gratificaciones truncas : Al cese
Gratificaciones extraordinarias
La canasta de navidad o similares
Refrigerio o comida que no es alimentacion principal
El costo o valor de las condiciones de trabajo
El valor del transporte , siempre que esta supeditado a la asistencia al centro de trabajo
Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadores
Viaticos
Gastos de representacion
Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposicion.
Cualquier forma de participacion en las utilidades
Pensiones
Recargo al consumo
Subsidios EsSalud
Subvencion economica : Modalidades formativas laborales
Incentivo por cese del trabajador
Indemnizacion por despido arbitrario
Indemnizacion por hostilidad
Indemnizacion por no reincorporar a un trabajador cesado por cese colectivo
Record trunco vacacional : Al cese
Remuneacion por vacaciones trabajadas : indemnizacion
Indemnizacion por vacaciones no gozadas
Base legal : artículo 19 y 20 de la ley de CTS
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