La bonificacion extraordinaria en la gratificacion por fiestas patrias


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1.- Origen del beneficio

El monto correspondiente al pago a EsSalud por estas gratificaciones ,debe ser entregado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable .

En otras palabras : Las gratificaciones por Fiestas Patrias estaban sujetos al aporte del Empleador al EsSalud por el monto del 9 % del total que se pagaba al trabajador por este beneficio.

Dicho 9 % ya no pagara al EsSalud sino que se incluira como parte del monto a pagar al trabajador.

2.- Monto a pagar

Su monto es de 9%.de la Gratificación por Fiestas Patrias a recibir.
Base legal
D.S. 007-2009-TR, art. 6).

 3.-Descuentos
Sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría

Base legal :
Ley 29351, artículos. 1 y 3),  (D.S. 007-2009-TR, art. 5).

Esto siempre y cuando el pago a recibir por el trabajador alcance el tope establecido para el inicio de la obligación de dicho impuesto.

4.-Momento del pago
El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación o con el pago de la gratificación proporcional (trunca) en caso de cese del trabajador

Base legal :

(D.S. 007-2009-TR, art. 5).

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