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1.- Origen del beneficio
El monto
correspondiente al pago a EsSalud por estas gratificaciones ,debe ser entregado
a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter
temporal no remunerativa ni pensionable .En otras palabras : Las gratificaciones por Fiestas Patrias estaban sujetos al aporte del Empleador al EsSalud por el monto del 9 % del total que se pagaba al trabajador por este beneficio.
Dicho 9 % ya no pagara al EsSalud sino que se incluira como parte del monto a pagar al trabajador.
2.- Monto a pagar
Su monto es
de 9%.de la Gratificación por Fiestas Patrias a recibir.Base legal
D.S. 007-2009-TR, art. 6).
Base legal :
Ley 29351, artículos. 1 y 3), (D.S. 007-2009-TR, art. 5).El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación o con el pago de la gratificación proporcional (trunca) en caso de cese del trabajador
Base legal :
(D.S. 007-2009-TR, art. 5).
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