Pago de utilidades en construccion civil




Ver informacion sobre el manual
Para el regimen laboral de construccion civil tambien existen normas sobre el pago de utilidades

Sin embargo existen diferencias con algunos parametros aplicables en el sector privado.
Veremos algunos de ellos :

a.- Monto a distribuir
En el regimen laboral privado comun

Existe un porcentaje a considerar por tipo de actividad .
Ejemplo :
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales .............. 10 %
Empresas mineras, comercios mayoristas y minoristas y restaurantes .... 8 %

En el regimen laboral de construccion civil
Usted debe saber que :
El régimen de Construcción civil solo es aplicable a las actividades de la Categoria F, División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas .
Para este tipo de empresas solo se aplica el 3 %


b.- Oportunidad de pago utilidades
En el regimen laboral privado comun
Las utilidades deben ser repartidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

En el regimen laboral de construccion civil
El pago se realiza cuando se procede a la liquidación de los servicios del trabajador.
Esto como parte del pago de beneficios sociales

c.- Trabajadores sin derecho al pago de utilidades
En el regimen laboral privado comun
No tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa:
a.- Los trabajadores y socios-trabajadores de las cooperativas (de consumo o trabajo), b.- Las empresas autogestionarias,
c.- Las sociedades civiles y
d.- Las empresas que no tengan más de 20 trabajadores (D.Leg. 677, art. 9)(2).

En el regimen laboral de construccion civil
No existe esta limitación.


Manual practico laboral ver mas aqui
d.- Limitación al monto maximo por recibir en pago de utilidades
En el regimen laboral privado comun
Existe un tope establecido por ley.
La participación que pueda corresponderle a cada trabajador no debe superar una suma equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

En el regimen laboral de construccion civil
No existe este limitación.

Mas diferencias en el pago de las utilidades en construccion civil
Existen mas diferencias , pero se han tratado solo las principales.

Lic. Ricardo Candela Casas.


======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012