R.M. 107-2014-TR

Planilla Electrónica: Registro de información relativa a la situación educativa de los
trabajadores

Modifican anexos de la R.M. Nº 121-2011-TR, que aprobó informaciónde la Planilla Electrónica, tablasparamétricas, estructura de losarchivos de importación, y dictan otras
medidas
Publicado : 06/06/2014
Vigencia   : 01/07/2014

¿ El por que de esta modificación?

A fin de contar con información sobre la demanda de tecnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jovenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa .Por lo cual resulta pertinente la incorporación en la Planilla Electrónica de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

De nivel educativo a situación educativa
La R.M. 107-2014-TR modifica lo relacionado con el Nivel educativo a ser declarado en el T-Registro por cada trabajador , variando a " situación educativa".

Adicionalmente se crea una tabla donde se detalla las instituciones educativas y sus carreras.

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Obligación de informar la situación educativa del trabajador
La obligación de informar la situación educativa del trabajador , en el campo respectivo del T- Registro presenta dos situaciones :
a.- Para nuevos trabajadores
Los trabajadores que ingresen a partir del 01 de Julio 2014 , es obligatorio.
Esto incluye actualizaciones y modificaciones en los datos de estos trabajadores.

b.- Para trabajadores antiguos
Aquellos ya registrados hasta el 30/06/2014 , y cuya información registrada corresponde al Nivel Educativo.
Se da un plazo desde el 01/07/2010 hasta el 31/10/2014 para que el empleador incorpore la información de la situación educativa de dichos trabajadores en el T- Registro.

No quiero hacerlo
Debido a que usted reporta dicha información a la SUNAT y esta lo deriva al Ministerio de Trabajo , puede ser objeto de fiscalización laboral por parte de la SUNAFIL , si desde el 01/11/2014 no  ha cumplido o no cumple con informar de la situación educativa de sus trabajadores.

¿ Por que nos hacen hacer esto?
Pues , simple
Usted trabaja para la SUNAT , cualquier nuevo criterio politico que se implemente en el futuro en el Ministerio de Trabajo y que origine ingresar información no solicitada de los trabajadores , lo obligara como " buen empleador que es " , a laborar doble.
Al parecer hay mucha improvisación en las politicas educativas , segun el gobierno de turno.
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Texto norma  R.M. 107-2014-TR

Lima, 5 de junio de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 374-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH/ CAGD y el Oficio Nº 362-2014-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 520-2014-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Nº 078-2014-MTPE/4.13.2/LEGH de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 21-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 626-2014- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Decimocuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional referida al “Acceso al
empleo pleno, digno y productivo”, el Estado garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la información laboral y  del mercado de trabajo es un área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en diversas materias, entre ellas, la información laboral e información del mercado de trabajo;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010- TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, por Resolución Ministerial Nº 121–2011–TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 081-2014- INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se aprueba el Clasificador de Carreras Profesionales de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1) y el Clasificador de Instituciones de Educación Superior y Técnico Productivas (versión 1);

Que, a fin de contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la Planilla Electrónica de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Que, en base a las consideraciones expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la información de la Planilla Electrónica aprobada por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias;

Que, mediante Informe Nº 626-2014-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta su
conformidad al proyecto de resolución ministerial y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la información de la Planilla Electrónica
Modifíquense los anexos aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, de la siguiente manera:
• Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica: Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.

• Anexo 2: Tablas Paramétricas.
Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.
Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.

• Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación.
Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.
Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación - modalidad formativa laboral y otros”.

Artículo 2.- Obligatoriedad del registro de la situación educativa del trabajador
Los empleadores incorporan en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla
Electrónica los nuevos datos de la situación educativa del trabajador aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

A partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.

Los empleadores que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014.
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2014.

Artículo 4.- Publicación en la página web del MTPE
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

@ctualizate

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