Los días que no son computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
¿ Que tiempo de servicio es computable para el calculo de la CTS?
Son computables para la CTS los días de trabajo efectivo.
Manual Compensación tiempo de servicios Ver aquí |
a,- Los días laborados normalmente
Es decir los que usted cumple el horario de trabajo
b.- Los días del periodo de prueba
c.- Los días de capacitación del personal
Siempre que se realicen en horario de trabajo
d.- Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú
e.- Los días de vacaciones
f.- Los días de descanso semanal obligatorio
g.- Los días de descanso de jornadas atípicas
h.- Los días feriados
i.- Los días no laborables
Señalados expresamente en la ley.
j.- Los días de descanso pre y pos natal
Para el caso del descanso por maternidad de la trabajadora.
k.- Los días de descanso por enfermedad o accidente (hasta 60 días)
l.- Los días de huelga
Siempre que no haya sido declarado improcedente la declaración de Huelga por el Ministerio de Trabajo.
m.- Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.
Solo para los dirigentes sindicales.
n.- Días de inasistencia por cierre de local por infracción tributaria
o.- Días no laborados por despido nulo declarado posteriormente nulo.
p.- Los días no laborados por suspensión en caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo
q.- Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo en caso de pre aviso de despido en que se disponga no laborar.
r.- Los días de licencia por paternidad
s.- Los días de licencia por adopción
t.- Otros supuestos de licencia con goce de haber
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