El derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral
Cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
Base legal : Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Ejemplo : Juan ingreso a laborar el 01 de Abril 2016
Alcanzo el derecho a tener CTS desde el 01 de Mayo 2016.
Por lo cual se le debera depositar un mes de servicio..
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