¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es :
1.- Remuneración regular
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar por incrementos u otros motivos.
Ejemplo :
La remuneración basica
Asignación familiar.
Remuneración vacacional.
Remuneración de día de descanso y feriado.
Alimentación Principal.
2.- Remuneración complementaria
Tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres veces en cada periodo de seis meses para efectos de los depósitos semestrales.
Ejemplo : Las horas extras
3.- Remuneración variable
La incorporación de las remuneraciones variables o imprecisas a la remuneración computable, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis meses.
Ejemplo : La comisión en un trabajador comisionista
4.- Remuneración periódica
Las remuneraciones periódicas también se incorporan a la remuneración computable.
Así: las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.
Se incluyen en este concepto las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad.
Las remuneraciones que se abonen por un periodo mayor se incorporan a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.
Las remuneraciones que se abonan en periodos superiores a dos años no son computables.
Criterio general : Toda cantidad que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contra prestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre quesea de su libre disposición.
Referencia: Artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
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