Lo siguiente representa casos en los cuales no se aplica el régimen general de la compensación por tiempo de servicios ( sector privado), normado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650.
1.- La relación
1.- La relación
1.1- Trabajador independiente
Entiéndase al trabajador que no esta bajo “ subordinación” de la persona a la presta servicios , el hecho que emita recibo por honorarios o que tenga un contrato de locación de servicios no es suficiente.
1.2.- Trabajador que labora en promedio menos de 04 horas diarias
Personas bajo el régimen laboral común pero que laboren una jornada promedio inferior a 4 horas diarias . Ejemplo : Trabajador a tiempo parcial.
1.3.- Trabajador de Microempresa
La empresa debe estar registrada en el REMYPE y cumplir con los parámetros APRA ser considerada como tales .
1.4.- Personas bajo Modalidad Formativa laboral
Aunque realmente no son considerados como trabajadores .
Se incluye a los practicantes, los sujetos a Capacitación laboral juvenil.
1.5.- Sector Publico : Servidor CAS
Las personas bajo el regimen de contratación administrativa de servicios , por sus propias normas no reciben CTS.
Ver mas información:
Entiéndase al trabajador que no esta bajo “ subordinación” de la persona a la presta servicios , el hecho que emita recibo por honorarios o que tenga un contrato de locación de servicios no es suficiente.
1.2.- Trabajador que labora en promedio menos de 04 horas diarias
Personas bajo el régimen laboral común pero que laboren una jornada promedio inferior a 4 horas diarias . Ejemplo : Trabajador a tiempo parcial.
1.3.- Trabajador de Microempresa
La empresa debe estar registrada en el REMYPE y cumplir con los parámetros APRA ser considerada como tales .
Manuial Compesnación por tiemp de servicios Ver información aqui |
Aunque realmente no son considerados como trabajadores .
Se incluye a los practicantes, los sujetos a Capacitación laboral juvenil.
1.5.- Sector Publico : Servidor CAS
Las personas bajo el regimen de contratación administrativa de servicios , por sus propias normas no reciben CTS.
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Compensación por tiempo de servicios
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