El uso del poligrafo en la relaciones laborales

¿ Es posible  utilizar una prueba con el poligrafo para determinar sanciones laborales?
Es una practica cuestionable y muy limitado en la relaciones laborales.

Su uso esta supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos.


¿ Por que se limita el uso del poligrafo en las relaciones laborales ?
Pues su utilizacion en el ambito laboral en principio es una practica constitucionalmente cuestionable.
Pues se invade el ambito propio de la persona para la obtencion de determinada informacion de la que se pueden derivar consecuencias desfavorables vulnerando los derechos fundamentales de la persona.

Recuerde :
La practica del poligrafo requiere necesariamente el consentimiento expreso del trabajador.

Lo discutible no es el examen en si .
Si no el uso que se le de . Por ejemplo la orientacion de las preguntas qeu pudiese contener
Preguntas como la orientación sexual , ideas politicas .

Estan son reprochables e invalidas al afectar la intimidad de la persona.

Ademas no seria admisible para decidir el acceso al empleo , la determinacion de una supuesta falta de buena fe laboral , el despido del trabajador por la negativa a someter a esta prueba.



Entonces ¿ Cuando se puede utilizar el poligrafo en la relaciones laborales?
El examen poligrado en las relaciones laborales resulta admisible como prueba ,si existe una sospecha razonable de la intervencion del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y economico al empleador , o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora a fin de justificar el inicio de un procedimiento o una investigacion.
Bse legal : TC sentencia expediente 00273-2010-PA/TC


Requisitos
¿ Cuales son esos requisitos para el uso del poligrafo en las relaciones laborales que menciona el Tribunal Constitucional ?
1.- El examinado debera tener conocimiento expreso de la decision y de las razones para la realizacion de dicha prueba.
Esto mediante un plazo razonable entre su notificacion y actuaciones.

2.- El examinado tendra que contar con la presencia de un abogado defensor de su eleccion , o a peticion expresa suya , podra ser asistido por una persona de su confianza.

3.- El examinado debera obtener un ejemplar de los resultados de la prueba , debidamente firmado por las personas presente en la evaluacion poligafica.

4.- La conclusiones del examen del poligrafo podran ser utilizados como elemento de justificacion para el inicio de un procedimiento o una investigacion.
No para justificar una sancion o un despido.




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